QUE MODIFICA LA LEY N° 2.857/06 QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION, CREADO POR LEY N° 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/069E
Fondo de jubilaciones y pensiones -- Modificación la Ley N° 2857/2006 "Que unifica, modifica y amplía las Leyes que rigen el Fondo de
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 30 de la Ley N° 2.857/06 "QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION, CREADO POR LEY N° 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 30.- Las jubilaciones y pensiones serán actualizadas anualmente, en el mismo porcentaje de aumento del costo de vida informado oficialmente por el Banco Central del Paraguay, previo cálculo actuarial y de acuerdo a las posibilidades financieras del Fondo de Jubilaciones, cuidando que dicho reajuste no afecte al equilibrio financiero del Fondo".
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Maria Digna Roa Rojas
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 02 de diciembre de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda