DECRETO 7878/2000 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2000/03/15 • PY/LEGI/07SL
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Estudio de la reglamentación de la objeción de conciencia - constitución de una comisión interinstitucional.
VISTO: El Artículo 129 de la Constitución Nacional, en lo que se refiere a la Objeción de Conciencia, y; CONSIDERANDO: Que es necesaria la reglamentación de dicho Artículo a través de un Proyecto de Ley concertado, que será elaborado por una Comisión Interinstitucional. POR TANTO: En uso de sus atribuciones, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Constitúyese una Comisión Interinstitucional encargada de la preparación de un Proyecto de Ley, que reglamente el Artículo 129 de la Constitución Nacional, en lo que se refiere a la Objeción de Conciencia. Dicha Comisión estará integrada por los representantes, un titular y otro suplente, de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Defensa Nacional
- Ministerio de Justicia y Trabajo
- Ministerio de Educación y Cultura
- Ministerio de Interior
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
- Secretaría Técnica de Planificación
- Secretaría de Acción Social
- Comando de las Fuerzas Militares
Los Representantes nombrados deberán pertenecer al cuadro del personal de las instituciones respectivas y su desempeño no ocasionará erogación adicional alguna al Estado Paraguayo.
Art. 2
Art. 2º.- Facúltase a la Comisión Interinstitucional a celebrar consultas con organismos no gubernamentales del Congreso Nacional, a fin de concertar un Proyecto de Ley adecuado a la realidad y necesidades nacionales.
Art. 3
Art. 3º.- La Coordinación General de la Comisión Interinstitucional, estará a cargo del representante del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Permanente funcionará en la sede del citado Ministerio.
Art. 4
Art. 4º.- El Proyecto de Ley concertado, deberá ser presentado al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Defensa Nacional, de Justicia, Trabajo, de Educación y Cultura, del Interior y de Salud Pública y Bienestar Social, respectivamente.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Nelson Argaña Contreras.- Walter Bower.- Silvio Ferreira.- Martín Chiola.- Andrés Humberto Zaracho.