QUE ESTABLECE ACCIONES A SER DESARROLLADAS PARA LA PROTECCION DE LA COBERTURA ARBOREA DE LA CIUDAD DE ASUNCION
VigenteORDENANZA2013JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0FDK
Árboles y arbustos -- Establecimiento de acciones a ser desarrolladas para la protección de la cobertura arbórea de la ciudad de Asunc
VISTO: El Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, con relación al Mensaje N° 829/13 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite el Proyecto de Modificación de la Ordenanza N° 60/98, "Que establece las acciones a ser desarrolladas para la Protección de la Cobertura Arbórea de la Ciudad de Asunción", elaborado por la Dirección General de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 02 de octubre del 2013, el Pleno dio entrada al Mensaje, remitiéndolo a estudio y consideración a la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente. 1. CONTENIDO DEL MENSAJE N° 829/13 S.G.: "Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, y por su intermedio a los Miembros de la Junta Municipal, a fin de remitirle para su estudio y consideración, el Proyecto de Modificación de la Ordenanza N° 60/98, "Que establece las acciones a ser desarrolladas para la protección de la cobertura arbórea de la Ciudad de Asunción ", elaborado por la Dirección General de Gestión Ambiental. Los Términos del mismo están adecuados a lo establecido en la Ley N° 4.928/13, "De Protección al Arbolado Urbano", el cual cuenta con Dictamen N° 6.277, de fecha 18 de setiembre de 2013, de la Dirección de Asuntos Jurídicos”. 2. CONTENIDO DE LA ORDENANZA N° 60/98 (15/07/98), QUE ESTABLECE LAS ACCIONES A SER DESARROLLADAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA COBERTURA ARBÓREA DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN: "Art. 1°- La presente ordenanza tiene por objeto la protección de los árboles individuales o en conjunto que se encuentran en espacios del dominio municipal público o privado, a través de la reglamentación de la plantación, conservación, erradicación replantación de los mismos.
Art. 2
Art. 2°- La Intendencia Municipal de Asunción, a través de la Dirección de Medio Ambiente propiciará la arborización de parques, plazas, vías y paseos públicos así como las áreas del dominio privado y las correspondientes a instituciones públicas. Asimismo, la Dirección de Medio Ambiente será la encargada de implementar las medidas establecidas en esta ordenanza.
Art. 3
Art. 3°- El cuidado de los árboles del dominio público situados en calles, parques, plazas y bienes de propiedad de la Municipalidad, es responsabilidad de la misma, pudiendo ser llevado a cabo en forma directa; por Comisiones Vecinales o Instituciones de bien público, o a través de sistemas tercerizados. No obstante, la Intendencia Municipal, manteniendo su responsabilidad, podrá obtener apoyo de la ciudadanía, empresas y organismos no gubernamentales para la plantación y la buena conservación de los árboles.
Art. 4
Art. 4°- Si por extrema y justificada necesidad fuera imprescindible la intervención de articulares afectados por los árboles del dominio público tal acción deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad.
Art. 5
Art. 5°- La plantación de árboles en el dominio público deberá obedecer a un Plan de Arborización establecido por la Intendencia Municipal. Solamente se permitirán modificaciones cuando existiese un pedido fundamentado por parte de particulares y la Municipalidad otorgara el acuerdo correspondiente con posterioridad al estudio técnico pertinente.
Art. 6
Art. 6°- La buena conservación de los arboles ubicados dentro del dominio privado es responsabilidad de los propietarios y/o entidades públicas o privadas. Los trabajos de cortes, podas de mantenimiento y sanitación, cuando sean necesarios, serán realizados por empresas o personas especializadas en tales tareas.
Art. 7
Art. 7°- Para derribar un árbol del dominio privado el propietario y/o entidades públicas deberán solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad de Asunción explicando los motivos para dicha medida y especificando los nombres vulgar y/o botánico de tres árboles a plantar como reposición de la especie derribada ya sea en el mismo terreno, en la vereda adyacente o cuando no fuera posible en otro sitio indicado por la Municipalidad. Se procederá de igual forma cuando se trate de una poda importante que afecte seriamente la estructura del árbol.
Art. 8
Art. 8°- El derribo de árboles situados en el dominio público y privado solo podrán ser autorizados en los casos siguientes:
a) Por decaimiento o pérdidas de vigor de los árboles y que sean irrecuperables.
b) Cuando provoquen trastornos en el tráfico vehicular y/o peatonal y en los cuales que no puedan aplicarse otras soluciones.
c) Cuando exista amenaza de caída.
d) Cuando pongan en peligro estructuras de obras civiles.
e) Cuando se traten de especies que puedan ocasionar efectos adversos sobre la salud.
