POR EL CUAL SE ESTABLECE LA BASE IMPONIBLE PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LA IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL, MATERIAS PRIMAS, COMPONENTES, KITS, PARTES, PIEZAS E INSUMOS FABRILES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO Nº 21.944/98.
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/08M1
Impuesto al Valor Agregado -- Establecimiento de la base imponible para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
VISTO: La Ley N° 125/91, con la redacción dada por la Ley N° 2.421/2004 y sus disposiciones reglamentarias (Expedientes M.H. N° 20.472, Nº 20.550 y Nº 20.907/2007); y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2.421/2004, faculta al Poder Ejecutivo a establecer que uno o varios tributos se liquiden y se perciban en algunas etapas del circuito económico o en cualquiera de ellas cuando por orden práctico, características de la comercialización resulte necesario simplificar la recaudación. Que en atención al dictamen de la Secretaría Técnica de Planificación, que declara a la Industria Automotriz y Autopartista área de actividad económica de preferente desarrollo, resulta necesario dictar los actos administrativos correspondientes, que permitan la neutralidad de los tributos, a fin de fomentar el desarrollo y fortalecimiento del sector. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 772 del 4 de octubre de 2007. POR TANTO,en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
Art. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Articulo 1°.- Establécese la Base Imponible sobre la cual se aplicará el Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles requeridas para la producción de los bienes comprendidos en el Capitulo 87 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) "vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios", conforme a lo establecido en el Decreto N° 21.944/98, el cual constituirá el veinte por ciento (20%) del valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado de conformidad con las leyes en vigor, al que se adicionarán los tributos aduaneros, aún cuando éstos tengan aplicación suspendida, así como otros tributos que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería, más los tributos internos que graven dichos actos, excluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Art. 2
Art. 2°.- La Base Imponible así determinada será de aplicación para los contribuyentes beneficiarios del Régimen Automotor Nacional, contemplado en el Decreto N° 21.944/98.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.