DECRETO 18/2022 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2022/05/12 • PY/LEGI/ICRRM4
VigenteDECRETO2022JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/ICRRM4
Municipalidad -- Trámites para el proceso de concesión del servicio público precedido de obra pública relacionado a la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
Visto: El dictamen de las Comisiones de Infraestructura Pública y Servicios y de Legislación, con relación al Mensaje N° 309/2022 S.G., por el cual la Intendencia Municipal solicita a la Corporación Legislativa la autorización correspondiente, ordenanza mediante, para el inicio de los trámites legales y administrativos para el inicio del proceso de concesión de servicio público precedida por la ejecución de obra pública, conforme a lo establecido en el Art. 2º de la Ley N° 1.618/00, a fin de que el Ejecutivo Municipal inicie las acciones administrativas correspondientes para el inicio de las tareas de planificación del proceso; y, Considerando: a) ANTECEDENTES PRINCIPALES: Que, el Mensaje N° 309/2022 S.G. tuvo entrada en la Sesión Ordinaria de fecha 23 de marzo de 2022, siendo derivado a las Comisiones Asesoras de Infraestructura Pública y Servicios y de Legislación, para su consideración, estudio y dictamen correspondiente. Que, a través de dicho mensaje se remiten los siguientes documentos: - Nota N° 481, de fecha 16 de marzo del 2022, de la Dirección General de Gestión Ambiental y de la Dirección de Servicios Urbanos. - Dictamen Jurídico N° 2.568, de fecha 21 de marzo de 2022, de la Dirección de Asuntos Jurídicos. b) DICTAMEN N° 2.568, DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL, DE FECHA 21 DE MARZO DE 2022: Que, el Dictamen N° 2.568, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal, de fecha 21/marzo/2022, manifiesta: “Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a los efectos de emitir parecer jurídico, con relación a la nota de la referencia, girada a esta DAJ por la Dirección General de gabinete, y por la que la Dirección General de Gestión Ambiental y la Dirección de Servicios Urbanos informan sobre la situación del Relleno Sanitario Cateura y junto con ellos informan de la necesidad del inicio de los trámites legales y administrativos para el inicio del proceso de concesión de servicio público precedida por la ejecución de obra pública, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 1.618/00 “De concesiones de obras y servicios públicos”; respecto de lo cual, esta Asesoría se pronuncia como sigue: Exponen las Direcciones recurrentes que, habiendo rescindido el contrato de concesión de la disposición final de residuos sólidos urbanos, que fuera adjudicado al Consorcio EMPO LTDA. & ASOCIADOS, por causa de declaración arbitral de incumplimiento grave, a fin de preservar la cadena logística de la disposición final, la Municipalidad en fecha 3 de junio de 2021, convoca a llamado por vía de la excepción para servicio de “Cuestión Integral de Residuos Sólidos Urbanas y sus derivados líquidos recepcionados en el relleno sanitario Cateura”, con ID 398.861, del cual resultó adjudicado el Consorcio Integral de Gestión de Residuos (GIRSA), por un monto de Gs. 10.000.000,000 (diez mil millones de guaraníes), en fecha 18 de junio de 2021. Actualmente, se encuentra vigente con vencimiento al 20 de junio del 2022, el llamado vía excepción con ID 403.266 adjudicado al Consorcio GIRSA por- un valor total de Gs. 24.0000.000.000 (veinticuatro mil millones de guaraníes) y hasta el cumplimiento total de las obligaciones. Que debido al escaso tiempo del que se dispone durante la vigencia del contrato citado, se hace imperioso iniciar los trámites que comprendan la cadena logística de disposición final de residuos sólidas para la Ciudad de Asunción, tomando en consideración la necesidad de culminación de la planta de transferencia iniciada por el Consorcio EMPO LTDA & ASOCIADOS, para la segregación respectiva, considerando la problemática socioeconómica de la actividad que realizan los autodenominados “gancheros”, dentro del predio municipal.
