ORDENANZA 21/2011 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/0CNY
Sin vigenciaORDENANZA2011JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0CNY
Carnet de conductor -- Establecimiento de la obligatoriedad de la licencia de conducir expedida por el municipio local para conductor
VISTO: La Minuta presentado por un Concejal Abog. Ignacio Britez miembro de este cuerpo Legislativo, en la cual expresa la necesidad y asegurar el control y cobro de los registros de conducir expedida por el municipio local, y; CONSIDERANDO: Que, es función municipal conforme a la Ley 3.966/2.010 Orgánica Municipal, Art. 12 punto 3 “En materia de transporte público y de tránsito”, la de prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas. Que, la exigencia de que cada conductor ya sea de transporte interno de pasajeros, la del servicio de transportes de personas en automóviles de alquiler (TAXIS), así como los que prestan el servicio de transporte escolar en la ciudad de San Lorenzo, tengan la licencia de conducir expedida por nuestro municipio, conllevaría en primer lugar asegurar la regulación y control del cumplimiento de las exigencias establecidas para la expedición de dicho documento, y en segundo lugar aseguraría el cobro de las multas en caso de las violaciones de las leyes de tránsito en el momento de la renovación. Que, igualmente la exigencia mencionada más arriba conllevaría a evitar las evasiones propias de la vulnerabilidad del sistema que permite con suma facilidad tener acceso a dicha documentación en cualquier otro municipio. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Junio del corriente año, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto Nº 118/2.011. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO ORDENA
Art. 1
ARTICULO 1º.- Establecer como obligatorio que cada conductor del transporte interno de pasajeros, la que prestan el servicio de transporte de personas en automóviles de alquiler (TAXIS), como la del servicio de transporte escolar dentro de la ciudad de San Lorenzo, cuenten con la licencia de conducir expedida por el municipio local.
Art. 2
ARTICULO 2º.- La trasgresión de la presente norma será sancionada con una multa de 5 (cinco) jornales mínimos vigente.
Art. 3
ARTICULO 3º.- Derogase todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.
Art. 4
ARTICULO 4º.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO A LOS DIEZ Y OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE
HUGO NICOLAS BAEZ SOTOMAYOR
SECRETARIO
JUNTA MUNICIPAL
ABOG. OSVALDO GOMEZ OJED
VICE-PRESIDENTE - PRESIDENTE EN EJERCICIO
JUNTA MUNICIPAL