QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LOS SEÑORES BLÁS CEFERINO MÉNDEZ CÁCERES Y JUAN DE DIOS LÓPEZ.
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00FG
Pensión graciable -- Concesión a los Sres. Blas Ceferino Méndes Cáceres y Juan de Dios López.
LEY N° 2.919 QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LOS SEÑORES BLÁS CEFERINO MÉNDEZ CÁCERES Y JUAN DE DIOS LÓPEZ. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a cada uno de los señores Blás Ceferino Méndez Cáceres y Juan de Dios López (Dúo Méndez – López).
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.