VigenteRESOLUCION2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0HCP
Banco Central del Paraguay -- Modificación del Plan y Manual de Cuentas.
Visto: el artículo 34º de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 103° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; Ley N° 5628/16 que “Crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”; la Resolución N° 12 Acta N° 86 de fecha 14.12.2017 “Reglamento del Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” del Directorio del Banco Central del Paraguay; las Notas FG Nº 10/2018 y Nº 41/2019 de fechas 12.07.2018 y 14.06.2019 respectivamente del Fondo de Garantía FOGAPY; el Memorando SB. GSES. IIF. N° 029/2018 de fecha 25.07.2018 de la Intendencia de Inclusión Financiera; los Memorandos SB. GSES. IAF. N° 092/2018 de fecha 26.06.2018 y N° 155/2018 de fecha 30.10.2018, la Providencia SB. GSES. IAF. N° 054/2018 de fecha 17.07.2018, de la Intendencia de Análisis Financiero; la Providencia SB. GAR. IAG. N° 016/2019 de fecha 25.03.2019 de la Intendencia de Análisis Global; los Memorandos SB. GSES. IEN. N° 027/2018 de fecha 02.07.2018 y SB. GAR. IEN. N° 079/2019 de fecha 08.11.2019 de la Intendencia de Estudios y Normas; las Providencias de fechas 22.02.2019, 02.04.2019 y 18.11.2019 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y, Considerando: que corresponde introducir modificaciones al Plan y Manual de Cuentas en la permanente búsqueda de potenciar el conocimiento acabado de las transacciones llevadas a cabo por las entidades financieras, en el entendido que ello contribuye a la implementación de una supervisión preventiva; Que, es pertinente la identificación contable de los préstamos otorgados que cuenten con garantías del Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1) Habilitar en el capítulo OBLIGACIONES DIVERSAS, grupo OTRAS OBLIGACIONES DIVERSAS, cuenta DIVERSOS, la siguiente sub cuenta:
024040 260006 Comisiones percibidas a transferir FOGAPY
Art. 2
2) Habilitar en el capítulo CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS, grupo GARANTÍAS RECIBIDAS, cuenta GARANTÍAS, la siguiente sub cuenta:
051010 651024 Garantías emitidas por el FOGAPY - Valor Computable
Art. 3
3) Modificar la cuenta de orden 051040 689001 DEUDORES INCOBRABLES, por la cuenta 051040 689000 con la misma denominación, y habilitar en el capítulo CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS, grupo OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS, cuenta DEUDORES INCOBRABLES, las siguientes sub cuentas:
051040 689002 Créditos incobrables
051040 689003 Créditos en gestión judicial – Garantizados por el FOGAPY
Art. 4
4) Adjuntar a la presente resolución las hojas móviles correspondientes.
Art. 5
5) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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