CIRCULAR 5/2006 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2006/01/04 • PY/LEGI/009E
VigenteCIRCULAR2006BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/009E
Entidad financiera -- Capital mínimo de la entidad - Variación correspondiente al ejercicio 2005 - Comunicación a las entidades financieras afectadas por el Artículo 11° de la Ley 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito.
Señores
ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAÍS
Presente
La Superintendencia de Bancos comunica a las entidades financieras afectadas por el Artículo 11° de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" que la Variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio 2005 es de 9.9 %.
El índice mencionado precedentemente debe aplicarse sobre los capitales mínimos actualizados en el año 2005, por lo que el Capital Mínimo Integrado legalmente exigido para las distintas instituciones financieras es el que se detalla a continuación: (Ver cuadro abajo)
[imagen]
Atentamente,
Edgar A. Leguizamon C.
Superintendente de Bancos