Así las cosas, atendiendo a que la Ley N° 1.618/00 “De concesiones de obras y servicios públicos”, en su artículo 2 establece que: “La concesión de obras y servicios públicos será autorizada en cada caso por ley, por ordenanza departamental o por ordenanza municipal”; corresponde que, antes de iniciar las gestiones vinculadas al llamado a concesión propiamente dicho, las cuales por el tiempo son urgentes, el Sr. Intendente eleve mensaje solicitando la autorización a la Junta Municipal, para que, ordenanza mediante, autorice al Ejecutivo a iniciar las gestiones administrativas correspondientes”. c) NOTA N° 481, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS URBANOS, DE FECHA 16 DE MARZO DEL 2022: Que, la Nota N° 481, de la Dirección General de Gestión Ambiental y de la Dirección de Servicios Urbanos, firmada por la Directora General, Ing. Amb. Cinthia Guerreño, y por el Director, Abg. Fernando Chávez, de fecha 16/marzo/2022, manifiesta: “Los dirigimos al Señor Intendente a fin de elevar informe respecto a la situación del relleno sanitario Cateura y junta con ello, la necesidad del inicio de los trámites legales y administrativos para el inicio del proceso de concesión de servicio público precedida por la ejecución de obra pública, de conformidad a la Ley N° 1.618/00 “De concesiones de obras y servicios públicos” y su Decreto Reglamentario N° 11.967/01, con base en las siguientes consideraciones. 1. Que, por Resolución N° 224/2021, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo sostenible (MADES) dio por culminado el sumario administrativo instruido a la empresa EMPO Ltda., entonces responsable del relleno sanitario Cateura, por mala disposición de los residuos sólidos. En ese sentido, el ente ambiental decidió cancelar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de dicha empresa a la que además le fue impuesta la multa máxima establecida de 20.000 jornales, por la infracción causada en perjuicio del medioambiente y calificada por el organismo rector del ambiente, como gravísima. 2. Que, ante la situación planteada precedentemente y la imposibilidad material por parte del Consorcio EMPO Ltda., de continuar prestando. El servicio de disposición final de residuos precedido por obra pública, la Municipalidad de Asunción hizo efectivo el cumplimiento del fallo arbitral por el cual se resolvió la rescisión contractual del contrato de concesión en cuestión, y la ex concesionaria resolvió desistir de su Recurso de Nulidad en instancia Jurisdiccional contra el fallo arbitral de marras. 3. Que, a fin de preservar la cadena logística de la disposición final de residuos, en fecha 03 de junio de 2021, se convocó el llamado por vía de la excepción para el servicio de “Gestión integral de residuos sólidos urbanos y sus derivados líquidos recepcionados en el relleno sanitario Cateura” identificado bajo el ID 398.861, adjudicado al Consorcio Integral de Gestión de Residuos (GIRSA) por un monto total de 10.000.000.000 (diez mil millones) en fecha 18 de junio de 2021. 4. Que, actualmente se encuentra vigente el contrato adjudicado al Consorcio GIRSA con vencimiento al 20 de junio de 2022, en oportunidad del llamado por vía de la excepción identificado bajo el ID 403.266, por un valor local de 24.000.000.000 (veinticuatro mil millones) y hasta el cumplimiento total de las obligaciones. Que, en este sentido resulta imperioso iniciar los trámites que comprendan la cadena logística de disposición final de residuos sólidos para la Ciudad de Asunción, tomando en consideración la necesidad de la culminación de la planta de transferencia iniciada par el Consorcio EMPO Ltda., para la segregación respectiva, considerando la problemática socioeconómica de la actividad de los autodenominados “gancheros” dentro del predio municipal Cateura.
6. Que, la Ley N° 1.618/00 dispone en su Art. 2° que la concesión de obras y servicios públicos será autorizada - en el caso que nos ocupa - por Ordenanza Municipal. Por ello, en este entendimiento, el legislativo municipal debe autorizar la concesión del servicio público precedida por obra pública para el inicio de las tareas de planificación del referido proceso, específicamente en lo relativo a la elaboración del documento convocatorio y la obtención de los precios de referencia que resulten necesarios según las memorias del plan de cierre. En este mismo sentido, el Decreto Reglamentario de la Ley de Concesiones dispone que, en el caso de las Municipalidades, se requiere la promulgación de la Ordenanza, conforme a sus propias leyes, para que el Intendente realice el llamado a licitación para la concesión de obra o servicio público. Por todo lo expuesto, solicitamos salvo mejor parecer de la superioridad, remitir la solicitud de inicio de la concesión de servicio público precedida de la ejecución de obra pública de conformidad al Art. 2° de la Ley N° 1.618/00 “De concesiones de obras y servicios públicos” y su Decreto Reglamentario, vía mensaje, a la Junta Municipal de Asunción, previo dictamen jurídico al respecto”. d) NORMATIVAS APLICABLES DESDE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA COMISIÓN ASESORA DE LEGISLACIÓN: 1. Constitución Nacional. • Artículo 6. De la calidad de vida. “La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación de los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes”. • Artículo 7. Del derecho a un ambiente saludable. “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental”. • Artículo 8. De la protección ambiental. “Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley, Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a Otros elementos peligrosos, asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar”. • Artículo 38. Del derecho a la defensa de los intereses difusos. “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación ron la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”. • Artículo 166. De la autonomía. “Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”. • Artículo 167. Del gobierno municipal. “El gobierno de los municipios estará a cargo de un intendente y de una junta municipal, los cuales serán electos en si agio directo por las personas habilitadas legalmente”. • Artículo 168. De las atribuciones.
“Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley: 1. la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía; 9. las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley”. 2. Convenio Internacional que Aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ratificado por el Paraguay en la Ley N° 5.681/16 Que Aprueba el Acuerdo de París sobre et Cambio Climático. • Artículo 2 “1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello: a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1/5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático. b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y, c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. 2. El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancia nacionales”. • Artículo 4 “1. Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el Artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. 6. Los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán preparar y comunicar estrategias, planes y medidas para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero que reflejen sus circunstancias especiales. 19. Todas las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente el Artículo 2 y tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales”. • Artículo 5 “1. Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el Artículo 4, párrafo 1 d), de la Convención, incluidos los bosques”. • Artículo 6
“1. Por el presente se establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible, que funcionará bajo la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo y podrá ser utilizado por las Partes a título voluntario. El mecanismo será supervisado por un órgano que designará la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y tendrá por objeto: a) Promover la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando al mismo tiempo el desarrollo sostenible, b) Incentivar y facilitar la participación, en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las entidades públicas y privadas que cuenten con la autorización de las Partes”. • Artículo 10 ”1. Las Partes comparten una visión a largo plazo sobre la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero”. 3. Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”. • Artículo 12. Funciones. “Las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que están a cargo del Gobierno Centra (mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los convenios de delegación de competencias, previstos en los Artículos 16, 17 y 18. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 2. En materia de infraestructura pública y servicios: e) la regulación y prestación de servicios de aseo, de recolección, disposición y tratamiento de residuos del municipio; 4. En materia de ambiente: c) la preservación conservación, recomposición y mejoramiento de los recursos naturales significativos. d) la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio; e) la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes”. • Artículo 15. Potestades. “De conformidad a la legislación vigente, las municipalidades podrán; f) contratar obras, servicios y suministros; y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones; • Artículo 36.- La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: c) aprobar las adjudicaciones y los contratos suscritos con los adjudicatarios o concesionarios en virtud de llamados a licitación, pública y a licitación por concurso de ofertas” 4. Ley N° 3.956/09 “Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay”. • Artículo 9º. De la Competencia Municipal. “Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; b) establecer las condiciones, modalidades y términos específicos, conforme a los cuales se realizará la gestión integral de los residuos sólidos, con base en la presente Ley y su reglamento, c) regular la gestión integral de los residuos sólidos, mediante la respectiva normativa municipal, con base en la presente Ley y su reglamento; elaborando un Plan Local de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, y coordinando con las autoridades ambientales y sanitarias competentes;
d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral; e) aprobar las tarifas de las tasas por la prestación del servicio, calculado sobre la base de sus costos reales, mediante instrumento jurídico autorizado por el órgano competente y según las normas y procedimientos que al efecto se establezcan; f) incorporar la participación de la comunidad en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio; g) establecer normas asociativas entre municipios o entre éstos y entidades privadas o públicas, con las cuales estén relacionados por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional para la prestación del servicio; h) aportar total o parcialmente los recursos financieros y presupuestarios, con el o feto de financiar las inversiones incluidas en el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la prestación del servicio; i) promover y ejecutar programas educativos y de concienciación de la comunidad en el manejo integral de los residuos sólidos; j) identificar las zonas adecuadas para la ubicación de infraestructuras a ser utilizadas para la gestión integral de los residuos sólidos, de conformidad con la presente ley y su reglamento e inscribirlas en un registro que deberá habilitar la Secretaría del Ambiente (SPAM) para dicho efecto; k) cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demás normas relacionadas con materia”. • Artículo 22º. Transporte. “El transporte de residuos deberá ser realizado en vehículos destinados exclusivamente a ese efecto; los que deberán estar identificados y habilitados por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, deberán garantizar una adecuada contención de los residuos, evitando su diseminación en el ambiente”. • Artículo 23º. Reciclaje. “Los residuos sólidos, cuyas características lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente. Se consideran como “sistemas de aprovechamiento”, el reciclaje, la recuperación, la reducción, el compostaje, la lombricultura y otros que la tecnología desarrolle y tenga habilitación de las autoridades competentes”. • Artículo 24º. Tratamiento. “El tratamiento o procesamiento de los desechos sólidos tendrá como objetivo la reducción del volumen y la eliminación o disminución de los impactos dañinos sobre el ambiente y la salud. Los métodos, que serán utilizados para el tratamiento de los residuos sólidos, serón aquéllos que las autoridades competentes consideren sanitarios y ambientalmente adecuados, debiendo efectuarse en una planta o establecimiento habilitado para tal fin, de conformidad con las normas aplicables”. • Artículo 25º. Transferencia. “Se define como “estación de transferencia” a las instalaciones de carácter permanente o provisional, en las cuales se recibe el contenido de las unidades recolectaras de los residuos sólidos, que luego son procesados y transferidos para la reutilización industrial o a la disposición final”. • Artículo 26º. Habilitación. “Las plantas o estaciones de tratamiento y transferencia y los vehículos de transporte de los productos de estas actividades, deben ser habilitados por la Autoridad de Aplicación”. • Artículo 29º. Rellenos Sanitarios. “Los residuos que no puedan ser reciclados y procesados por intermedio de las tecnologías disponibles, deberán destinarse a un sistema de disposición final permanente, mediante Rellenos Sanitarios”. • Artículo 30º. Ubicación.
