DECRETO 7096/2005 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 2006/02/01 • PY/LEGI/00A2
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Presupuesto General de la Nación ¿ Ampliación - Modificación del art. 24 del dec. 7070/06 para el ejercicio fiscal 2006.
VISTO: El Artículo 24 del Decreto Nº 7070/2006, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2869/2005, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006»; y CONSIDERANDO: Que los Artículos 37 y 38 de la Ley Nº 1626/2000 «De la Función Pública», regulan los traslados de los funcionarios y empleados públicos de los organismos y entidades del Estado por razones de servicio, realizados dentro de un mismo organismo o entidad o a otros distintos y dentro o fuera del Municipio de residencia, los que deberán ser de mutuo acuerdo entre el funcionario y el organismo o entidad del Estado respectivo, con las excepciones previstas en el Artículo 38 de la Ley Nº 1626/00. Que es necesario ampliar y modificar el Artículo 24 del Decreto Nº 7070/2006, con el fin de implementar el cumplimiento de lo preceptuado en los Artículos 37 y 38 de la Ley Nº 1626/99 «De la Función Pública». Que la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se han expedido favorablemente con respecto a la cuestión planteada. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1° - Amplíase el artículo 24 del Decreto Nº 7070/2006, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2869/2005, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006», que quedará redactado de la siguiente forma:
«Art. 24.- Racionalización de Recursos Humanos. Autorizase dentro del marco de lo establecido en los Artículos 37, 38 y concordantes de la Ley Nº 1626/2000, «De la Función Pública», la racionalización de los recursos humanos de los organismos y entidades del Estado, con la movilidad laboral para traslado o comisionamiento de los funcionarios y empleados públicos de una institución a otra, que será coordinada por la SFP de la Presidencia de la República.
En tal sentido, las unidades de Recursos Humanos de cada organismo o entidad del Estado, deberá identificar y determinar las disponibilidades del personal y comunicar a través de la institución a la SFP antes del 30 de abril. El traslado del personal de una Entidad a otra será autorizado por Decreto y con acuerdo entre el funcionario y el organismo o entidad respectivo cuando medien las condiciones previstas en el Artículo 38 de la Ley Nº 1.626/2000.
Sobre la base del mismo el MH deberá autorizar el traslado de cargos del anexo del personal y créditos presupuestarios correspondiente de la entidad de origen a la entidad de destino conforme a lo establecido en el Artículo 21 de la ley».
Art. 2
Art. 2 - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3 - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.