RESOLUCION 7/1999 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 1999/09/01 • PY/LEGI/04CY
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Tarifas mínimas referenciales para los seguros de vehículos automotores y/o remolcadores - Derogación de la resolución 6/96.
VISTO: La Resolución Nº 6/96, de fecha 6 de mayo de 1996, de la Superintendencia de Seguros, el Memorando SS.DAL. Nº 27/99, de fecha 30 de julio de 1999, los dictámenes SS.DAL. Nº 78/99 y 80/99 de la División de Asesoría Legal, el informe SS.IETA. Nº 15/99, de fecha 24 de agosto de 1999, de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales, y la Ley Nº 827/96 de Seguros, y; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 6/96, de fecha 26 de mayo de 1996, establece Tarifas Mínimas Referenciales para Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados, en forma temporaria y hasta tanto se establezcan Normas Reglamentarias de la Ley Nº 827/96 de Seguros. Que, el art. 15 del citado cuerpo legal expresa que "...los aseguradores establecerán libremente las tarifas de primas que le resulten suficientemente para cumplir con las obligaciones que asuman y su necesaria capacitación económico-financiera..." Que, el informe SS.IETA. Nº 15/99 de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales, señala: "... No tenemos conocimiento de que exista actualmente algún tipo de inestabilidad tarifaria en el mercado asegurador paraguayo, más específicamente en la cobertura del riesgo de la SECCION AUTOMOVILES, que obligue a la Autoridad de Control a una intervención en la tarifa para este riesgo, conforme está previsto en el artículo 15 (segundo y tercer párrafos) de la Ley Nº 827/96...". Que, conforme se desprende de los informes y dictámenes de la Superintendencia de Seguros, no se encuentra objeción para que la Resolución de referencia quede derogada en virtud al art. 15 de la Ley Nº 827/96 de Seguros. POR TANTO, de conformidad a las disposiciones del artículo 61 inc. b) y concordantes de la Ley Nº 827/96 de Seguros; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1º) Derógase la Resolución Nº 6/96, de fecha 6 de mayo de 1996, de esta Autoridad de Control, que establece Tarifas Mínimas Referenciales para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.
Art. 2
2º) Comuníquese y archívese.
Mario A. Hannich Mingo.