DECRETO 7341/2006 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2006/03/30 • PY/LEGI/00BF
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/00BF
Exoneración del requisito de visa de entrada al territorio de la Repúlica del Paraguay a nacionales de la República de Corea titulares
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual solicita que se gestionen las medidas necesarias para la exoneración del requisito de visa de entrada al territorio de la República del Paraguay a nacionales de la República de Corea, titulares de pasaporte común; y Lo dispuesto en el Artículo 143 de la Ley Nº 978/96, «De Migraciones». CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 7), establece que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República el manejo de las relaciones exteriores de la República. Que es necesario adoptar medidas que faciliten y estimulen el movimiento comercial y turístico hacia el Paraguay. Que es importante fortalecer los vínculos comerciales y turísticos con la República de Corea, basados en los tradicionales lazos de amistad y cooperación existentes con la República del Paraguay. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Autorizase el ingreso y permanencia en el territorio de la República del Paraguay, sin necesidad del visado correspondiente, por un período no superior a los treinta días por cada viaje, a los nacionales de la República de Corea, titulares de pasaporte común válido.
Art. 2
Art. 2º - El requisito de la visa es necesario para los nacionales de la República de Corea que deseen ingresar al territorio de la República del Paraguay por períodos superiores a los treinta (30) días, como así también para los que deseen solicitar su residencia temporal o permanente de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 978/96, «De Migraciones».
Art. 3
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.