DECRETO 7292/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/03/23 • PY/LEGI/00B8
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00B8
Bonos del tesoro público ¿ Reglamentación del proceso de emisión, negociación, colocación y circulación - Presupuesto General de la Na
VISTO: La Ley Nº 2869 del 30 de diciembre de 2005, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006». La Ley Nº 109/91, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, ?Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda»?. La Ley N° 1535/99, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, «De Administración Financiera del Estado», y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF» (Expediente M.H. N° 1108/2006); CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, entre otras cosas, faculta al Presidente de la República a dictar Decretos y reglamentar leyes. Que en virtud de los Artículos 50 al 54 de la Ley N° 2869/2005, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Nacional negociables. Que en virtud de la citada ley en su Artículo 50 expresa: «Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos Nominativos del Tesoro Nacional, negociables, por un monto de hasta ochocientos veintisiete mil ochocientos sesenta y cuatro millones ochocientos catorce mil trescientos noventa guaraníes (G. 827.864.814.390.-). Los títulos deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público. La emisión de los Bonos del Tesoro Nacional podrá realizarse en guaraníes o en dólares de los Estados Unidos de América. Los Bonos del Tesoro Nacional emitidos conforme a esta ley, gozarán de la garantía del Estado. La adquisición, negociación y renta de los Bonos del Tesoro Nacional, estarán exentas de todo tributo». Que la ley de autorización en su Artículo 51 establece: «La colocación de los Bonos del Tesoro Nacional será realizada a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores u otros Agentes Financieros autorizados, en el país o en el exterior...». Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la ley citada, a los efectos de establecer los procedimientos para la emisión, colocación y el mantenimiento en circulación de los citados Bonos del Tesoro Nacional. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Dictamen N° 53 del 24 de enero de 2006. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a emitir, negociar, colocar y mantener en circulación Bonos del Tesoro Nacional de la Ley N° 2869/2005 negociables y transferibles, por un monto equivalente, a la fecha de la emisión, de hasta ochocientos veintisiete mil ochocientos sesenta y cuatro millones ochocientos catorce mil trescientos noventa guaraníes (G. 827.864.814.390.-), cuyos recursos obtenidos serán destinados exclusivamente para el financiamiento de Gastos de Capital y el principal de la Deuda Pública.
Art. 2
Art. 2°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y administración necesarios para la implantación de lo autorizado en la Ley N° 2869/2005 y de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.