POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN Y EL SANTUARIO DE LA VIRGEN DE ITACUÁ, PARA LOS DÍAS 7 y 8 DE DICIEMBRE DE 2018.
VigenteORDENANZA2018JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIONPY/LEGI/B5SKPF
Transporte público -- Condiciones para el servicio del transporte público de pasajeros entre la ciudad de Encarnación y el santuario de la Virgen de Itacuá para los días 7 y 8 de diciembre de 2018.
Visto: La Nota Nº 6.212/2018 remitida en fecha 21 de noviembre de 2018 por el Intendente Municipal, elevando para estudio y consideración el Expediente N° 11.712/2018 presentado por los representantes de las Empresas de Transporte Guaraní S.A., Misión Paraguay S.A, Félix Tour S.R.L., Cooperativa Multiactiva de Transportistas - Línea Urbanas y Suburbanas N° 3 (COOPLUS) y la Cooperativa Multiactiva de Trabajo y Servicio Ciudad de Encarnación Ltda., en la que solicitan la autorización pertinente y establecer todo lo relacionado a las condiciones del servicio del transporte público de pasajeros entre la ciudad de Encarnación y el Santuario de la Virgen de Itacuá y viceversa, para los días 07 y 08 de diciembre de 2018, como ser: precios pasajes, itinerarios, paradas, horarios, y otros, y; Considerando: Que, las Comisiones de Legislación, de Hacienda y Presupuesto, y de Transporte Publico y Transito, en su Dictamen N° 73/2018 expresan: “Que, los miembros de estas Comisiones luego de realizar el estudio de la presentación, han resuelto aprobar la autorización pertinente solicitado por las Empresas de Transporte de Pasajeros, para realizar el citado servicio entre la ciudad de Encarnación y el Santuario de la Virgen de Itacuá y viceversa, para los días 07 y 08 de diciembre de 2018”. Que, la Plenaria de la Junta Municipal, luego de oír el dictamen de las Comisiones de referencia, por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó el mismo. Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, REUNIDA EN CONCEJO; Ordena:
Art. 1
Artículo 1°) Autorizar la realización del servicio diferencial de transporte de pasajeros entre la ciudad de Encarnación y el Santuario de la Virgen de Itacuá y viceversa, para los días 07 y 08 de Diciembre de 2018, a las Empresas de Transporte Guaraní S.A, Misión Paraguay S.A, Félix Tour S.R.L, Cooperativa Multiactiva de Transportistas - Línea Urbanas y Suburbanas N° 3 (COOPLUS) y la Cooperativa Multiactiva de Trabajo y Servicio Ciudad de Encarnación Ltda., siempre y cuando se encuentren abonando sus respectivos Impuestos, Patentes, Tasas y demás Contribuciones, regularmente en la Municipalidad de Encarnación.
Art. 2
Art. 2°) Establecer el precio de pasajes para el transporte público de pasajeros para el itinerario comprendido entre la ciudad de Encarnación y el Santuario de la Virgen de Itacuá y viceversa, y solamente por los días 07 y 08 de diciembre de 2018, conforme a la siguiente escala:
a) La suma de Gs. 6.000 (Seis mil guaraníes), para personas mayores de 12 años; y la suma de Gs. 3.000 (Tres mil guaraníes), para personas con edades desde 7 años a 12 años, que utilicen este servicio desde el Santuario de la Virgen de Itacuá hasta la Parada de transferencia ubicada en el Circuito Comercial, y desde la Parada de transferencia hasta sus respectivos barrios.
b) La suma de Gs. 3.000 (Tres mil guaraníes), para personas mayores de 12 años; y la suma de Gs. 1.500 (Un mil quinientos guaraníes), para personas con edades desde 7 años a 12 años, que utilicen este servicio desde el Santuario de la Virgen de Itacuá hasta la Parada de transferencia ubicada en el Circuito Comercial.
Art. 3
Art. 3°) Establecer que los usuarios que utilicen el servicio regular de transporte público de pasajeros dentro del distrito de Encarnación, que no esté incluido el itinerario hasta el Santuario de la Virgen de Itacuá o viceversa, abonaran la suma de Gs. 3.000 (Tres mil guaraníes), y la suma de Gs. 1.500(Un mil quinientos guaraníes), por medio pasaje, conforme a las Ordenanzas Nº 152/18 y Nº 158/18,
d) Las personas menores de 6 años, tendrán pasaje gratis.
e) Los Excombatientes de la Guerra del Chaco y sus viudas, tendrán pasaje gratis.
f) Las personas con impedimentos especiales (discapacitados) tendrán pasaje gratis.
Cada colectivo afectado a este servicio, deberá colocar obligatoriamente junto al chofer, a la vista de los pasajeros, un cartel que indique la escala de pasajes fijados precedentemente.
Art. 4
Art. 4°) Recomendar a la Intendencia Municipal, la verificación respectiva para que las Empresas de Transporte Público de Pasajeros que serán autorizadas para prestar el servicio, se encuentren al día con el pago de los Impuestos y Tasas Municipales.
Art. 5
Art. 5°) Establecer que las boletas de pasajes a ser utilizados por las Empresas de Transporte autorizadas para realizar el servicio, deberán ser perforadas por el Departamento de Recaudaciones de esta Municipalidad, previo pago del Impuesto establecido en el Art. 67 de la Ley Nº 620/76 y su modificatoria la Ley 135/91.
Art. 6
Art. 6°) Establecer que el incumplimiento del Art. 4° de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa de Gs. 100.000 (Cien mil guaraníes), por cada unidad y viaje que se encuentre en infracción.
Art. 7
Art. 7°) Implementar a través del Departamento de Recaudación, el servicio de control y fiscalización de la Expedición de las boletas de pasajes del transporte público de pasajeros conforme a lo establecido en el Art. 4° de la presente Ordenanza.
Art. 8
Art. 8°) Establecer que los vehículos de las Empresas del Transporte Público de pasajeros que cumplirán con el servicio mencionado en el Art. 1° de esta Ordenanza, deberán ser inspeccionados por la Dirección de Seguridad y Transito, en cuanto a sus condiciones técnicas y de seguridad, previo pago de un canon consistente en la suma de Gs. 40.000 (Cuarenta mil guaraníes), por cada unidad inspeccionada.
Art. 9
Art. 9°) Recomendar a la Intendencia Municipal, para que la Dirección de Seguridad y Transito, efectúe el control correspondiente relativo a la capacidad máxima de los transportes públicos de pasajeros conforme a la cantidad de pasajeros sentados y parados que podrán transportar los mismos, prohibiéndose expresamente que se viajen en las estriberas de los vehículos.
Art. 10
Art. 10) Comunicar a la Intendencia Municipal, para los fines consiguientes.