VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00DK
Pensión graciable -- Concesión a la Srta. María Teresa Franco Quintana.
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.300.000.- (guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, a favor de la señorita María Teresa Franco Quintana.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Presidente
Carlos Filizzola
H. Cámara de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes
Secretario Parlamentario
Ada Fátima Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 5 de abril de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda