POR LA QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE PARAGUAY - IPS Y EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - IESS.
VigenteRESOLUCION2020INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/WD7U8N
Convenio de cooperación -- Suscripción del Convenio marco de cooperación y asistencia técnica entre el Instituto de Previsión Social del Paraguay – IPS y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE PARAGUAY - IPS Y EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - IESS
De una parte, el Instituto de Previsión Social de Paraguay, en adelante “IPS”, representada en este acto por su presidente, Abog. Andrés Manuel Gubetich Mojoli, de conformidad con las facultades conferidas en virtud de su nombramiento, según Decreto N° 2.388 de fecha 27 de agosto del 2.019 de la Presidencia de la República del Paraguay.
Y, de otra parte, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en adelante y para efecto de este instrumento se denominará “IESS”, representado en este acto por el Director General, Carlos Luis Tamayo, en su calidad de representante legal de conformidad con las facultades conferidas en virtud de su nombramiento.
Consideraciones:
1. El artículo 370 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados (...)”.
2. El artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, establece: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional (...)”.
3. El artículo 30 de la Ley de Seguridad Social, determina: “El Director General ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial, y la titularidad para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del IESS, en todo el territorio nacional, directamente o por delegación al Director Provincial competente”.
4. Las instituciones firmantes están plenamente facultadas por sus respectivas legislaciones para suscribir acuerdos internacionales en el marco de sus actividades institucionales, expresan su voluntad de establecer un Convenio Marco entre ambas entidades, con el fin de promover el intercambio de información y el apoyo técnico recíproco, lo cual redundara en una mayor eficacia para la consecución de sus respectivos objetivos contenido en las siguientes clausulas:
Primera: Ambas instituciones se comprometen a colaborar en actividades de apoyo y asistencia técnica mediante iniciativas que permitan progresar en el desarrollo de proyectos conjuntos, en la difusión del conocimiento, especialmente en lo que se refiere al Sistema de Pensiones, al Sistema de Riesgos Laborales, asistencia por enfermedad y maternidad, a las políticas de Protección Social, a las políticas de inmigración, y a las políticas de protección a la vejez, así como la investigación y, en general, cualquier otra actividad que ambas partes consideren oportuna para sus objetivos y fines respectivos.
Segunda: Entre las actividades podrán preverse, entre otras, la realización de cursos, estudios, desplazamientos de expertos, visitas técnicas, celebración de seminarios y seminarios web, simposios y coloquios internacionales, la realización de ediciones conjuntas, etc.
Tercera.- Ambas partes se comprometen, igualmente, al intercambio reciproco de las publicaciones relacionadas con los temas de Protección Social, Protección a la vejez, Salud y Seguridad Social, que se editen en el ámbito de sus correspondientes actuaciones.
Cuarta.- Ambas Entidades determinarán periódicamente las acciones concretas de colaboración conjunta que resulten más adecuadas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio.
Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración a emprender u otras circunstancias concurrentes así lo requieran, podrán establecer acuerdos complementarios a este Convenio y/o formular proyectos de colaboración convenidos por ambas partes, que deberán recoger, en cada caso, las condiciones de financiación y los mecanismos operativos de realización, de acuerdo con las características de las actividades a desarrollar y los objetivos específicos que se pretenda alcanzar.
Quinta.- El Instituto de Previsión Social de Paraguay - “IPS” designa a el/la Gerente de Prestaciones Económicas del Seguro Social en calidad de Administrador del presente Convenio a fin de velar por su cumplimiento.
Sexta.- El presente Convenio de cooperación, por su naturaleza no genera obligaciones financieras reciprocas entre las partes. Las actividades que se realizaran en virtud de este estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros y de personal de LAS PARTES. En caso de que sea necesaria la afectación presupuestal, la misma se especificara en cada uno de los convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco, para lo cual se deberá garantizar la disponibilidad presupuestaria de los recursos que aportara cada uno de los suscribientes, así como los respectivos informes técnicos y legales.
Séptima.- Convenios Específicos.- En todo Convenio Específico se deberá establecer la normativa legal vigente, los responsables de ejecución, los compromisos de cada parte, el plazo de ejecución, el presupuesto requerido (de haberlo), fuentes de financiamiento, forma de pago, administradores y evaluadores.
Octava.- Los procesos que se enmarquen en la Ley, Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General o norma conexa deberán realizarse en cumplimiento de la misma.
Novena.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, con una duración de cinco (5) años, y se considerará prorrogado automáticamente al término de cada año natural, salvo denuncia expresa del mismo por una de las dos partes con al menos un mes de antelación.
Décima.- Modificación.- Los términos de este Convenio, podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia a través de un Convenio Modificatorio, siempre que dichos cambios no alteren el objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios.
Previa la aceptación y suscripción de la modificación, reforma o ampliación del Convenio, los Administradores, deberán presentar a las Máximas Autoridades, un informe de viabilidad de suscripción del mismo. Uso del Nombre, Emblema, Medios de Comunicación: LAS PARTES no podrán utilizar el nombre o el emblema de la otra parte, o su abreviatura, sin el previo consentimiento por escrito en cada caso. Ninguna de LAS PARTES tiene la autoridad, expresa o implícita, de efectuar declaraciones públicas en nombre de la otra Parte y todos los comunicados de prensa emitidos en relación con este Convenio Marco deberán ser aprobados por escrito por LAS PARTES antes de su publicación. Todos los productos de información desarrollados bajo este Convenio Marco requerirán la autorización expresa y por escrito de LAS PARTES previa a su difusión, reproducción o distribución.
Décima Segunda.- Causales de Terminación: Las partes podrán dar por terminado el presente Convenio, en los siguientes casos:
a. Cumplimiento del objeto del presente Convenio;
b. Finalización de la vigencia para la cual fue suscrito;
c. Por así exigirlo el interés público, previa notificación y fundamento de la parte que requiera su terminación;
d. Por mutuo acuerdo de las partes, previa notificación escrita de una de ellas con al menos treinta (30) días de anticipación;
e. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, contempladas en el artículo 30 del Código Civil, debidamente justificado por la parte que lo alegare, notificando dentro del plazo de treinta días de ocurrido el hecho. En estos casos, se suscribirá el respectivo acuerdo de terminación en el que se determinaran las causas descritas como causales de terminación del Convenio;
f. Terminación unilateral del Convenio puede darse cuando una de las partes incurra en las siguientes causales:
f.1. Incumplimiento del objeto del Convenio;
f.2. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en la ejecución de este instrumento, en virtud del marco legal y normativo;
f.3. Cesión o transferencia total o parcial de las obligaciones o derechos derivados del Convenio, salvo los casos previamente definidos dentro de este instrumento; y,
f.4. Suspensión de la ejecución del Convenio sin autorización expresa de ambas partes.
Décima Tercera.- Solución de Controversias: Toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Convenio Marco será sometida a un arreglo en forma directa y amistosa, mediante procedimientos de amigable composición, a través de los representantes legales de LAS PARTES, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida.
Décima primera.- Relación Laboral: EI personal comisionado por cada una de LAS PARTES para la ejecución de este Convenio Marco continuara bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearan relaciones de carácter laboral con la otra y, en ningún caso, se le considerara como empleador sustituto o solidario.
Décima Cuarta.- Cesión: LAS PARTES no podrán ceder total o parcialmente el presente Convenio Marco, ni las obligaciones emanadas del mismo, a ninguna persona natural o jurídica.
Décima Quinta.- Confidencialidad de la Información: En virtud del presente convenio, el “IPS” y el “IESS” se comprometen a mantener toda la información que sea suministrada entre ambas Instituciones así como la información obtenida de terceros mediante la recolección de datos, en secreto; y, a no revelarla a ninguna persona física o jurídica, de tal forma que no llegue a ser conocida por terceros ni siquiera debido a negligencia. Adicionalmente, se comprometen a no reproducir, transformar y, en general, hacer uso de la información que se suministren entre ellas sino con el fin de dar el debido cumplimento al objeto del presente convenio marco, con previa autorización de su contraparte, autorización que deberá ser emitida por escrito.
Décima Sexta.- Acta de Terminación de Convenio: Una vez concluida la vigencia del presente Convenio, las partes asumen la obligación de realizar una evaluación mutua de su cumplimiento y proceder a la suscripción de un Acta Terminación del Convenio, en la que se dejara constancia de las obligaciones y compromisos ejecutados como consecuencia del cumplimiento del presente Instrumento.
Décima Séptima.- Domicilio y Notificaciones: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:
Dirección: Av. 10 de Agosto y Bogotá, esquina.
Teléfono: 593-2-254-0448
Ciudad: Quito - Ecuador
Instituto de Previsión Social de Paraguay:
Dirección: Constitución esquina Luis Alberto de Herrera
Teléfono: +595-21-2197000
Ciudad: Asunción-Paraguay