DECRETO 7197/2005 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 2006/02/28 • PY/LEGI/00AB
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Deuda tributaria - Prórroga de vigencia del art. 6 del dec. 6904/05 que establece un régimen transitorio de aplicación de la tasa de i
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Nº 6904 de fecha 29 de diciembre de 2005 y las solicitudes de prorroga presentadas por los contribuyentes (Expediente M.H. Nº 2934/2006); y CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria ha recibido de los contribuyentes innumerables pedidos de prorrogas del plazo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 6904/2005, considerando que no han podido regularizar en su totalidad sus obligaciones tributarias ante el fisco, dada la difícil situación económica financiera que afecta a los mismos. Que resulta conveniente adoptar medidas de carácter administrativo que tiendan a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones de carácter fiscal, considerando el proceso de implementación de los distintos impuestos que está llevando a cabo la Administración Tributaria. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 172 del 27 de febrero de 2006. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2006 la vigencia del Artículo 6º del Decreto Nº 6904 del 29 de diciembre de 2005, para la presentación y pago de los tributos adeudados, conforme a lo mencionado en el referido Artículo.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.