POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA CANDIDATOS, MOVIMIENTOS INTERNOS Y TRIBUNALES ELECTORALES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA LAS ELECCIONES INTERNAS SIMULTÁNEAS DEL 20 DE JUNIO DE 2021.
VigenteRESOLUCION2021TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/80GJSV
Elecciones -- Aprobación del Manual de rendición de cuentas para Candidatos, Movimientos Internos y Tribunales Electorales de las Organizaciones Políticas, para las Elecciones Internas Simultáneas del 20 de junio de 2021.
Visto: El proyecto de manual de rendición de cuentas para candidatos, movimientos internos y tribunales electorales de las organizaciones políticas, para las elecciones internas simultáneas del 20 de junio del 2021, remitido por el Director de la Unidad Especializada de Fiscalización del Financiamiento Político, en fecha 17 de mayo del presente año, y; Considerando: Que, el Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad institucional encargada de: “Ejercer la superintendencia con potestad disciplinaria sobre toda la organización electoral de la República”, “Adoptar las providencias requeridas para el complimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral” y de “Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”, de conformidad con lo dispuesto por los incisos “g”, “u” y “y” del artículo 6, de la Ley N° 635/95, y sus concordantes. Que, el presente manual tiene como objeto establecer el procedimiento para la correcta rendición de cuentas de Candidatos, Movimientos Internos y Tribunales Electorales de las Organizaciones Políticas, en las elecciones simultaneas a ser realizadas el 20 de junio del 2021. Tiene como fin facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en el Art. 1 la Ley N° 6501/2020: “la presente ley tiene como objeto regular la actividad financiera de los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales”, en concordancia con el Inc. g) que expresa: “Unidad Especializada de Fiscalización a la dependencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral encargada de realizar los controles de autenticidad, completitud y correspondencia de los ingresos y gastos de campaña”, “El Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá incluir dentro de su organigrama institucional una dependencia con jerarquía suficiente, encargada de disponer, coordinar y supervisar las políticas y procedimientos para la prevención de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo en el financiamiento de campañas electorales, conforme a la reglamentación emitida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, respecto a los sujetos obligados”. Y la Resolución TSJE N° 01/2020, Art. 17, incisos a) “Aplicar medidas de debida diligencia desarrolladas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) de acuerdo a su competencia”, g) “Elaborar manuales LA/FT”, e inciso n) “Establecer mecanismos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el financiamiento de campañas electorales para todos los cargos electivos”. Que, este alto organismo electoral considera oportuno la implementación del manual de Rendición de Cuentas para Candidatos, Movimientos Internos y Tribunales Electorales de las organizaciones políticas para las Elecciones Simultáneas del 20 de junio del 2021, estableciendo los lineamientos generales a ser observados en el momento del cumplimiento, con el fin de facilitar y garantizar el acceso al sistema SINAFIP CANDIDATOS para la declaración y correcta utilización, buscando satisfacer los requerimientos establecidos por la Ley N° 6501/2020 que modifica la Ley N° 4743/2012 “Que regula el financiamiento político, que fuera modificado por Ley N° 6167/2018, y modifica la Ley N° 834/1996, que establece el Código Electoral Paraguayo, demás concordantes, Ley N° 1015/97, SEPRELAD Res. 473/11, y afines. Que, por ausencia de uno de sus miembros, este tribunal se integra con la magistrada electoral Myriam Cristaldo, miembro del Tribunal Electoral de la Capital Segunda Sala, conforme al artículo 8 de la Ley N° 635/95. Por tanto, de conformidad a lo precedentemente expuesto, y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve:
Art. 1
1) Aprobar el “Manual de Rendición de Cuentas para Candidatos, Movimientos Internos y Tribunales Electorales de las Organizaciones Políticas, para las Elecciones Internas Simultáneas del 20 de junio del 2.021”, con sus respectivos formularios, el cual se adjunta a la presente y forma parte integra de esta resolución.
Art. 2
2) Comunicar a la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, a la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, Dirección Unidad Especializada de Fiscalización del Financiamiento Político y la Unidad Técnica de Financiamiento Político, a la Comisión Especial de Elecciones, a la Dirección General de Administración y Finanzas, a las organizaciones políticas y a quien más corresponda para su cumplimiento y ejecución.
Art. 3
3) Cumplido, archívese.
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