POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE FISCALIZACIÓN EN CAMIONES DE TRANSPORTE DE CARGAS NACIONAL E INTERNACIONAL (CHOFERES Y TRIPULANTES) EN PUNTOS DE FRONTERAS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN), ANTE EL RIESGO DE EXPANSION DEL VIRUS "COVID-19"
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTEPY/LEGI/QJ02CT
Emergencia sanitaria -- Aprobación del Protocolo de aplicación de medidas preventivas de fiscalización en camiones de transporte de cargas nacional e
Vista: La vigencia de la Resolución C.D. Nº 90/2020, “Por la cual se adoptan medidas temporales para la prevención y mitigación de la propagación del virus ‘Covid-19’, en el servicio regular de transporte de cargas y pasajeros de corta, media y larga distancia, nacional e internacional, enmarcadas en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) de conformidad a la Ley Nº 1.590/2000 y sus reglamentaciones”, y; Considerando: Que, la Constitución Nacional de la República del Paraguay vigente desde año 1992, en su capítulo VI, De la Salud, artículo 68°, “Del derecho a la salud”, contempla: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona, y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en casos de catástrofe y accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la Ley, dentro del respeto de la dignidad humana en concordancia al artículo 69°, “Del Sistema nacional de salud”, que establece: “Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado.”. Que, la Ley Nº 1.590/00 en el artículo 12º, que crea la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), como ente descentralizado con personería jurídica de derecho público, encargada de la regulación del transporte terrestre nacional e internacional. Que, el artículo 14°, del mismo cuerpo legal establece: “...el presidente del Consejo será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá además la función de Director Nacional de Transporte…”. Que, ante el riesgo de expansión de la enfermedad denominada Coronavirus (Covid-19), el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 3.442/2020, por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de propagación de dicha enfermedad al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, aprobado por resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 836/1980, “Código Sanitario” que dispone en su Art. 25°, “El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a elevar el nivel inmunitario de las personas y combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector”. Que, la Resolución C.D. Nº 547/2014, en su artículo 21º, establece: “El Presidente del Consejo de la Dinatran podrá dictar resoluciones ad referéndum del Consejo, siempre que no se pueda convocar a una sesión extraordinaria o cuando medie perentoriedad de plazos, cuyos vencimientos puedan causar gravamen irreparable a la institución y/o administrados. El Presidente deberá someter ante el Consejo las resoluciones dictadas bajo la figura mencionada, para su aprobación o rechazo.”. Por tanto; en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.590/2000 y sus reglamentaciones, el presidente del Consejo de la Dirección Nacional de Transporte; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el protocolo de aplicación de medidas preventivas de fiscalización, en camiones de transporte de cargas nacional e internacional (choferes y tripulantes) en puntos de fronteras por parte de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que el protocolo de medidas preventivas entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo ser ampliado conforme a las indicaciones del poder ejecutivo y del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que todos los Organismos y Entidades del Estado y Servidores públicos deben dar estricto cumplimiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y las establecidas en el presente protocolo.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer la aplicación del presente protocolo en la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), sin perjuicio de que los mismos adopten otras medidas necesarias conforme a la naturaleza de la prestación de servicios que brindan garantizando la prestación de los servicios de carácter imprescindible.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizar a las distintas oficinas regionales de fronteras dependiente de la Dirección General de Transporte Terrestre, al control y fiscalización en los puntos de fronteras, a los camiones circunscriptos y autorizados para Transporte de Cargas tanto nacionales como extranjeros (internacionales), choferes y tripulante, así como a todo personal relacionado a los mismos, y a recepcionar las denuncias en caso de incumplimiento de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y las establecidas en el presente protocolo y anexo respectivo por parte de los servidores públicos.
Art. 6
Art. 6°.- La Coordinación e Implementación de lo establecido en el Art. 5º, se realizará con el personal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, asignado a cada punto de frontera, así como de la Dirección General de Migraciones, para la toma de razón de los datos de los conductores y tripulantes, así como de su domicilio, con las correspondientes notificaciones en caso de cuarentena.
Art. 7
Art. 7º.- Informar obligatoriamente a la Dirección Nacional de Transporte y al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social los casos con síntomas de la enfermedad, en las personas individualizadas en el Art. 5º, a fin de realizar el seguimiento de los mismos.
Art. 8
Art. 8º.- Disponer la aplicación del presente protocolo y anexo en la Dirección Nacional de Transporte y direcciones respectivas.
Art. 9
Art. 9º.- La presente resolución se dicta ad referéndum del Consejo de la Dinatran y será refrendada por el Presidente y la Secretaria Ejecutiva del Consejo, de conformidad a lo dispuesto por Resolución C.D. Nº 98, de fecha 17 de marzo de 2015.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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