Art. 9
Art. 9°- No serán causales del derribo de árboles la implementación de obras y estructuras civiles a menos que se hiciera imprescindible por no existir otras soluciones técnicas posibles debido a la disposición de los árboles.
Art. 10
Art. 10°- Los trabajos de derribo y poda importante a que se refiere el artículo séptimo deberán ser realizados por los profesionales habilitados para tales tareas por parte de la Municipalidad. A dicho efecto, la Municipalidad proporcionará el listado de profesionales inscriptos en el Registro correspondiente. No obstante, el propietario y/o Entidad pública podrá solicitar que tales trabajos sean realizados por la Municipalidad para lo cual deberá abonar el costo correspondiente de acuerdo a la tasa que fije la Municipalidad para dicho servicio.
Art. 11
Art. 11°- La Municipalidad podrá declarar Patrimonio Natural de la ciudad, por Resolución de la Junta Municipal, a los árboles situados en propiedades públicas y privadas cuando representen un valor público excepcional, ya sea por su aporte al paisaje urbano, por sus funciones biológicas o por su valor científico o histórico.
Art. 12
Art. 12°- Los planos relativos a edificaciones, refacciones o modificaciones de obras situadas en predios que superen los 1000 m2 y que se presenten a la Municipalidad para su aprobación deberán contener un proyecto de arborización del predio, con la especificación de nombres botánico y vulgar de los árboles a ser plantados con una declaración jurada del propietario por la que se compromete al cuidado de los mismos.
Art. 13
Art. 13°- La Municipalidad mantendrán registro actualizado de los árboles del dominio público y privado declarados plasmados con datos sobre la ubicación, especie, edad aproximada y otras de interés a efectos de su adecuada conversación y planificación.
Art. 14
Art. 14°- Para la plantación de especies arbóreas en las aceras adyacentes a propiedades particulares, los frentistas deberán respetar las especificaciones y condiciones referentes a especies a ser plantadas y procedimientos a seguir que al respecto se establecerán en la Reglamentación de la presente ordenanza.
Art. 15
Art. 15°- Los árboles ubicados en las aceras, deberán contar con un cantero no mayor que 1,00 m por 1,00 m paralelo al eje de la calle con los bordes protegidos con un cordón de 0,15 m de espesor, permitiendo un ancho de acera mínimo de 1,00 m. Estos árboles no podrán ser incluidos dentro del muro perimetral de la propiedad adyacente, y en los casos de árboles existentes antes de la promulgación de la presente ordenanza y ubicados en el límite entre el muro perimetral y la acera, los muros deberán ser demolidos a fin de integrar los árboles al patrimonio público siempre que no haya un desnivel muy pronunciado entre la vereda y el predio.
Art. 16
Art. 16°- Quedan prohibidos:
Utilizar árboles para clavar carteles, sujetar cables, pasacalles o para cualquier fin que no sea específico a su naturaleza.
Verter ácidos, jabones, detergentes, pinturas, aceites o cualquier sustancia nociva a los árboles.
Efectuar apilonamientos de materiales de cualquier naturaleza, quemar hojas, papeles, o cualquier otro elemento al pie de un árbol o cerca del mismo a una distancia tal que resulte afectado por el calor.
Art. 17
Art. 17°- La Municipalidad deberá llevar adelante, en forma permanente, campañas de difusión y educación ciudadana sobre el cuidado y plantación de árboles.
Art. 18
Art. 18°- Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:
Toda persona o Institución o quienes resultaren responsables de realizar podas no autorizadas en árboles ubicados en el dominio público: 5 jornales mínimos diarios por cada árbol por cada vez.
La persona o Institución que aunque propietario del predio, se abroga derechos de derribar o autorizar el derribe de árboles existentes en su propiedad sin la autorización correspondiente de la Municipalidad: 10 jornales mínimos diarios por cada árbol más 5 (cinco) árboles a ser plantados en el mismo predio, en la vereda adyacente y si no fuera posible en otros sitios a ser determinados por la Municipalidad.
La persona o Institución o quienes resultaren responsables de realizar derribe de árboles pertenecientes al dominio público: 15 jornales mínimos diarios por cada árbol más 5 (cinco) árboles a ser plantados en los sitios que indique la Municipalidad.
La persona o Institución responsable de autorizar o derribar parcial o totalmente árboles declarados Patrimonio Natural de la ciudad 30 jornales mínimos diarios más 7 (siete) árboles a ser plantados en los sitios determinados por la Municipalidad.
Por utilizar árboles para adherir carteles, pasacalles o utilizarlos para fines distintos a su naturaleza: 5 jornales mínimos diarios. La Municipalidad queda autorizada a cobrar la multa correspondiente a la Institución que auspicie las actividades publicitadas en los pasacalles o carteles adheridos.