”Es responsabilidad del municipio la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, y no reutilizados, por tanto, debe tener habilitada un área apropiada para la disposición final de los residuos. Dicha área deberá cumplir con la normativa ambiental vigente y estar registrada en los términos previstos en el Artículo 9°, Inc. j) de la presen ley”. • Artículo 31º. Responsabilidad. “Cuando el servicio de disposición final sea ejecutado por una persona natural o Jurídica, pública o privada, de Conformidad con lo previsto en esta Ley, la responsabilidad recaerá en el prestador del servicio,’ sin perjuicio de las sanciones previstas para las infracciones en el Artículo 39 de la presente Ley”, • Artículo 32º. Recuperación. “Los municipios deberán recuperar los lugares que hayan sido utilizados como sitios de disposición final de residuos sólidos provenientes de la recolección municipal y que actualmente no sean utilizados o se encuentren abandonados, así como reducir los posibles impactos ambientales y sanitarios generados”. • Artículo 33º. Prohibición. “Se prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos sólidos a cielo abierto, en cursos de agua, en lagos o lagunas o en los lugares de disposición final que no sean rellenos sanitarios. Se prohíbe también la participación de menores de edad en cualquiera de las etapas de la gestión”. • Artículo 34º. Habilitación. “Los proyectos de construcción, operación y funcionamiento, clausura y post-clausura de los sistemas de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, deberán contar con la correspondiente habilitación de la Autoridad de Aplicación, previo al inicio de los trabajos, sin perjuicio de las demás autorizaciones municipales correspondientes”. • Artículo 42º. “Las entidades de gestión que operan actualmente y estuvieran utilizando técnicas o tecnologías que no se adecuen a las exigencias de la presente Ley, tendrán un plazo máximo de 2 (dos) años para adecuarse a ella”. 5. Ley N° 1.618/00 “Concesiones de Obras y Servicios Públicos”. • Artículo 2º. Alcance de la Ley: “La concesión de obras y servicios públicos será autorizada en cada caso por ley, por ordenanza departamental o por ordenanza municipal. Tendrá por objeto la prestación por el concesionario, a su cuenta y riesgo, de en servicio o la construcción, mejoramiento, rehabilitación, reparación o mantenimiento de una obra y su operación o explotación según los términos del respectivo contrato. La concesión podrá otorgarse indistintamente sobre obras ya existentes, obras nuevas o combinaciones de ellas, o sobre el todo o parte de una o varias obras de una misma naturaleza o de naturaleza similar o complementaria”. • Artículo 7º. Publicidad del llamado a concesión: “La convocatoria a licitación y preselección de interesados deberá publicarse con la debida antelación, como mínimo por tres veces consecutivas en por lo menos dos diarios de amplia circulación nacional y, cuando corresponda, en una revista especializada de circulación nacional o internacional, según la importancia del objeto de la concesión. Los avisos de Convocatoria informarán la manera de adquisición de las bases del concurso, debiendo señalar el nombre y breve descripción de la obra o servicio a ser concesionado, lugar, hora y fecha de la presentación de los documentos de licitación o preselección y autoridad ante la cual se procederá al acto de recepción”. • Artículo 8º. El pliego de bases y condiciones: “El pliego de bases y condiciones para la preselección o licitación será elaborado por el concedente, con acatamiento de los criterios y las normas generales de la legislación propia sobre licitaciones y contratos y contendrá especialmente las siguientes informaciones.
