DECRETO 5972/2011 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2011/01/18 • PY/LEGI/02TT
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Servicio militar -- Establecimiento del llamado de los ciudadanos pertenecientes a la clase 1993, a fin de prestar el Servicio Militar
VISTO: La Nota N° 307 del 21 de octubre de 2010, elevada por el Comando Logístico - Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización, por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 4595/2010); y CONSIDERANDO: Que en la misma se solicita llamar a ciudadanos pertenecientes a la clase 1993, nacidos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 129 de la Constitución Nacional y a los Artículos 1°, 6° y 14 de la Ley N° 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio". Que el Artículo 13 de la citada ley, dispone que "el licénciamiento del personal de la clase que ha cumplido con el Servicio Militar y la incorporación del ciudadano en edad militar, será por Decreto del Poder Ejecutivo ". Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente conforme a los términos del Dictamen N° 2080/2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Llámase a ciudadanos pertenecientes a la Clase 1993, nacidos del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 129 de la Constitución Nacional y a los Artículos 1°, 6° y 14 de la Ley N° 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio".
Art. 2
Art. 2°.- Los ciudadanos afectados por el Artículo 1° del presente Decreto, se presentarán en los Centros de Reclutamiento y Movilización de la capital e interior del país, a los efectos de la inspección médica, que se realizará desde el mes de febrero al mes de abril de 2011 a los nacidos hasta el 30 de abril de 1993; y de agosto a octubre de 2011, a los nacidos hasta el 31 de octubre de 1993 (una vez cumplido los dieciocho años de edad).
Art. 3
Art. 3°.- La distribución del contingente para las Fuerzas Armadas y otras instituciones, quedará a cargo exclusivo del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, a través del Comando Logístico - Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.