No reponer o no plantar los árboles en los casos citados en el artículo séptimo y en los numerales b, c, d y g de éste artículo: 7 jornales mínimos diarios además de la plantación de la misma cantidad de árboles que no hayan sido plantadas.
Destruir o causar daños a un árbol por infracción al artículo décimo sexto inciso b y c, o en caso: 5 jornales mínimos diarios y en inicio de causar daños que impidan la recuperación del árbol, además de la multa prevista la plantación, cuidado y sustituido de 3 (tres) árboles.
Los referidos jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital.
Art. 19
Art. 19°- Facultar a la Intendencia Municipal de Asunción a elaborar un Reglamento que abarque consideraciones de orden técnico, previa aprobación de esta Junta Municipal.
Art. 20
Art. 20°- Derogar la Ordenanza N° 23/93, Arts. 3° y 4° de la Ordenanza N° 14.869/84, la Ordenanza 32/94 y las disposiciones anteriores que contravengan esta ordenanza.
Art. 21
Art. 21°- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los quince días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho".
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 60/98, QUE ESTABLECE LAS ACCIONES A SER DESARROLLADAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA COBERTURA ARBÓREA DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN:
"Art. 1°- La presente ordenanza tiene por objeto la protección de los árboles individuales o en conjunto que se encuentran en espacios del dominio municipal público o privado, a través de la reglamentación de la plantación, poda, tala, trasplante y cuidado de los mismos.
Art... Definiciones. A los efectos en la aplicación de esta ordenanza, las palabras o frases que a continuación se mencionan tendrán el siguiente significado:
a) Árbol: Planta perenne de tronco leñoso y elevado, cuya ramificación tiene lugar a cierta altura sobre el nivel del suelo.
b) Plantación: Colocación de árboles con cierto grado de desarrollo vegetativo, en terrenos públicos o privados, con el fin de arborizar el lugar.
c) Trasplante: Traslado de árboles del lugar donde están plantados a otros sitios que reúnan las condiciones aptas para su normal desarrollo.
d) Poda: Eliminación de material vegetal consistente en ramas, tallos o raíces, sin que afecte la sobrevivencia del árbol. Esta puede ser caracterizada sobre la base del grado de afectación, como de carácter liviano o severo o puede serlo por su fin, como de seguridad, de formación o para asegurar la provisión normal de los servicios que utilizan conductores aéreos.
e) Descortezado: Acción de retirar los tejidos de conducción de la savia de una rama o fuste de un árbol, con el propósito de provocar su muerte.
f) Poda de Carácter Liviano: La poda que realiza cuando el grado de afectación del árbol es leve y consiste en eliminar partes del material vegetal (ramas, tallos y raíces) secos, enfermos, mal formado o que signifiquen obstáculos.
Art. 21
Art. 2°- La Intendencia Municipal de Asunción, a través de la Dirección General de Gestión Ambiental propiciará la arborización de parques, plazas, vías y paseos públicos así como las áreas del dominio privado y las correspondientes a instituciones públicas. Asimismo, la Dirección General de Gestión Ambiental será la encargada de implementar las medidas establecidas en esta ordenanza.
Art. 6°- La buena conservación de los árboles ubicados dentro del dominio privado es responsabilidad de los propietarios, arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos y/o entidades públicas o privadas. Los trabajos de tala, podas de carácter severo, de seguridad y saneamiento, cuando sean necesarios, serán realizados por empresas o personas especializadas en tales tareas.
Art. 7°- Para talar un árbol del dominio privado el propietario, arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos y/o entidades públicas o privadas deberán solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad de Asunción explicando los motivos para dicha medida y especificando los nombres vulgar y/o botánico de diez árboles a plantar como reposición de la especie derribada ya sea en el mismo terreno, en la vereda adyacente o cuando no fuera posible en otro sitio indicado por la Municipalidad. Se procederá de igual forma cuando se trate de un descortezado.
Los plantines a plantar deberán medir una altura no menor a 1,00 m y contar con sus respectivos protectores.
Art. 8°- La tala de árboles situados en el dominio público y privado solo podrán ser autorizados en los casos siguientes:
Cuando por vejez o enfermedad de los árboles, plenamente comprobadas, sean irrecuperables.
Cuando represente peligro o riesgo inminente en el tráfico vehicular y/o peatonal, y en los bienes como edificaciones.
Cuando exista amenaza de caída.
Cuando se traten de especies que puedan ocasionar efectos adversos sobre la salud.
