DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL 5/2013 • DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (D.G.R.P.) • 2013/08/01 • PY/LEGI/0EQQ
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Libro rubricado -- Procedimiento de rúbrica de hojas de comercio.
VISTAS: La entrada en vigencia de la Ley N° 4.924/2013 que introduce modificaciones al Art. 76 de la Ley N° 1.034/83 “Del Comerciante”, Las consultas que diariamente se presentan ante la Asesoría Jurídica Registral sobre la aplicación práctica de la normativa legal mencionada, y CONSIDERANDO: Que, la mencionada Ley N° 4.924/2013 introduce una modificación sustancial en el procedimiento de rúbrica de hojas de comercio ya que escinde del mismo la intervención jurisdiccional previa que autoriza actualmente dicha rúbrica, otorgando además a los usuarios la posibilidad de utilizar los medios modernos de contabilidad. Con tales modificaciones el procedimiento queda simplificado a la sola presentación, ante el Registro Público de Comercio, dependiente de la Dirección General de los Registros Públicos, de la comunicación que formulen los representantes o apoderados de las empresas respectivas sobre el sistema contable a ser utilizado. Conforme a dicha normativa legal, la/s firma/s de/los suscriptor/es de la referida comunicación deberá/n hallarse certificada por Notario Público. POR TANTO, a los fines publicitarios e inscriptorios respectivos, la DIRECTORA GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS. DISPONE:
Art. 1
ART. 1°- IMPLEMENTAR, para las comunicaciones sobre el sistema contable a ser utilizado por los usuarios respectivos y para la rúbrica de las hojas de comercio, el siguiente procedimiento registral:
A- Comunicación del Sistema Contable a utilizar: El Formulario Registral N° 18, denominado “MINUTA PARA INSCRIPCION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA RUBRICA DE FORMULARIOS CONTINUOS Y PARA SOLICITUD DE RUBRICA DE LIBROS DE CONTABILIDAD Y FORMULARIOS CONTINUOS”, ya vigente y aprobado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, será considerado, en adelante, como la correspondiente nota de comunicación exigida por la Ley N° 4.924/2013 ya que dicho formulario tiene como fin la rogatoria a inscripción.
B. REQUISITOS DE PRESENTACION:
1. La Minuta de Inscripción se presentará en duplicado En ambos ejemplares deberán constar la/s firma/s del/os representante/s o apoderado/s de la empresa cuyas firmas deberán hallarse certificadas por notario público en la respectiva Hoja de Certificación de Firmas, que se adjuntará (un original y una copia autenticada):
2. La copia “debidamente autenticada” del documento habilitante del representante de la sociedad (Acta de Asamblea, Poder General o Especial);
3. La copia “debidamente autenticada” de la cédula tributaria (RUC) de la firma comercial, hasta tanto se prevea en el formulario registral el recuadro a los efectos de consignar dicho dato;
4. El Certificado de Cumplimiento Tributario expedido por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda (original o copia autenticada);
5. Fotocopia simple de la correspondiente Escritura Pública de Constitución de la persona jurídica
6. Constancia de Pago de la Tasa Especial respectiva
C. FORMA DE COMPLETAR LA MINUTA: Además de los datos ya previstos y solicitados en la Minuta de Inscripción, se consignará en el campo denominado: “Rubrica de”: el tipo de sistema contable a ser utilizado.
Art. 1
4. Documento que acredite la representación de la firma comercial por parte de la persona solicitante de la rúbrica, siempre que ésta no sea la misma quien comunicara en su oportunidad el sistema de contabilidad a ser utilizado, en cuyo caso, no será requerido.
F. GESTION INTERNA REGISTRAL: La jefatura de sección procederá a verificar el registro cuyos datos fueron consignados en el formulario registral por parte del recurrente, en caso de que los mismos coincidan con el asiento en donde conste la “comunicación del sistema utilizado”, procederá a rubricar los documentos, consignado -nota mediante- sobre dicho registro el tipo y la cantidad de los documentos presentados a ese efecto y por último procederá a agregar o glosar a dicho registro el formulario de pedido de rubrica.
Por último, correspondería que cualquier modificación del sistema de contabilidad utilizado o la adopción de otro previsto por el Ministerio de Hacienda sea asentado (nota mediante) en el registro en donde conste el sistema a modificar o la que dejará de usarse, respectivamente.
Art. 2
ART. 2° - VIGENCIA: La presente disposición administrativa registral dictada ad referendum de lo que a este respecto pueda disponer el Excmo. Consejo de Superintendencia de la C.S.J., será aplicada a las comunicaciones y rogatorias que se presentaren a partir del 05 de Agosto del corriente año.
Art. 3
ART. 3° - Anótese, regístrese como Disposición Técnico Registral N° 05/2013, comuníquese a la Jefatura del Departamento de Mesa de Entradas y Salidas de la D.G.R.P., a la Sección del Registro Público de Comercio, a la Sección Rúbrica de Libros y Hojas de Comercio, a la Dirección de Ingresos Judiciales, a la Dirección General de Auditoría Interna, al Departamento de Asesoría Jurídica, al Departamento de Informática, al Colegio de Contadores del Paraguay, al Colegio de Abogados del Paraguay, al Colegio de Escribanos del Paraguay y a la Excma. Corte Suprema de Justicia y Archívese.
Abog. y N.P. Lourdes González Pereira
Dirección de los Registros Públicos
Directora General
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Los rogantes consignarán (en el mismo recuadro previsto para la consignación de los datos de inscripción de la firma comercial) los datos de las inscripciones tanto de la constitución de la sociedad comercial como los de la Matricula de Comerciante (para el caso de las personas físicas).
D. GESTION INTERNA REGISTRAL: De resultar positiva la calificación del pedido formulado y de los documentos adjuntos al mismo, la jefatura de sección consignará en ambos formularios los datos del asiento registral formalizado, procediendo a entregar al rogante (vía mesa de salidas) uno de los ejemplares del mismo (con la firma y sello del jefe y del Registrador interviniente).
E. ROGATORIA DE RUBRICA DE HOJAS DE COMERCIO (hojas continuas o sueltas): Al momento del ingreso de los documentos a ser rubricados (una vez que ya se cuente con la constancia de registración del tipo de sistema contable a ser utilizado), el recurrente presentará las siguientes documentaciones:
1. Minuta de Inscripción o formulario registral N° 18: en esta ocasión, a los efectos de detallar el tipo y la cantidad de documentos presentados a rúbrica, se consignará en dicho formulario los datos requeridos en los recuadros o espacios preestablecidos. A este mismo respecto, se señala que el formulario registral aludido cuenta con el apartado correspondiente a los datos de registración de la “Autorización Judicial”, el cual se mantendrá vigente (en lo que respecta a los datos de registración, hasta tanto se introduzcan y se aprueben las modificaciones del formulario registral por parte de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia), debiendo en ese caso -el recurrente- consignar el N°, folio y fecha de inscripción de la comunicación previa del “sistema a ser utilizado” en el recuadro previsto para los datos de la inscripción de la citada autorización judicial.
2. Las hojas continuas o sueltas a ser rubricadas
3. Certificado de Cumplimiento Tributario expedido por el Ministerio de Hacienda pero solo en el caso en el que se presentara con anterioridad se encuentre vencido