RESOLUCION 114/2010 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2010/03/22 • PY/LEGI/09VC
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Reforma administrativa -- Aprobación de las modificaciones parciales del procedimiento institucional para la gestión administrativa de la cooperación financiera proveniente de agencias del Sistema de Naciones Unidas y otros organismos cooperantes nacionales e internacionales.
Vistas: La Resolución S.G. Nº 478/09, de fecha 14 de julio de 2009, "Por la cual se aprueban las modificaciones parciales del Procedimiento Institucional para la Gestión Administrativa de la Cooperación Financiera proveniente de Agencias del Sistema de Naciones Unidas y otros Organismos Cooperantes Nacionales e Internacionales", establecidas por Resolución S.G. Nº 242/08. La nota del MSP y BS/S.G. Nº 61/10, de fecha 13 de enero de 2010, en la cual se informa sobre el acuerdo con los organismos cooperantes que los fondos serán administrados directamente por cada Agencia, dejando sin efecto el Proyecto 63519 "Gestión de Cooperaciones del MSP y BS" el cual era ejecutado a través del PNUD; y Considerando: Que es preciso efectuar los ajustes necesarios para agilizar las gestiones administrativas relacionadas con las Cooperaciones No Reembolsables provenientes de las Agencias del Sistema de Naciones Unidas y de otros Organismos Cooperantes Nacionales e Internacionales, destinados a apoyar los distintos programas y servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que garanticen la ejecución eficiente y eficaz de los recursos financieros. Que el Decreto Nº 21376/98, Artículos 19º, y 20º numeral 6, establece que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete el ejercicio de la administración general de la Institución, como responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma; y el numeral 7 del Artículo 20º del mismo Decreto le asigna la función de dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas, dependencias y servicios. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar las modificaciones establecidas en el Procedimiento Institucional para gestión administrativa de las cooperaciones financieras provenientes de Agencias del Sistema de Naciones Unidas y de otros Organismos nacionales o internacionales; conforme al instructivo que es parte como anexa de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2º.- Establecer que cada Agencia gestione operativa y administrativamente sus propios recursos financieros, en el marco de la planificación de actividades previamente acordadas con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Artículo 3º.- Disponer que las Cooperaciones Financieras No Reembolsables provenientes de Agencias del Sistema de Naciones Unidas y de otros Organismos Nacionales e Internacionales podrán ser gestionadas a través de ONG'S con el Vº Bº del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme a los términos técnicos sobre el concepto de gasto.
Art. 4
Artículo 4º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones ministeriales anteriores que se contrapongan a lo establecido en esta Resolución.
Art. 5
Artículo 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Instructivo para "Gestión Administrativa de Fondos Provenientes de otras Agencias del Sistema de Naciones Unidas y otros Cooperantes".
1- Objetivo
Definir el esquema a ser utilizado para la operativa del componente denominado "Gestión administrativa de fondos provenientes de otras agencias del Sistema de Naciones Unidas y otros cooperantes".
2- Actividades inherentes a la Gestión Administrativa de Fondos
De forma enunciativa y no limitativa las actividades que serán canalizadas dentro del presente componente, son: realización de jornadas, talleres de capacitaciones, charlas y otros eventos patrocinados y financiados por agencias cooperantes.
En este contexto, los componentes de gastos recurrentes se mencionan a continuación: compra de materiales varios e insumos para el efecto (papelería, bolígrafos, etc.); incluyendo refrigerio, pago de viáticos, combustibles y contratación de locales, aplicables según reglamentación de cada cooperante.
Contratación de profesionales para trabajos de consultorías y/o asesorías para alguna de las dependencias del MSP y BS.
3. Planificación
La planificación de las actividades debe ser realizada por las Direcciones Generales del MSP y BS y el organismo cooperante como mínimo en forma semestral para la previsión presupuestaria correspondiente. Como herramienta de programación administrativa, los programas deben entregar su planificación a la DGRRII a fin de que ésta solicite la aprobación por resolución ministerial y se estime el presupuesto para el ejercicio del año correspondiente.
Una vez planificadas las actividades, las solicitudes de cooperación deben ser entregadas trimestralmente o semestralmente.
Los pedidos de cooperación que serán canalizadas a través de este instrumento, deben ser solicitados exclusivamente por las Direcciones Generales del MSP y BS que reciban asistencia y reportados convenientemente a cada organismo.
En caso de ser necesaria la presentación de una solicitud de cooperación, que no se encuentre en la planificación anual de la dependencia correspondiente, se requiere que la misma sea entregada con una anticipación de 15 días (hábiles) para la gestión de modo a que se realice en tiempo y forma. De no cumplir este plazo de la DGRRII no recibirá las solicitudes.
Art. 5
Para mayor información acceder a los sitios:
www.mspbs.go.py; www.undp.org.py: www.unicef.org.py
www.unfpa.org.py; www.pano.org.py
O comuníquese a los teléfonos 595 21 228571; 595 21 206353 Dirección General de Relaciones Internacionales.
Anexo 1: Flujo Administrativo para operativa de Cooperación No Reembolsable
Propuesta de Flujo Operativo de Cooperación
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Anexo 2: Glosario
MSP y BS: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
DGRRII: Dirección General de Relaciones Internacionales
OPS/OMS: Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud
PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Naciones Unidas
UNDP: Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo
UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UNFPA: Fondo de la Población de las Naciones Unidas
ONG'S: Organización no Gubernamentales
SCT: Solicitud de Cooperación Técnica
4- Secuencia e instancias administrativas
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5- Procedimiento para transferencias de fondos a ONG'S.
Se establece que cada Cooperante podrá gestionar las solicitudes de cooperación a través de ONG'S, con la debida autorización del MSP y BS en los términos técnicos sobre el concepto del gasto.
Asimismo, una vez aprobado y si durante el proceso de ejecución de la cooperación ocurriesen alteraciones al concepto del gasto (actividad o plan) deberá contar con el Vº Bº de la máxima autoridad del ministerio.
6- Modalidad de pagos
Se establece que cada cooperante podrá realizar desembolsos solo en concepto de viáticos a los funcionarios, en el marco de las actividades planificadas.
7- Rendición de cuentas (Direcciones Generales a DGRRII)
a) Modalidad compra directa a través del Cooperante: en este caso la Dirección General solicitante debe presentar sólo el informe técnico de la actividad realizada.
Plazos de entrega:
OPS en un periodo no mayor a 20 días de haber concluido la tarea.
Unicef: en un periodo no mayor a 20 días de haber concluido la tarea.
UNFPA: en un periodo no mayor a 20 días de haber concluido la tarea.
Otros: se ajustara´ al procedimiento interno del Cooperante.
8- Información Adicional
Todas las documentaciones relacionadas a este instructivo se hallan disponibles en la Dirección General de Relaciones Internacionales, además de la base de información, histórico de Cooperaciones no reembolsables y cualquier otra información inherente al tema.