POR EL CUAL SE OBJETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6390/2019, «QUE REGULA LA EMISIÓN DE RUIDOS»
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0H3X
Ruidos molestos -- Objeción parcial del proyecto de Ley N° 6390/2019 «Que regula la emisión de ruidos».
Visto: El proyecto de Ley N° 6390/2019, «Que regula la emisión de ruidos» sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 18 de setiembre de 2019, y recibido en la Presidencia de la República el 4 de octubre del corriente año; y Considerando: Que la Constitución de la República del Paraguay, en su artículo 238.4, dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben guiarse, principalmente, por el respeto al ordenamiento jurídico constitucional, conforme al deber estatuido en el artículo 238.2 de la ley suprema. Que la observancia de la Constitución implica, entre otros asuntos y esencialmente, asegurar el cumplimiento de las condiciones constitucionales que definen la organización del poder público y su consiguiente programación legislativa. Que la coparticipación del Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución de la República del Paraguay, tiene como finalidad propiciar una nueva discusión congresual respecto del proyecto de ley que se encuentra en tramitación. El Presidente de la República, cumpliendo con sus deberes, está obligado a oponer razones en contra de las iniciativas legislativas que, en apariencia, contradigan la estructura y organización del Estado cristalizada en el orden constitucional. Que el presente proyecto de ley, sometido a consideración del Poder Ejecutivo, tiene por objeto, en virtud de lo dispuesto en su artículo 1, regular la emisión de ruidos capaces de afectar el bienestar o dañar la salud de las personas o seres vivos. Por otra parte, de acuerdo a su artículo 4, se establece que la autoridad de aplicación del cuerpo normativo en cuestión son las municipalidades. Que el mentado proyecto de ley, en sus artículos 9, 10 y 11, asigna competencias a la Policía Nacional, las cuales están directamente relacionadas con garantizar el cumplimiento de las demás disposiciones que conforman el instrumento normativo. Que la fijación legal de potestades a la Policía Nacional institución debe ser compatible con la misión que, en el artículo 175, la Constitución le ha conferido. Que el escrutinio de las atribuciones estatuidas a la Policía Nacional por el proyecto de Ley N° 6390/2019 deja ver que, en esencia, no están sustentadas en la preservación del orden público y los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; así como tampoco en la prevención e investigación de los delitos. Por el contrario, la entrada en vigor de la normativa en examen traería consigo poner a esta institución, integrante de la fuerza pública, en la esfera de las funciones municipales. Que la distinción del ámbito al que pertenece la Policía Nacional es recogida en el mismo artículo 175 de la Constitución, que, en su párrafo final, se refiere a la creación de cuerpos de policía en el ámbito municipal y en el de otros poderes del Estado. Precisamente, en este precepto se fundamenta la creación de la Policía Municipal, reconocida en el artículo 55 de la Ley N° 3966/10 «Orgánica Municipal». Dicho cuerpo policial, en efecto, tiene como función ejecutar las disposiciones y resoluciones concernientes a las materias de competencia de los gobiernos locales. Que la práctica institucional se encuentra justificada siempre y cuando se enmarque en los límites constitucionales de la organización del poder. En ese sentido, la reglamentación organizativa y competencial de la Policía Nacional debe guardar correspondencia con la ley suprema. El proyecto de Ley N° 6390/2019, en virtud de sus artículos que se refieren a la Policía Nacional, se encuentra en contraposición a las normas contenidas en el artículo 175 de la Constitución de la República del Paraguay.
Que con la finalidad de observar el compromiso de hacer cumplir la Constitución de la República del Paraguay y en la intención de inducir al legislador a que revea la decisión que atañe a la normativa en cuestión, el Poder Ejecutivo entiende justificada, en función de los argumentos enunciados, la objeción parcial del proyecto de Ley N° 6390/2019, «Que regula la emisión de ruidos». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Objetase parcialmente el proyecto de Ley N° 6390/2019, «Que regida la emisión de ruidos» en los artículos 5º, Inciso h), 8º, 9º y 10 por los argumentos esgrimidos en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso de la Nación el Proyecto de Ley N° 6390/2019 sancionado y objetado, a los efectos previstos en el artículo 208 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.