QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA FUNDACION "HOGAR DE NIÑOS CHE ROGA", UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 20.720, UBICADO EN EL BARRIO SANTA MARIA DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA MENCIONADA FUNDACION
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EEU
Desafectación del dominio público -- Desafectación del dominio público municipal y autorización a la Municipalidad de Encarnación, par
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Encarnación, a transferir a Título oneroso a favor de la Fundación "Hogar de Niños Che Róga", con Personería Jurídica aprobada por Decreto N° 601 del 7 de octubre de 1993, un inmueble individualizado como Finca N° 20.720 del Distrito de Encarnación, del Loteamiento realizado por el señor Alfredo Rati Jaeggli, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 23 de diciembre de 1992, ubicado en el barrio Santa María del citado municipio, asiento de la mencionada Fundación, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Manzana J - Cuentas Corrientes Catastrales del 23-0699-01 al 16.
LADO 1-2: Con rumbo N 30° 21' 40" E (Norte, treinta grados, veintiún minutos, cuarenta segundos, Este), mide 105 m (ciento cinco metros), linda con la avenida Coronel Bogado;
LADO 2-3: Con rumbo S 48° 15' 40" E (Sur, cuarenta y ocho grados, quince minutos, cuarenta segundos, Este), mide 75,40 m (setenta y cinco metros con cuarenta centímetros), linda con la callle San Juan del Paraná;
LADO 3-4: Con rumbo S 30° 40' W (Sur, treinta grados, cuarenta minutos, Oeste), mide 105,20 m (ciento cinco metros con veinte centímetros), linda con la calle Ayolas; y,
LADO 4-1: Con rumbo N 48° 1' 39" W (Norte, cuarenta y ocho grados, un minuto, treinta y nueve segundos, Oeste), mide 74,89 m (setenta y cuatro metros con ochenta y nueve centímetros), linda con la calle San Rafael del Paraná
SUPERFICIE: 7.892 m2 4.686 cm2 (SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS).
Coordenadas U.T.M. - Zona 21 J
Vértice 1: N 6.978.188,52 E 613.151,52
Vértice 2: N 6.978.278,92 E 613.204,59
Art. 2
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1o de la presente ley, será destinado exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Median de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de noviembre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e inserte en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Francisco de José de Vargas Benítez
Ministro del Interior