a) el objeto, metas y plazos de la concesión; b) la descripción de las condiciones necesarias para el suministro adecuado del servicio; c) los plazos para la recepción de las propuestas, evaluación de la preselección o licitación y para la firma del respectivo contrato, d) el plazo, local y horario en que serán proveídos a los interesados los datos estudios y proyectos necesarios para la elaboración y presentación de propuestas; e) Los criterios y la enumeración de los documentos para la verificación de la idoneidad técnica, de la capacidad económico - financiera y de la regularidad jurídica; f) Las posibles fuentes de ingresos alternativos, complementarios o accesorios y los provenientes de proyectos asociados; g) Los derechos y obligaciones del concedente y del concesionario con relación a alteraciones y expansiones a ser refezadas en el futuro; h) Los factores componentes de la estructura tarifaria, sus reajustes y criterios de revisión; i) Los criterios, indicadores, fórmulas y parámetros a ser utilizados en la calificación técnica y económico-financiera de la propuesta; j) La expresa indicación del responsable por las expensas de las expropiaciones necesarias para la ejecución de la obra o servicio público; k) Las condiciones de liderazgo de la empresa responsable, en el caso en que se fuera permitida la participación de asociación de empresas; l) la minuta del respectivo contrato; y, m) en los casos de concesión de servicios precedida por la ejecución de obra pública, los datos relativos a la Obra, entre los cuales se suministrarán los elementos del proyecto básico que permitan su plena caracterización. El pliego de bases y condiciones deberá contemplar exigencias relativas al estudio de impacto ambiental, así como obras destinadas a la protección del medio ambiente, embellecimiento, arborización e iluminación. Deberá, además, darse cumplimiento a las normas de leyes especiales sobre las obras en ejecución. Cuando fuera permitida la participación de asociación de empresas deberán observarse las siguientes normas: a) la comprobación del compromiso, público o privado, de constitución de la asociación, suscrito por las empresas asociadas; b) indicación de la empresa responsable por la asociación. La empresa líder de asociación será la responsable ante el concedente del cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las demás empresas asociadas; c) presentación de los documentos exigidos en los pliegos por parte de cada empresa asociada; d) la inexistencia de impedimentos para la participación de empresas asociadas en la misma licitación, en más de una asociación o aisladamente; y, d) la obligatoriedad por parte de la asociación de empresa adjudicada de la formalización de la escritura de constitución de la asociación, debidamente inscrita en los registros pertinentes conforme al Código Civil de la República del Paraguay, previo a la firma del contrato”. • Artículo 12. Cláusulas del contrato de concesión: “El contrato de concesión deberá contemplar como mínimo las siguientes cláusulas: a) estructura tarifaria; b) plazo de duración de la concesión; c) adelantos para la fase de construcción y para la fiscalización durante toda la parte de la etapa de construcción y explotación, del Estado, de la gobernación o de la municipalidad al oferente, d) pagos ofrecidos por el concesionario al Estado, a la gobernación o a la municipalidad si hubiere lugar; e) grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la construcción de la obra o prestación de servicio ante casos tales como fuerza mayor o caco fortuito, f) fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión. g) Otros servicios adicionales útiles o necesarios; h) Consideraciones de carácter ambiental y ecológico, definidos por expertos sobre la base de las disposiciones legales ambientales y a los requisitos derivados de ellas, teniendo en cuenta su costo con relación al valor total del proyecto;
i) Condiciones y calidades de la construcción, del servicio y de devolución de las obras al término de la concesión; y j) Otros elementos que el concedente considere necesario a los efectos de asegurar la calidad de las obras o servicios publico objeto de la concesión y cuyos alcances no colisionen con las demás disposiciones legales vigentes en la República del Paraguay”. 6. Decreto N° 11.967/01, por el cual se Reglamenta la Ley N° 1.618/00 “Concesiones de Obras y Servicios Públicos”. • Artículo 2º. Organismos Competentes. “La obra o servicio público a ser concesionada por el Gobierno Central, Entidades Descentralizadas y Organismos Autónomos, Poder Legislativo y Poder Judicial, deberá ser autorizada por Ley y Licitada por Decreto del Poder Ejecutivo o por Resolución administrativa para las obras y servicios públicos para el Poder Judicial o Poder Legislativo. En las Gobernaciones y Municipalidades será necesaria la promulgación de una Ordenanza, conforme sus propias leyes, para que el Gobernador o Intendente, según se trate, realice el llamado a licitación para la concesión de la obra o servicio público”. • Artículo 4º. Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación. “El Pliego de Bases y condiciones para la convocatoria pública, nacional o Internacional según corresponda, para otorgar concesiones de obras o servicios públicos pertenecientes a la Administración Central, será aprobada mediante Resolución suscrita por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y por medio de Resolución administrativa para el Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobernación y Municipalidades, según corresponda a la obra o servicio”. • Artículo 5º. Estudio previo para la Concesión. “El Ente público competente podrá efectuar por si o contratar con terceros, estudios e investigaciones que se requieran para evaluar y decidir la licitación pública para concesión de obra o servicio público, de acuerdo con los términos de la Ley. Este servicio deberá ser ejecutado por una empresa consultora, previa licitación pública, en cuyo caso, la adjudicación de la obra pública quedará suspendida hasta que emita su conclusión”. • Artículo 6º. Pliego de Bases y Condiciones. “No podrá convocarse a licitación de obra o servicio público, sin los documentos de diseño final proyectado y estudio de impacto ambiental. El estudio de factibilidad técnico, económico - financiero y de gestión, serón solo de carácter referencial”. • Artículo 9º. Preselección para licitaciones de concesión. “A fin de conceder una obra o servicio público podrá realizarse una convocatoria pública para una preselección, nacional o internacional, que deberá ser divulgada con las mismas formalidades de la convocatoria prevista para una licitación. Al licitarse la obra para la cual se ha efectuado la preselección de interesados, no será requisito la publicación de aviso de ella, sino la notificación por escrito a todos los preseleccionados, con lo que se entenderá ya efectuada la convocatoria que exige la ley, toda vez que presenten ofertas válidas como mínimo tres oferentes. El licitante declarará desierto el llamado por ausencia de convocatoria por el incumplimiento de los requisitos de número y contenido exigidos, cuando no se presenten tres o más oferentes preseleccionados. Aún realizada la preselección, el licitante podrá desistir del proyecto, comunicando por escrito a los preseleccionados, sin que ninguno de los mismos tenga derecho adquirido cobre la obra o servicio público de que se trate, ni a devolución o reembolso de gastos”.
