ACORDADA 224/2001 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2001/07/19 • PY/LEGI/07SW
VigenteACORDADA2001CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/07SW
Secretarios, Relatores, Investigadores, Asistentes Fiscales, Defensores Públicos o Abogados del Trabajo - Equiparación al ejercicio de
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dicienueve días del mes de julio de dos mil uno, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Ministros Felipe Santiago Paredes, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Bonifacio Ríos Avalos, Luis Lezcano Claude, Wildo Rienzi Galeano y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON: Que el artículo 48 de la Ley Nº 1 562/2000 establece que para ser Agente Fiscal se deben cumplir los requisitos previstos para ser Juez Penal o Juez de Primera Instancia. Que el artículo 191 del Código de Organización Judicial dispone que para ser Juez de Primera Instancia se requerirá: título de abogado, edad mínima de 25 años y haber ejercido la profesión de abogado o una magistratura judicial por el término de tres años. Que en el Poder Judicial existen funcionarios con titulo de abogado, lo que exige un pronunciamiento de este organismo a los efectos de equiparar la actividad de los mismos al ejercicio de dicha profesión. Que la Corte Suprema de Justicia tiene potestad de dictar las acordadas y los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia (arts. 3º, inciso b), 4 y 27 de la Ley Nº 609/95; art. 29, inciso a, de la Ley Nº 879/81). Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º Equiparar al ejercicio de la profesión de Abogado las siguientes funciones judiciales, desempeñadas por funcionarios con título de Abogado:
a) Secretarios de Primera Instancia;
b) Secretarios de los Tribunales de Apelaciones;
c) Secretarios de la Corte Suprema de Justicia:
d) Relatores de los Tribunales de Apelaciones;
e) Relatores de la Corte Suprema de Justicia;
f) Relatores del Ministerio Público;
g) Investigadores del Centro Internacional de Estudios Judiciales de la Corte Suprema de Justicia;
h) Asistentes Fiscales;
i) Defensores Públicos; o
j) Abogados del Trabajo.
Art. 2
Art. 2º ANOTESE, regístrese, comuníquese.
Raúl Sapena Brugada.- Felipe Santiago Paredes.- Carlos Fernández Gadea.- Jerónimo Irala Burgos.- Bonifacio Ríos Avalos.- Luis Lezcano Claude.- Wildo Rienzi Galeano.- Enrique A. Sosa Elizeche (Sec. María Bellmar Cazal).