DECRETO 2371/2009 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2009/07/01 • PY/LEGI/09P3
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/09P3
Creación del Consejo Nacional de Comercio e Integración -- Modificación del Dec. 12.750/01 arts. 1º y 2º.
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cual se solicita se modifique las disposiciones del Decreto Nº 12.750/01 del 6 de abril de 2001 "Por el cual se crea el Consejo Nacional de Comercio e Integracion". Que el Artículo 4, Inciso d) de la Ley Nº 1.635/00, "Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores", encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores la conducción de las negociaciones sobre asuntos económicos internacionales, comercio exterior, procesos de integración, cooperación internacional, en coordinación con otros órganos estatales; y CONSIDERANDO: Que es necesario promover el comercio y la integración internacional orientándolo dentro de las nuevas corrientes y normas creadas por ser el Paraguay parte de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI; el Mercado Común del Sur, MERCOSUR; la Organización Mundial del Comercio, OMC; y la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR; las modalidades impuestas en el comercio internacional; otras formas de integración y la Globalización de la Economía Mundial. Que asimismo, es importante ampliar las funciones del Consejo Nacional de Comercio e Integración, a los efectos de hacer más efectiva la articulación de acciones entre el sector público y privado; debiéndose actualizar los Representantes de Organismos Oficiales y Entidades privadas que integran el Consejo. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 12.750/01, del 6 de abril de 2001, "Por el cual se crea el Consejo Nacional de Comercio e Integración", quedando redactados de la siguiente manera:
Art. 1
"Art. 1º.- Créase el "Consejo Nacional de Comercio e Integracion" para asesorar al Gobierno Nacional en materia de comercio e integración, cuyas funciones principales serán las siguientes:
promover y orientar el comercio exterior;
elaborar las pautas para el establecimiento de la estrategia negociadora en los procesos de integración regional, sub-regional, e interregional;
coordinar a nivel interno la interrelación entre actores y sectores, a fin de potenciar la posición nacional negociadora en los diversos foros internacionales donde el Paraguay participa;
articular con los diversos actores y sectores, públicos y privados, una política exterior de Estado que potencie el posicionamiento del Paraguay en el marco de las Relaciones Internacionales, en la Globalización del Siglo XXI."
"Art. 2º.- El Consejo Nacional de Comercio e Integración estará integrado con Representantes de los siguientes Organismos Oficiales y Entidades privadas de la República:
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Ministerio de Hacienda;
Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Ministerio de Industria y Comercio;
Banco Central del Paraguay;
Federación de la Producción, la Industria y el Comercio FEPRINCO;
Unión Industrial Paraguaya, UIP;
Asociación Rural del Paraguay, ARP;
Federación de Cooperativas de la Producción, FECOPROD;
Asociación de Empresarios Cristianos, ADEC;
Red para las Exportaciones e Importaciones, REDIEX;
Cámara de Anunciantes del Paraguay, CAP;
Cámara Paraguaya de Exportadores, CAPEX;
Cámara Paraguaya de Transporte Internacional Terrestre, CAPATIT.
Los Organismos Oficiales podrán estar representados por sus Vice Ministros y las Entidades privadas con representantes con poder de decisión."
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.