POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 3250 DEL 1 DE ABRIL DE 2015 “POR EL CUAL SE DISPONE LA CLASIFICACION EN GRUPOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0EOX
Presupuesto Municipal -- Modificación parcial del Decreto 3250/2015 “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las municipa
VISTO: El Decreto N° 3250 del 1 de abril de 2015 “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República del Paraguay”; y CONSIDERANDO: Que posterior a la promulgación del Decreto 3250/2015, los Municipios de las ciudades de Caapucú, Santa Fe del Paraná, y Pilar, han presentado ante el Ministerio del Interior, fotocopias autenticadas de las Ordenanzas Municipales mediante las cuales se aprueban los presupuestos, ampliaciones y reprogramaciones presupuestarias para el Ejercicio Fiscal 2015, y solicitan su rectificación en la clasificación dentro del Primer y Segundo Grupo, determinado en el Decreto N° 3250 del 1 de abril de 2015. Que en todos los casos requeridos, la Dirección de Gobiernos Departamentales y Municipales, se ha expedido favorablemente al pedido de los Municipios recurrentes. La disposición del Artículo 8 de la Ley N° 3966 del 8 de febrero de 2010 “Orgánica Municipal”, y el Artículo 273 de la Constitución. La necesidad de clasificar a las Municipalidades según sean los montos de sus respectivos presupuestos de ingresos y gastos anuales, se realiza determinando los grupos, que debe resolverse para cada elección municipal. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 1° del Decreto N° 3250 del 1 de abril de 2015 “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República del Paraguay”, en lo que respecta a la clasificación de la Municipalidad de Pilar, en el Segundo Grupo que pasa a pertenecer al Primer Grupo; y las Municipalidades de Caapucú y Santa Fe del Paraná, en el Tercer Grupo que pasan a pertenecer al Segundo Grupo, por las razones expuestas en el Considerado el presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.