QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL AL TEMPLO DE “SAN BUENAVENTURA” DEL DISTRITO DE YAGUARON, UBICADO EN EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON CTA. CTE. CTRAL. N° 25-0031-01.
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AMJ
Lugar histórico - Declaración - Templo de "San Buenaventura" del distrito de Yaguarón - Conservación.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1.- Declárase Patrimonio Histórico Nacional al templo de "San Buenaventura", del Distrito de Yaguarón, ubicado en el inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. N° 25-0031-01.
Art. 2
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, a través de las respectivas secretarías, implementará el apoyo necesario para su conservación, en coordinación con las autoridades eclesiásticas correspondientes.
Art. 3
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
El Presidente de la Cámara de Senadores: Carlos Mateo Balmelli
El Presidente de la Cámara de Diputados: Benjamín Maciel Pasotti
Secretarios Parlamentarios: Raúl Adolfo Sánchez - Mirtha Vergara de Franco.
Asunción, 12 de setiembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República: Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Cultura: Blanca Ovelar de Duarte.