e) ASPECTOS RELEVANTES DEL ANÁLISIS CONJUNTO EL SESIÓN ORDINARIA CON REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL: Que, las Comisiones Asesoras de Infraestructura Pública y Servicios y de Legislación convocaron, en fecha 11 de abril del corriente año, a representantes del Ejecutivo Municipal del área de Gabinete, de la Dirección de Servicios Urbanos, de la Dirección General de Gestión Ambiental y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los efectos de conocer mayores detalles del desarrollo y los alcances que conllevará la aplicación de la ordenanza aprobada para el diseño, redacción y desarrollo del proceso licitatorio para el servicio de concesión del relleno sanitario de Cateura, conocer aspectos de índole administrativo, de relevamiento, etapas a ser realizadas, como así también, conocer cómo se proyectará el origen de su financiamiento, el proceso de cierre que se iniciará entre otros aspectos legales, de gestión, etc. Que, se solicitó que la Junta Municipal reciba la información necesaria con relación al financiamiento. Asimismo, conocer cómo serán en el ámbito de su ejecución referente a los lotes propuestos. Entre otras cuestiones. Que, como marco de relevancia, los Representantes del Ejecutivo Municipal manifestaron que se tendrán en cuenta todos los aspectos de relevancia mencionados por los Concejales, en la redacción del PBC, como igualmente, se iría informando de las acciones llevadas a cabo en la planificación del mismo. f) PARECER DE LAS COMISIONES ASESORES DICTAMINANTES: Que, las Comisiones Asesorar han estudiado el contenido del Mensaje N° 309/2022 S.G., remitido al Pleno de la Junta por la Intendencia Municipal. Que, a través del Mensaje 309/2022 S.G., la Intendencia Municipal solicita la autorización correspondiente para el inicio de los trámites legales y administrativos para el inicio del proceso de concesión de servicio público precedida por la ejecución de obra pública, conforme a lo establecido en el Art. 2º de la Ley N° 1.618/00, y se solicita a la Corporación Legislativa la autorización correspondiente, ordenanza mediante, a fin de que el Ejecutivo Municipal inicie las acciones administrativas correspondientes para el inicio de las tareas de planificación del proceso. Dicha solicitud está fundamentada en una nota firmada por el Director de Servicios Urbanos y por la Directora General de Gestión Ambiental; adicionalmente, se acompaña un Dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica, con su parecer favorable sobre la solicitud de autorización. Que, la Ley N° 1.618/00 “Concesiones de Obras y Servicios Públicos” establece en su artículo 8 que el Pliego de Bases y Condiciones deberá contemplar exigencias relativas al estudio de impacto ambiental; asimismo, en su artículo 9 establece que el contrato deberá incluir consideraciones de carácter ambiental y ecológico, definidos por expertos sobre la base de las disposiciones legales ambientales y a los requisitos derivados de ellas. Que, el Decreto N° 11.967/01, por el cual se Reglamenta la Ley N° 1.618/00 Concesiones de Obras y Servicios Públicos”, establece en su artículo 5 la necesidad de la realización de estudios e investigaciones que se requieran para evaluar y decidir la licitación pública para concesión de obra o servicio público, de acuerdo con los términos de la ley. Este servicio deberá ser ejecutado por una empresa consultora, previa licitación pública, en cuyo caso, la adjudicación de la obra pública quedará suspendida hasta que emita su conclusión. Adicionalmente, en su artículo 6, establece que no podrá convocarse a licitación de obra o servicio público sin los documentos de diseño final proyectado y estudio de impacto ambiental. El estudio de factibilidad técnico, económico - financiero y de gestión serán solo de carácter referencial.
