POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS N° 113 PARA EL REGIMEN DEL PEQUEÑO Y DEL MEDIANO CONTRIBUYENTE RURAL Y N° 114 PARA EL RÉGIMEN CONTABLE DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y SE ACLARAN ALGUNOS ASPECTOS DE ESTE IMPUESTO
VigenteRESOLUCION GENERAL2014SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0E7N
Formularios -- Aprobación de los Formularios N° 113 para el Régimen del Pequeño y del Mediano Contribuyente Rural y N° 114 para el Régimen Contable del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias.
VISTO: Ley N° 125/91, modificada por las Leyes N° 2421/04 y N° 5061/13, y; El Decreto N° 1031/04 y la Resolución General N° 28/14. CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta las disposiciones normativas de la Ley N° 5061/13 referidas al IRAGRO, resulta necesario implementar nuevos formularios que permitan, a los contribuyentes del Régimen Contable, del Mediano y del Pequeño Contribuyente Rural, efectuar la liquidación de sus impuestos. Que el artículo 92 de la Ley N° 125/91, dispone que la Administración Tributaria debe definir la forma en que los contribuyentes deberán presentar sus Declaraciones Juradas. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 535/14. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar los siguientes Formularios y sus correspondientes Instructivos, cuyos modelos se adjuntan en el Anexo y forman parte de esta Resolución.
a) Formulario N° 113 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (PCR/MCR) - Código de Obligación N° 135.
Este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que liquiden el IRAGRO de acuerdo al Régimen del Pequeño y Mediano Contribuyente Rural, a partir del ejercicio fiscal 2014.
b) Formulario N° 114 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias - Código de Obligación N° 134.
Este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que liquiden el IRAGRO de acuerdo al Régimen Contable, a partir del ejercicio 2014.
Art. 2
Artículo 2.- El contribuyente del IMAGRO - Régimen Contable-, que a partir del ejercicio 2014 está obligado a liquidar el IRAGRO de acuerdo al Régimen Contable, podrá trasladar el valor de las pérdidas fiscales de los ejercicios anteriores consignado en la Casilla 66 "Pérdida Fiscal que se arrastra al siguiente ejercicio fiscal" del Rubro 3 del Formulario N° 105 Versión 3, a la Casilla 60 "Pérdida de ejercicios anteriores" del Rubro 3 del Formulario 114.
Art. 3
Artículo 3°.- El contribuyente del IRAGRO obligado a efectuar retenciones, deberá utilizar el Formulario N° 111 "Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional - Código de Obligación N° 152 para declararlas, salvo que sea un Agente de Retención habitual, en cuyo caso deberá utilizar el Formulario N° 109 "Retención Impuesto a la Renta Mensual".
Art. 4
Artículo 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo. MARTA GONZALEZ AYALA
Viceministra de Tributación