POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS ENTRE CAF, BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, PARA EL «PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA FISCAL Y MEJORA DEL GASTO PÚBLICO», POR UN MONTO DE HASTA CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 100.000.000.-), Y SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA LA FORMALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE CRÉDITO.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/FMAQE5
Préstamo -- Aprobación de los términos y condiciones de los contratos de préstamos entre CAF, Banco de Desarrollo de América Latina y la República del Paraguay, para el «Programa de apoyo al fortalecimiento de la política fiscal y mejora del gasto público», por un monto de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-).
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como expedientes M.H. SIME N° 39.894, 61.517/2022, en la que solicita la aprobación de los terminos y condiciones de los Contratos de Préstamos para el financiamiento del Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Política Fiscal y Mejora del Gasto Público, por un monto de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000), a ser suscrito con CAF, Banco de Desarrollo de América Latina, a cargo de la citada Cartera de Estado, y se autoriza la formalización de los mismos; La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011; La Ley N° 294 del 31 de diciembre de 1993, «De evaluación de Impacto Ambiental; y su modificación por Ley N° 345/1994». La Ley N° 276 del 8 de julio de 1994 «Orgánica de la Contraloría General de la República»; La Ley N° 489 del 29 de junio de 1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay»; La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado»; El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)»; El Decreto N° 453 del 8 de octubre de 2013, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de evaluación de impacto ambiental, y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996». El Decreto N° 6249 del 8 de noviembre de 2021, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda el inicia de gestiones de financiamiento del Programa de Apoyo para la Consolidación de las Finanzas Públicas, mediante un Préstamo de Apoyo a Reformas de Políticas (PBL) de la Corporación Andina de Fomento (CAF), a cargo del Ministerio de Hacienda»; y Considerando: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 6249/2021, autorizó al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento y, en este contexto, se llevaron a cabo las negociaciones del borrador del Contrato de Préstamo con CAF, Banco de Desarrollo de América Latina. Que el Directorio Ejecutivo de CAF, a través de la Resolución CAF N° 2421 del 20 de diciembre de 2021, aprobó el otorgamiento de un Préstamo Basado en Políticas (PBL) a favor de la República del Paraguay, por un monto de hasta trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000.-), para el financiamiento del Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Política Fiscal y Mejora del Gasto Público. Que el citado programa tiene por objeto apoyar la gestión fiscal del Gobierno Nacional y la implementación de las reformas prioritarias de política e institucionales orientadas a apuntalar la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo, y la convergencia gradual y ordenada a las reglas fiscales, que contribuyan a reforzar el marco económico del país y respaldar la creación del entorno propicio para lograr un crecimiento sostenible e inclusivo. Que el instrumento financiero de CAF es un empréstito basado en Matrices de Políticas Públicas, cuyo cumplimiento permitirá al Ministerio de Hacienda el desembolso de los fondos. Que el préstamo aprobado constituye una línea de crédito que podrá instrumentarse mediante la firma de uno o más contratos individuales entre las partes, hasta totalizar el monto global. Que es oportuno mencionar, el primer tramo de la operación fue instrumentado a través del Contrato de Préstamo suscrito el 18 de abril de 2022, por la suma de US$ 200 millones, el cual se encuentra en tratamiento por el Congreso Nacional de acuerdo con el Mensaje del Poder Ejecutivo N° 638 del 26 de abril de 2022.
Que el segundo tramo de la operación, en el marco de línea de crédito, será formalizado en dos contratos de préstamos, cada uno por la suma de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000.000). Que el Banco Central del Paraguay (BCP) ha dictaminado conforme a la Nota BC/P N° 45 del 24 de febrero de 2022. Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se ha expedido en los términos de la Resolución DGCCARN - LAE N° 2 del 15 de febrero de 2022, que concede la Licencia Ambiental Estratégica. Que la Ley N° 276 del 8 de julio de 1994, en su artículo 9º, establece: «Son deberes y atribuciones de la Contraloría General; literal q) Emitir dictamen sobre los Acuerdos de Donaciones, Préstamos no Reembolsables, y de los Préstamos Nacionales e Internacionales, antes de su tratamiento en el Congreso Nacional». Que la Ley N° 1535/1999, en su artículo 43, dispone: «Autorización para contratar, formalización, firma y aprobación de los contratos de empréstitos», párrafo tercero: «[...] Si el Poder Ejecutivo considera aceptables los resultados de tales gestiones, elaborará el proyecto de contrato de empréstito y lo someterá al dictamen de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9º, inciso q), de la Ley N° 276/1994, dictamen que deberá emitirse dentro del plazo de diez días hábiles [...]». Que la Contraloría General de la República (CGR) se ha expedido en los términos de la Nota CGR N° 3455 de 20 de abril de 2022. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 345/2022 Que en atención de los antecedentes expuestos, es necesario designar a la persona que, en representación de la República del Paraguay, tendrá a su cargo la suscripción de los documentos contractuales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébense los términos y condiciones de los Contratos de Préstamos entre CAF, Banco de Desarrollo de América Latina, y la República del Paraguay, para el financiamiento del Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Política Fiscal y Mejora del Gasto Publico, por un monto total de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000), a cargo del Ministerio de Hacienda.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar, en representación de la República del Paraguay, con CAF, Banco de Desarrollo de América Latina, dos (2) Contratos de Préstamos aprobados por el artículo 1º de este decreto, Cada uno por la suma de hasta cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000.000).
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas legales y administrativas de rigor para efectos de los Contratos de Préstamos, en el marco de las normas que regulan la Administración Financiera del Estado y las demás leyes complementarias.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar enmiendas a los Contratos de Préstamos, en tanto las mismas no afecten el objetivo del programa o impliquen un aumento del monto del financiamiento externo.
Art. 5
Art. 5°.- Facultase al Ministerio de Hacienda, en carácter de Organismo Ejecutor del Programa, la ejecución oportuna y la adopción de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.