Que, en atención al artículo 32 de la Ley N° 3.956/09 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay, los municipios deberán recuperar los lugares que hayan sido utilizados como sitios de disposición final de residuos sólidos provenientes de la recolección municipal y que actualmente no sean utilizados o se encuentren abandonados, así como reducir los posibles impactos ambientales y sanitarios generados. Que, en atención al artículo 33 de la Ley N° 3.956/09 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay, se prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos sólidos a cielo abierto, en cursos de agua, en lagos o lagunas o en los lugares de disposición final que no sean rellenos sanitarios. Se prohíbe también la participación de menores de edad en cualquiera de las etapas de la gestión. Que, en atención al artículo 34 de la Ley N° 3.956/09 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay, los proyectos de construcción, operación y funcionamiento, clausura y post-clausura de los sistemas de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos deberán contar con la correspondiente habilitación de la Autoridad de Aplicación, previo al inicio de los trabajos, sin perjuicio de las demás autorizaciones municipales correspondientes. Que, en base al pedido realizado por la Intendencia Municipal que solicita la autorización correspondiente para el inicio de los trámites legales y administrativos para el inicio del proceso de concesión de servicio público precedida por la ejecución de obra pública. Que, atendiendo a la obligatoriedad de realizar estudios previos y el estudio de impacto ambiental consagrado en la Ley de Concesiones de Obras y Servicios Públicos y su Decreto Reglamentario antes del llamado a licitación, las Comisiones Asesorar dictaminantes consideran conveniente aprobar el inicio del llamado a concesión dividiendo el llamado a Concesión en 2 (dos) lotes, por los fundamentos que se exponen a continuación: 1. El cierre técnico y el mantenimiento del sitio de Cateura es un trabajo delicado que necesariamente conlleva la necesidad de tener una experiencia en manejo de cierres de rellenos sanitarios de la envergadura de Cateura que, acá en el Paraguay, no se dispone de dicha experiencia ya que Cateura es el relleno sanitario más importante del país y no se ha dispuesto todavía el cierre de un vertedero de esa naturaleza y complejidad en el país. Es necesario también el aprovechamiento de la generación de energía eléctrica a partir de biogás de vertedero para el consumo de energía interno, para abastecimiento de las nuevas instalaciones. 2. Es necesaria la construcción, operación y mantenimiento de Planta Tratamiento Mecánico Biológico para la totalidad de los residuos provenientes de Asunción del Paraguay que ubicará a la Municipalidad de Asunción a la vanguardia en materia de disposición final de residuos urbanos. Se cumplirá con la legislación vigente donde en el artículo 23 de la Ley N° 3.956/09 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay en materia de reciclaje, que los residuos sólidos, cuyas características lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente. Esta propuesta trae una serie de beneficios ambientales y económicos que seguidamente se detallan: • Valorización del residuo en un producto higienizado, libre de patógenos y con las siguientes opciones de uso: ○ Cobertura/aportes en rellenos sanitarios/clausura de basurales. ○ Recuperación de zona costanera. ○ Saneamiento de canteras ○ Tecnosuelos. • El retiro de la corriente orgánica permite alargar la vida útil de los rellenos sanitarios al evitar su disposición. • Control de lixiviados.
• El material “pre-tratado” obtenido es un material más limpio que facilita la posterior separación manual o mecánica para la recuperación de materiales reciclables. Mejora las condiciones actuales para los gancheros que realizan esta tarea. • Reducción de emisión de Gases Efecto Invernadero. • Optimización de transporte. Reducción de material a transportar y posibilidad de transferencia a camiones de mayor capacidad ahorro de combustible y trabajo (mayor rendimiento tn/hombre). • Posibilidad de aplicar a líneas de crédito de bonos de carbono. • Ahorros en la compra de suelos por uso de material bioestabilizado. • Por cada 109.800 tn/año de FORSU que se evita disponer en relleno sanitario, se evitan las emisiones de 101.555 tnCO2e (gases de efecto invernadero). • Aproximadamente 408 viajes/mes evitados a disposición final (27.777 km/mes de recorrido). 3. La actividad de transporte de residuos urbanos y su disposición final en un relleno sanitario debe ser independiente al manejo de la planta de tratamiento Mecánico Biológico ya que dicha actividad busca minimizar los residuos urbanos a ser transportados para su disposición final, sin embargo, el titular de un contrato de transporte y disposición final busca transportar y realizar la disposición final de la totalidad de los residuos urbanos por lo que existe un conflicto de interés en ambas actividades. Que, teniendo cuenta lo manifestado las Comisiones Asesoras dictaminantes son del parecer que corresponde “SANCIONAR, LA ORDENANZA QUE AUTORIZA A LA INTENDENCIA MUNICIPAL A PROSEGUIR LOS TRÁMITES PARA LA CONCESIÓN PÚBLICA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS URBANOS Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PREVIOS PARA EL LLAMADO”. g) TRATAMIENTO EN EL PLENO: Que, durante el tratamiento del dictamen presentado por las Comisiones Asesoras dictaminantes, el Concejal Félix Ayala mociona concretamente la modificación de la recomendación del mismo, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: “Artículo 1°: AUTORIZAR a la Intendencia Municipal a iniciar los trámites legales y administrativos para el inicio del proceso de concesión de servicio público precedida por la ejecución de obra pública, relacionada a la gestión integral de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Asunción