QUE MODIFICA EL INCISO A) DEL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2.334/03 “DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO” Y EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 1.989/02 “QUE AMPLIA LAS FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y MODIFICA Y DEROGA ARTICULOS DE LA LEY Nº 325/71 “QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y EL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO” Y OTRAS LEYES CONEXAS”.
VigenteLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/009M
Entidad financiera -- Modificación del inciso a) del art. 1 de la ley 2334/03 de garantía de depósitos y resolución de entidades de intermediación financiera y el art. 2 de la ley 1896/02 que amplía las funciones de las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
ARTICULO 1° - Modifícase el inciso a) del Artículo 1º de la Ley N° 2334/03 «De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito», el que queda redactado como sigue:
Art. 1
«Art. 1°.- Régimen de Garantía Legal de los Depósitos del Sistema Financiero.
a) Naturaleza. Es un régimen explícito, limitado, obligatorio y oneroso, constituido con financiamiento público y privado, para proteger parcialmente el ahorro del público en el sistema financiero nacional conformado por las entidades privadas que se hallan bajo control de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay y descriptas en el Artículo 11 de la Ley N° 861/96 «General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito», a saber: Bancos, Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.»
Art. 2
ARTICULO 2° - Modifícase el Artículo 2º de la Ley N° 1896 del 22 de mayo de 2002 «Que Amplía las Funciones de las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y modifica y deroga artículos de la Ley N° 325/71 ?Que crea el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo? y Otras Leyes Conexas», el cual queda redactado como sigue:
«Art. 2°.- Las sociedades del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda podrán realizar, además de las operaciones enunciadas en los Artículos 90 y siguientes de la Ley N° 325/71, las operaciones autorizadas en el Artículo 73 de la Ley N° 861/96, bajo control de la Superintendencia de Bancos, con observancia de las normas y requisitos establecidos en el Artículo 41 y demás disposiciones que le sean aplicables de la Ley N° 861/96. Las mismas serán pasibles de las sanciones establecidas para las entidades financieras bajo control de la Superintendencia de Bancos en las Leyes Nos. 489/95, 861/96 y 2334/03 y las reglamentaciones respectivas. La potestad de aplicar las sanciones corresponderá al Directorio del Banco Central de Paraguay, conforme a lo estipulado en el Artículo 83 de la Ley N° 489/95.»
Art. 3
ARTICULO 3° - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Art. 4
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.