RESOLUCION 2248/2007 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2007/02/21 • PY/LEGI/09NP
VigenteRESOLUCION2007INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/09NP
Recepción de documentos a través de correo electrónico y fax, previo visto bueno del funcionario designado para el efecto.
VISTA: La frecuencia con la cual las entidades cooperativas remiten documentos vía fax y correo electrónico, argumentando diversos factores que impiden la presentación de dicha documentación a través de la Secretaría General, encargada de la recepción de expedientes y de velar por el cumplimiento de las formalidades contempladas en la Resolución No 20/04 "Por la cual se establecen requisitos para presentación de documentos de las cooperativas, socios de éstas y demás interesados en general". CONSIDERANDO: Que, es función del INCOOP establecer procedimientos apropiados para la atención oportuna de situaciones surgidas en el seno de las entidades sujetas a su control, además de instituciones del sector público y privado, con las cuales mantiene relacionamiento. Que, la adecuación a los medios tecnológicos de comunicación y su utilización para la recepción de expedientes, resultan procedentes debido at gran número de entidades cooperativas y diversas instituciones, con domicilio en el interior y en el exterior del país con las cuales el INCOOP desarrolla actividades inherentes a las funciones establecidas en su Carta Orgánica. Que, toda institución eficiente debe orientar sus esfuerzos a la satisfacción de los requerimientos de sus usuarios, siempre y cuando no se aparte del marco legal y reglamentaciones que rigen la materia. POR TANTO, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, en sesión ordinaria del 20 de febrero de 2007, según consta en el Acta 164/07, y en uso de sus atribuciones, el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- AUTORIZAR la recepción de documentos recibidos vía correo electrónico y fax, previo Visto Bueno del Secretario General, a fin de proceder a la asignación de un número de expediente, para la posterior impresión del trámite respectivo.
Art. 2
Art. 2°.- INSTRUMENTAR Y REFRENDAR la presente Resolución, a través de la Presidencia del INCOOP.
Art. 3
Art. 3°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.