CIRCULAR 9/2026 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2026/06/05 • PY/LEGI/12EQO5
VigenteCIRCULAR2026DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/12EQO5
Contrataciones del Estado -- Reglas para procedimientos ya convocados y para las adendas. modificaciones o ampliaciones contractuales y excepciones.
DIRIGIDA A LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (UOC), SUB UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (SUB UOC), UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO Y DEMÁS INTERESADOS. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas comunica la entrada en vigencia del Decreto N° 6120/2026, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADICIONALES DE OPTIMIZACION, PRIORIZACION Y GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, orientado a la racionalización, contención y optimización del gasto público, en observancia de los principios de sostenibilidad financiera, disciplina fiscal y responsabilidad institucional. En ese contexto, el Decreto N° 6120/2026 establece medidas de priorización del gasto público en áreas esenciales y restricciones aplicables a determinados procedimientos de contratación pública, conforme a lo dispuesto en sus Artículos 9, 10, 11 y 12. Por su parte, la Circular VAF N° 01/2026, establece criterios interpretativos y operativos para la aplicación de los citados artículos del Decreto N° 6120/2026 que se trascribe a continuación: Artículo Grupo/Subgrupo/OG ¿Cuándo se puede adquirir? ¿Cuándo no se puede adquirir?
Art. 9
Art. 9
Subgrupo 540
Adquisiciones de Equipos de oficina y
computación.
Cuando se trate de: a) reposición de
equipos críticos fuera de funcionamiento que afecten servicios esenciales1;
b) implementación de sistemas tecnológicos estratégicos; c) proyectos
financiados con recursos externos o donaciones.
Cuando se trate de equipamiento
ordinario, renovación tecnológica no prioritaria, ampliación de capacidad
administrativa o adquisición para funciones de apoyo.
Art. 10
Art. 10
Grupo 300 Bienes de consumo e insumos.
Cuando sean indispensables para la
operación mínima institucional o cuando se adquieran por
Tienda Virtual y se justifique su necesidad
para dicha operación mínima.
Cuando correspondan a reposición
ordinaria de stock, compras preventivas, bienes sustituibles o materiales
administrativos que no resulten indispensables para la continuidad de los
servicios.
Art. 11
Art. 11
OG 284 Servicios de catering.
Sólo para personal sanitario y servicios
de salud; beneficiarios de programas sociales; obreros o empleados
involucrados directamente en procesos productivos; eventos internacionales donde
Paraguay sea anfitrión; y actos electorales del TSJE.
Todo catering para reuniones,
capacitaciones, actos protocolares, eventos institucionales, jornadas de
trabajo, talleres o actividades administrativas ordinarias.
Art. 12
Art. 12
Subgrupos 510
Adquisición de Inmuebles y 520
Construcciones.
Cuando la inversión sea prioritaria en
salud, seguridad, programas sociales o educación; cuando forme parte de la
función misional de la entidad; o en los casos específicos del
MUVH e INDERT.
Cuando se trate de inversiones o adquisiciones
no prioritarias, remodelaciones estéticas, ampliaciones administrativas sin impacto
en servicios esenciales o proyectos ajenos a la función misional
Asimismo, la Circular establece las siguientes reglas para procedimientos ya convocados y modificaciones contractuales:
Regla para procedimientos ya convocados
El Decreto no se aplica a procedimientos de contratación iniciados con anterioridad a la vigencia del Decreto (hasta el 28-05-26). Se entiende iniciado el procedimiento, con la publicación de la convocatoria en el SICP.
Si la convocatoria fue publicada antes de la entrada en vigencia del Decreto, las restricciones no resultan aplicables, aun cuando el objeto corresponda al Grupo 300, Subgrupo 540, OG 284 o Subgrupos 510 y 520, pudiendo el procedimiento continuar hasta su culminación.
Regla para las adendas, modificaciones o ampliaciones contractuales
En los Grupos, Subgrupos u Objetos de gastos comprendidos en las restricciones previstas en los artículos 9 al 12 del Decreto, no procederán modificaciones contractuales, adendas o ampliaciones que impliquen incremento del monto contractual, salvo que se encuentren comprendidas en las excepciones expresamente previstas.
No obstante, podrán tramitarse modificaciones contractuales, adendas o ampliaciones respecto de dichos Objetos del Gasto cuando la comunicación correspondiente haya sido efectuada en el SICP con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto, aun cuando las mismas impliquen incremento del monto contractual.
Excepciones
- Los OEE serán responsables de fundamentar, mediante declaración jurada suscrita por la Máxima Autoridad Institucional, las circunstancias que justifiquen la aplicación de las excepciones previstas en el Decreto, al momento de la remisión del procedimiento de contratación a la DNCP.
- La DNCP dará curso a los procedimientos de contratación que cumplan con los requisitos legales establecidos en las disposiciones aplicables, siempre que el OEE hubiera justificado debidamente la configuración de las condiciones que habilitan la excepción invocada.
En atención a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto N° 6120/2026, se recuerda que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas no dará curso a los procedimientos de contratación que no se ajusten a las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, y según lo establecido en la Circular VAF N° 01/26.
Igualmente, se recuerda que, conforme al Artículo 14 del Decreto N° 6120/2026, las máximas autoridades institucionales, los ordenadores de gasto, las Unidades de Administración y Finanzas (UAF) y las Unidades Operativas de Contratación (UOC) son responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el citado Decreto.
De conformidad con el Artículo 16 del Decreto N° 6120/2026, el Ministerio de Economía y Finanzas dictará los actos de disposición y de gestión, así como establecerá las normas y procedimientos complementarios y operativos requeridos para la ejecución de las medidas previstas en dicho cuerpo normativo, por lo que las entidades deberán observar las reglamentaciones e instrucciones que eventualmente sean emitidas por dicho Ministerio.
Se insta a las entidades contratantes a adoptar las medidas administrativas, presupuestarias y de control interno necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones precedentemente señaladas.
El Decreto N° 6120/2026 y la Circular VAF N° 01/26, se encuentran publicados en el portal de Contrataciones Públicas en el Marco Legal como documento de interés.