RESOLUCION 917/2006 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2006/02/26 • PY/LEGI/00AX
Sin vigenciaRESOLUCION2006COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/00AX
Casa de bolsa - Reglamento para directores de bolsas de valores.
VISTOS: La Ley 1284/98 de Mercado de Valores, y el Código Civil Paraguayo, y Memorando interno del Dpto. Jurídico y de Normas de fecha 18 de enero del 2006. CONSIDERANDO: Que el artículo 165 de la Ley Nº 1284/98 que reglamenta las funciones de la Comisión, en su inciso b) dice textualmente: reglamentar mediante normas de carácter general las leyes relativas al mercado de valores y el inc. d) fomentar y preservar un mercado de valores competitivo, ordenado y transparente. Que, atendiendo a las funciones mencionadas de la CNV, y en vista de la necesidad de evitar situaciones de conflicto de intereses, en los casos que los Directores de Bolsa de Valores ocupen cargos en los Directorios de alguna de las Casas de Bolsas y viceversa, se regirán análogamente por lo establecido en el art. 1109 del C.C.P., el cual establece que: «El administrador que en determinada operación tuviese interés, por cuenta propia o de tercero, que esté en conflicto con el de la sociedad, debe dar noticia de ello a los otros y a los síndicos, y abstenerse de participar en las deliberaciones relativas a dicha operación». Que, ante estas situaciones, los directores los cuales se encuentren comprometidas sus deliberaciones por conflictos de intereses deben abstenerse de participar, comunicando este hecho y asentándolo en el acta de directorio correspondiente, bajo pena de incurrir en responsabilidades personales, tal como lo establece el Código Civil en el art. 1111. Que esta situación se extiende también a los casos en los cuales un miembro del directorio de una Bolsa de Valores lo sea también de una sociedad emisora. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - ESTABLECER que en los casos en que los miembros del Directorio de Bolsa de Valores ocupen también cargos en el directorio de las Casas de Bolsas y viceversa deben abstenerse de participar en las deliberaciones relativas a dicha operación, que competan a ambas sociedades, comunicando al resto del directorio y dejando asentado en el acta correspondiente la mencionada situación, a fin de evitar conflicto de interés en el Mercado de Valores, manteniendo el orden y seguridad del mismo.
Dicha situación se extiende a los casos en los cuales el miembro del directorio de la bolsa de valores lo sea también de una sociedad emisora.
Art. 2
Art. 2º - DISPONER que la presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 3
Art. 3º - COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y archivar.