RESOLUCION 50/2008 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2008/04/10 • PY/LEGI/0C3K
Sin vigenciaRESOLUCION2008BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0C3K
Central de riesgos -- Modificación de la Resolución SB. SG. 187/2005 "Que establece mecanismos para desafectar créditos del activo y reportar a la central de riesgos".
VISTO: El Aculo 34° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central de Paraguay"; el Artículo 104° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; la Resolución SB. SG. N° 00187/2005 de fecha 07 de noviembre de 2005; el Memorando SB. IAFN. N° 000882008 de fecha 10 de abril de 2008; y CONSIDERANDO: La necesidad de ajustar las disposiciones normativas a los cambios en el mercado financiero dado el carácter dinámico del mismo; Que todo reglamento debe perseguir regular con carácter general, evitando toda discriminación respecto del regulado; Que el órgano supervisor debe evitar la utilización de medidas tendientes a volver sujetos de crédito a aquellos beneficiarios fallidos en la búsqueda de transparentar el sistema crediticio; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar el Aculo 4° de la Resolución SB. SG. N° 00187/2005 de fecha 07 de noviembre de 2005, el cual queda redactado de la siguiente manera:
4°) Las entidades financieras que transfieran cartera de préstamos en venta directa a otra empresa fuera del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos, en fideicomiso o cualquier otra modalidad para gestionar su cobro, deberán incluir en el contrato de transferencia respectivo, la obligación de mantener informada a la Central de Riesgos —a través de las entidades financieras— sobre la situación [clasificación] de aquellos prestatarios que, conforme lo disponen las normas del Banco Central del Paraguay, son considerados Grandes Deudores, entendiéndose como tales, aquellas unidades económicas o personas físicas que mantengan saldos por montos iguales o superiores al tres por ciento (3%%) del capital mínimo legalmente exigido a los Bancos y Empresas Financieras del País, respectivamente.
Art. 2
2°) Estar a lo dispuesto en los demás términos de la Resolución SB. SG. N0 00187/2005 de fecha 07 de noviembre de 2005.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
EDGAR V. PAREDES ALVAREZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS