RESOLUCION 6/2003 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2003/08/27 • PY/LEGI/06UW
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Cooperativas -- Determinación de los documentos obligatorios que deberán presentar las Cooperativas al Instituto Nacional de Cooperati
VISTO: La necesidad de poseer en el Instituto Nacional de Cooperativismo los documentos e informes relativos a las actividades cumplidas por las cooperativas inscriptas en el Registro correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cooperativismo tiene a su cargo el control y fiscalización de las cooperativas de acuerdo a las atribuciones que le confieren los incisos d) y j) del Art. 5º de la Ley 2157/03 que regula el funcionamiento del INCOOP y establece su carta orgánica y los incisos a) y d) de la Ley 438/94 de Cooperativas. Que, el Consejo Directivo del INCOOP deberá cumplir y hacer cumplir la Legislación Cooperativa, conforme dispone el inc. a) del Art. 14º de la Ley 2157/03, consecuentemente tiene la potestad de dictar resoluciones con arreglo a las citadas normas. POR TANTO, de acuerdo a las prerrogativas legales expuestas, en sesión de fecha 19 de agosto de 2003, acta número 7, el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE: La remisión obligatoria por parte de las cooperativas de los documentos que se detallan a continuación: A) NOMINA DE SOCIOS AL CIERRE DEL EJERCICIO.
Art. 1
Artículo 1º.- La nómina de socios debe presentarse dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a la fecha del cierre del ejercicio económico-financiero, y contendrá las informaciones siguientes:
Detalle de los socios admitidos en el ejercicio que se informa, con mención de los siguientes datos: a) nombre y apellido; b) nacionalidad; c) estado civil, d) profesión; e) edad; f) domicilio real; g) monto del capital suscripto y del integrado; y h) número de cédula de identidad civil.
Nombre y apellido de los socios cesantes (renuncia, exclusión y expulsión) en el ejercicio.
Resumen sobre: a) total de socios al inicio del ejercicio: b) total de socios admitidos en el ejercicio: c) total de socios al cierre del ejercicio; y e) total del capital suscripto e integrado al cierre del ejercicio.
B) CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA Y NOMINA DE SOCIOS HABILITADOS CON DERECHO A VOZ Y VOTO.
Modificado por RESOLUCION 6841/2011
Modificado por RESOLUCION 6841/2011
Art. 2
Art. 2º.- La convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria debe presentarse a más tardar diez (10) días antes de la fecha marcada para la realización de la asamblea. Las convocatorias deberán contener el orden del día a ser tratado, hora y lugar. A estos documentos debe acompañar indefectiblemente la nómina de socios habilitados. Se considera habilitado al socio que ostenta el derecho a voz y voto.
C) DOCUMENTOS A SER REMITIDOS CON POSTERIORIDAD A LA REALIZACION DE LAS ASAMBLEAS
Art. 3
Art. 3º.- Las cooperativas inscriptas en el Instituto Nacional de Cooperativismo, deberán presentar obligatoriamente dentro de los treinta (30) días posteriores a la culminación de la Asamblea, los siguientes documentos:
4. Copia de la Memoria del Consejo de Administración, Balance General y de Sumas y Saldos, Cuadro de Resultados, Dictamen e Informe de la Junta de Vigilancia, Plan General de Trabajos y Presupuesto de Gastos, Inversiones y Recursos Aprobados en la Asamblea General Ordinaria para el ejercicio en curso.
5. Copia del Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria;
6. Copias de las actas de sesiones del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Organo Electoral en las que se procedió a la distribución de cargos, y;
7. Tarjeta de registro de firmas de las autoridades.
Art. 4
Art. 4º.- Cambio de domicilio. Las cooperativas deberán comunicar cualquier cambio de domicilio o teléfono, dentro de un plazo de treinta (30) días.
Art. 5
Art. 5º.- Firmas. Todos los documentos señalados en la presente resolución deberán llevar indefectiblemente, para su presentación, las firmas de las autoridades correspondientes determinadas en el Estatuto Social.
Art. 6
Art. 6º.- Refrendar e instrumentar la presente resolución a través de la presidencia del INCOOP.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Presidente Instituto Nacional de Cooperativismo:
Antonio Ortiz Guanes