QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS ANTONIO LOPEZ BRITEZ, ARTISTA NACIONAL.
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00DV
Pensión graciable -- Concesión al Sr. Carlos Antonio López Brítez, Artista nacional».
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Carlos Antonio López Britez, artista nacional.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a seis días del mes de abril del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Carlos Filizzola
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes
Secretario Parlamentario
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de abril de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda