POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 549/2020 “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA Y LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DE LA FEDERACIÓN PARAGUAYA DE DEPORTES ACUÁTICOS, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/M46RC4
Deporte -- Por la cual se amplía la Resolución N° 549/2020 “Por la cual se habilita lugares de práctica y aprobación del listado de deportistas de alto rendimiento, seleccionados nacionales y federados de la Federación Paraguaya de Deportes Acuáticos”.
Visto: La Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte”, Por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3.706/2020, del 14 de junio de 2020, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE)”. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3.964/2020, del 22 de agosto de 2020, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN ASUNCIÓN (CAPITAL) Y DEPARTAMENTO CENTRAL”. La Resolución SND N° 549/2020 “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA, LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DE LA FEDERACIÓN PARAGUAYA DE DEPORTES ACUÁTICOS, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. La Resolución SND N° 607/2020 “POR LA CUAL SE AMPLÍA LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA RESOLUCIÓN SND Nº 549/2020, “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA, LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DE LA FEDERACIÓN PARAGUAYA DE DEPORTES ACUÁTICOS, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. La Resolución SND N° 750/2020 “POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN SND Nº 607/2020 “POR LA CUAL SE AMPLÍA LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA RESOLUCIÓN SND Nº 549/2020, “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA, LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DE LA FEDERACIÓN PARAGUAYA DE DEPORTES ACUÁTICOS, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. La nota identificada como expediente N° 2.904/2020, de fecha 15/09/2020, suscripta por los representantes de la FEDERACIÓN PARAGUAYA DE DEPORTES ACUÁTICOS, en la cual solicitan ampliación del rango de edades para la práctica de deportes acuáticos para la Fase 3, conforme a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional, por la Pandemia del COVID-19. El proveído de fecha /08/2020, de la Dirección General de Deportes, Lic. Ricardo Deggeller, que señala: “Teniendo en cuenta la Resolución N° 549/2020, de fecha 08 de julio de 2020 (...) “POR EL CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA, LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DE LA FEDERACIÓN PARAGUAYA DE DEPORTES ACUÁTICOS, CONFORME AL PROTOCOLO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. Se solicita la ampliación del protocolo sanitario en cuanto al aumento del rango de edades hasta los 65 años y asegurar un horario o espacio exclusivo de entrenamiento para personas mayores de 65 años. Considerando que, las personas mayores de 65 años podrán realizar sus entrenamientos EN HORARIOS DIFERENCIADOS Y EXCLUSIVOS, según autoriza el Decreto Presidencial Nº 3.706/2020 de fecha 14 de junio de 2020 POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE). Artículo 9 Inciso 3) Se deberá asegurar un horario o espacio exclusivo para personas mayores de sesenta y cinco (65) años” y el Decreto Presidencial Nº 3.964 - POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN ASUNCIÓN (CAPITAL) Y DEPARTAMENTO CENTRAL” artículo 7° Inc. 3 - Se deberá asegurar un horario o espacio exclusivo para personas mayores de sesenta y cinco (65) años.”
Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, el artículo 11 de la Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte” establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. La Ley Nº 2.874/2006 “Del Deporte”, cuerpo legal que en Artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: “1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. 3. Contratar, nombrar, remover y sustituir al personal técnico y/o administrativo, así como a los asesores o extranjeros contratados. 6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”. Que, el Decreto Nº 3.706/2020 de fecha 14 de junio de 2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), CORRESPONDIENTES A LA FASE DE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE)” establece en su artículo 9º: “Establécense los siguientes criterios para permitir la actividad física: 1) Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta (2) dos personas. 2) Se permite la actividad física en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados (excluyendo aquellas actividades de contacto físico) para lo cual deberá realizarse un agendamiento previo y registro individualizado de las personas que asistan (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo. Los locales en los cuales se llevan a cabo las actividades permitidas, deberán operar con sujeción a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (...) 3) Se deberá asegurar un horario o espacio exclusivo para personas mayores de sesenta y cinco (65) años (...). Así mismo lo dispuesto por el Decreto Nº 3.964/2020 del 22 de agosto de 2020, que dispone en su artículo 7° inciso 3: “Se deberá asegurar un horario o espacio exclusivo para personas mayores de sesenta y cinco (65) años”. El Dictamen Jurídico Nº 555/2020, de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría Nacional de Deportes, considera procedente ordenar la ampliación del protocolo sanitario en cuanto al aumento del rango de edades hasta los 65 años y asegurar un horario o espacio exclusivo de entrenamiento para personas mayores de 65 años, conforme al pedido de la Federación Paraguaya de Deportes Acuáticos y a la consideración realizada por la Dirección General de Deportes de la SND. Que, el carácter de Jefe de Administración que detenta la señora Ministra Secretaria Nacional de Deportes, la facultan a adoptar las providencias administrativas conducentes a crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo del deporte en todo el territorio nacional. Por tanto: en uso de sus facultades legales, LA MINISTRA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliar la Resolución SND Nº 549/2020, de fecha 08 de julio de 2020, en cuanto al aumento del rango de edades hasta los 65 años y asegurar un horario o espacio exclusivo de entrenamiento para personas mayores de 65 años, de la Federación Paraguaya de Deportes Acuáticos.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que la Federación Paraguaya de Deportes Acuáticos, está obligada al cumplimiento estricto del protocolo sanitario para la FASE 3, en la forma en que fue aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de conformidad a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional por la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.