RESOLUCION 1497/2006 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2006/04/18 • PY/LEGI/00EQ
Sin vigenciaRESOLUCION2006INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/00EQ
Cooperativa -- Establecimiento del plazo para la presentación de los documentos post-asamblearios -- Modificación Res. 6/2003.
VISTA: La necesidad de controlar en forma inmediata y oportuna las resoluciones de las asambleas de las cooperativas, y; CONSIDERANDO: Que los incisos a) y d) del Art. 118 de la Ley 438/94 disponen, respectivamente, la atribución de solicitar documentación a las cooperativas y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias de la materia cooperativa, consecuentemente, deberá establecerse un plazo menor para posibilitar el mayor control sobre los documentos post-asamblearios y sobre todo permitiría, con mayor oportunidad, la verificación de las resoluciones asamblearias, a objeto de tomar las medidas oficiosas que condigan al caso. Que, la Resolución Nº 06/03 dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo, establece un plazo de treinta (30) días para la presentación de los documentos post-asamblearios, conforme se regula en el literal c), Art. 3º de la citada norma, lo cual dificulta intervenir de oficio cuando a juicio del INCOOP se detecten situaciones que ameriten investigar las resoluciones asamblearias, según dispone el Art. 65 y 66 del Decreto Reglamentario Nº 14052/96, que concuerda con el Art. 60 de la Ley 438/94. Por ende debe disminuirse el plazo citado. Por lo tanto, de conformidad a las disposiciones aludidas y los incisos a) y d) del Art. 5º de la Ley 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 4 de abril de 2006, Acta Nº 123, el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Modificar la Resolución Nº 06/03, dictada por el INCOOP en fecha 27 de agosto de 2003, en el literal c), Art. 3º, estableciendo en 15 días el plazo máximo, posterior a la asamblea, para la presentación de los documentos exigidos en los incisos a), b), c) y d) de la citada resolución.
Art. 2
Art. 2º - Establecer la vigencia de esta resolución desde el 1 de junio del año en curso.
Art. 3
Art. 3º - Publicar por los medios de comunicación masiva, comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.