conforme a lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 1.018/00, con el alcance expuesto en el considerando de la presente Ordenanza. Artículo 2º: AUTORIZAR a la Intendencia Municipal a percibir el precio de verían del documento convocatorio (pliego de bases y condiciones) para lo cual el Ejecutivo quedará facultado a generar el concepto de ingreso en el Sistema de Recaudaciones, por el monto que se establezca en el referido documento del respectivo llamado público, Artículo 3º: ENCOMENDADO al Ejecutivo Municipal a informar periódicamente a la Junta Municipal del avance en la planificación del cierre técnico (remediación) del relleno sanitario Cateura, clausura, postclausura, como así también el tratamiento del lixiviado generado durante el periodo de operación anterior a la presente concesión, actividades que no están contempladas en la presente autorización ”. Que, en ese orden de cosas, se llevan a votación el Dictamen de las Comisiones Asesoras dictaminantes y la moción presentada por el Concejal Félix Ayala, quedando aprobada, por mayoría de los miembros presentes, la moción del Concejal Ayala. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar a la Intendencia Municipal a iniciar los trámites legales y administrativos para el inicio del proceso de concesión de servicio público precedida por la ejecución de obra pública, relacionada a la gestión integral de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Asunción conforme a lo establecido en el Art. 2º de la Ley N° 1.618/00, con el alcance expuesto en el considerando de la presente Ordenanza.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar a la Intendencia Municipal a percibir el precio de venta del documento convocatorio (pliego de bases y condiciones) para lo cual el Ejecutivo quedará facultado a generar el concepto de ingreso en el Sistema de Recaudaciones, por el monto que se establezca en el referido documento del respectivo llamado público.
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar al Ejecutivo Municipal a informar periódicamente a la Junta Municipal del avance en la planificación del cierre técnico (remediación) del relleno sanitario Cateura, clausura, postclausura, como ahí también el tratamiento del lixiviado generado durante el periodo de operación anterior a la presente concesión, actividades que no están contempladas en la presente autorización.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Que, en atención al artículo 22, relativo al transporte de residuos, la Ley N° 3.956/09 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay; el transporte de residuos deberá ser realizado en vehículos destinados exclusivamente a ese efecto, los que deberán estar identificados y habilitados por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, deberán garantizar una adecuada contención de los residuos, evitando su diseminación en el ambiente. Que, en atención al artículo 23 de la Ley N° 3.956/09 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay, en materia de reciclaje, los residuos sólidos, cuyas características lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente. Se consideran como “sistemas de aprovechamiento”, el reciclaje, la recuperación, la reducción, el compostaje, la lombricultura y otros que la tecnología desarrolle y tenga habilitación de las autoridades competentes. Que, en atención al artículo 24 –sobre tratamiento– de la Ley N° 3.956/09 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay, el tratamiento o procesamiento de los desechos sólidos tendrá como objetivo la reducción del volumen y la eliminación o disminución de los impactos dañinos sobre el ambiente y la salud. Los métodos que serán utilizados para el tratamiento de los residuos sólidos serán aquéllos que las autoridades competentes consideren sanitarios y ambientalmente adecuados, debiendo efectuarse en una planta o establecimiento habilitado para tal fin, de conformidad con las normas aplicables. Que, en atención al artículo 25, sobre transferencia, de la Ley N° 3.956/09 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay, se define como “estación de transferencia” a las instalaciones de carácter permanente o provisional, en las cuales se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos sólidos, que luego son procesados y transferidos para la reutilización industrial o a la disposición final. Que, en atención al artículo 26 de la Ley N° 3.956/09 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay, relativo a habilitaciones, las plantas o estaciones de tratamiento y transferencia y los vehículos de transporte de los productos de estas actividades deben ser habilitados por la Autoridad de Aplicación. Que, en atención al artículo 29 que establece el uso de rellenos sanitarios, de la Ley N° 3.956/09 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay, los residuos que no puedan ser reciclados y procesados por intermedio de las tecnologías disponibles, deberán destinarse a un sistema de disposición final permanente, mediante rellenos sanitarios. Que, en atención al artículo 30 de la Ley N° 3.956/09 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay, es responsabilidad del municipio la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, y no reutilizados, por tanto, debe tener habilitada un área apropiada para la disposición final de los residuos. Dicha área deberá cumplir con la normativa ambiental vigente y estar registrada en los términos previstos en el Artículo 9º, Inc. j) de dicha ley. Que, en atención al artículo 31 de la Ley N° 3.956/09 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay, cuando el servicio de disposición final sea ejecutado por una persona natural o jurídica, pública o privada, de conformidad con lo previsto en dicha ley, la responsabilidad recaerá en el prestador del servicio, sin perjuicio de las sanciones previstas para las infracciones en el Artículo 39 de la misma ley.