VigenteLEY2021PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/1KR4ZJ
Homicidio culposo -- Modificación del art. 107 de la Ley Nº 1160/97 «Código Penal».
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 107 de la Ley Nº 1160/1997 “CODIGO PENAL”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 107.- Homicidio Culposo
a) El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
b) Si la acción descripta en el inciso anterior fuera realizada infringiendo lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 217 de este Código y sus modificatorias, será castigado con una pena privativa de libertad de tres a ocho años, y la aplicación obligatoria de lo dispuesto en el artículo 58 por un período de tiempo no menor de dos años y máximo de cinco años a ser computados desde el día siguiente de que el condenado esté en libertad”.
Art. 2
Art. 2º.- Derogase toda disposición contraria a la presente ley.
Art. 3
Art. 3º.- La presente ley entrará a regir desde el día siguiente de su publicación por el Poder Ejecutivo.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.