QUE ESTABLECE EL BANCO EN QUE SE EFECTUARA EL DEPOSITO DE PARTE DE LA CUOTA ESTABLECIDA POR EL DECRETO - LEY Nº 103/1956, RATIFICADO POR LA LEY Nº 446/1957
VigenteLEY1999PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03ES
Instituto de Previsión Social - Cuota patronal - Depósito en el Banco Nacional de Fomento.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - La cuota patronal mensual del 1% (uno por ciento) establecida por el Decreto-Ley Nº 103 del 13 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 446, promulgada el 12 de agosto de 1957, será percibida por el Instituto de Previsión Social (I.P.S.) como agente recaudador y transferida mensualmente a una cuenta corriente del Banco Nacional de Fomento, a la orden del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2º.- También se efectuará en la cuenta corriente que determina el artículo 1º el depósito de las cuotas anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley y que no pudieron depositarse en el Banco Nacional de Trabajadores por el cese de las actividades de éste.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Marcelo Duarte Manzoni - Juan Carlos Galaverna D.- Rolando José Duarte - Ilda Mayeregger.
Asunción, 18 de mayo de 1999.
Téngase por Ley de la República, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
Luis A. González Macchi - Federico Zayas Chirife.