Para permitir la construcción de nuevas casas o edificios. Los planos de construcción a ser aprobados por la Municipalidad, deberán ser proyectados de modo de evitar la tala de árboles en la mayor medida posible.
Art. 10°- Los trabajos de tala a que se refiere el artículo séptimo deberán ser realizados por los profesionales habilitados para tales tareas por parte de la Municipalidad. A dicho efecto, la Municipalidad proporcionará el listado de profesionales inscriptos en el Registro correspondiente. No obstante, los propietarios y/o Entidad pública podrán solicitar que tales trabajos sean realizados por la Municipalidad para lo cual deberá abonar el costo correspondiente de acuerdo a la tasa que fije la Municipalidad para dicho servicio.
Art. 21
La persona o Institución o quienes resultaren responsable de talar o autorizar la tala de árboles declarados Patrimonio Natural de la ciudad sin la autorización correspondiente de la Municipalidad: 100 jornales mínimos diarios más 10 (diez) árboles a ser plantados en los sitios determinados por la Municipalidad.
Por utilizar árboles para adherir carteles, pasacalles o utilizarlos para fines distintos a su naturaleza: 20 jornales mínimos diarios. La Municipalidad queda autorizada a cobrar la multa correspondiente a la Institución que auspicie las actividades publicitadas en los pasacalles o carteles adheridos.
No reponer o no plantar los árboles en los casos citados en el artículo séptimo y en los numerales b, c, d y g de éste artículo: 20 jornales mínimos diarios además de la plantación de la misma cantidad de árboles que no hayan sido plantados.
Destruir o causar daños a un árbol o por infracción al artículo décimo sexto inciso b y c, o en caso: 50 jornales mínimos diarios y en caso de causar daños que impidan la recuperación del árbol, además de la multa prevista la plantación, cuidado y sustituido de 10 (diez) árboles.
Los referidos jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital.
Art. 19°- Facultar a la Intendencia Municipal de Asunción a elaborar un Reglamento que abarque consideraciones de orden técnico, previa aprobación de esta Junta Municipal".
4. CONTENIDO DEL DICTAMEN N° 6.277 (18/09/13), DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL.
Art. 1
Art. 1°- La presente ordenanza tiene por objeto la protección de los árboles individuales o en conjunto que se encuentran en espacios del dominio municipal público o privado, a través de la reglamentación de la plantación, poda, tala, trasplante y cuidado de los mismos.
Art. 2
Art. 2°- Definiciones. A los efectos en la aplicación de esta ordenanza, las palabras o frases que a continuación se mencionan tendrán el siguiente significado:
a) Árbol: Planta perenne de tronco leñoso y elevado, cuya ramificación tiene lugar a cierta altura sobre el nivel del suelo.
b) Plantación: Colocación de árboles con cierto grado de desarrollo vegetativo, en terrenos públicos o privados, con el fin de arborizar el lugar.
c) Trasplante: Traslado de árboles del lugar donde están plantados a otros sitios que reúnan las condiciones aptas para su normal desarrollo.
d) Poda: Eliminación de material vegetal consiste en ramas, tallos o raíces, sin que afecte la sobrevivencia del árbol. Esta puede ser caracterizada sobre la base del grado de afectación, como de carácter liviano o severo o puede serlo por su fin, como de seguridad de formación o para asegurar la provisión normal de los servicios que utilizan conductores aéreos.
e) Descortezado: Acción de retirar los tejidos de conducción de la savia de una rama o fuste de un árbol, con el propósito de provocar su muerte.
f) Poda de Carácter Liviano: La poda que realiza cuando el grado de afectación del árbol es leve y consiste en eliminar partes del material vegetal (ramas, tallos y raíces) secos, enfermos, mal formado o que signifiquen obstáculos.
g) Poda de Carácter Severo: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es grave y es necesario eliminar todo o gran parte del material vegetal correspondiente a la copa, en función de su recuperación vegetativa.
h) Poda de Saneamiento: Consiste en la poda que elimina ramas muertas o enfermas que constituyen un reservorio de insectos perjudiciales y enfermedades. También se realiza con el propósito de eliminar ramas invadidas por plantas parásitas o epífitas.
i) Poda de Seguridad: La poda que se realiza para prevenir daños a personas, viviendas, instalaciones de servicios públicos o privados.
j) Poda de formación: La poda que se realiza para darle un crecimiento recto, para que se forme más compacto o más ralo, consiste en cortar las ramas laterales, terminales o situadas en el interior de la copa según sea el caso.
Art. 3
Art. 3°- La Intendencia Municipal de Asunción, a través de la Dirección General de Gestión Ambiental, propiciará la arborización de parques, plazas, vías y paseos públicos así como las áreas del dominio privado y las correspondientes a instituciones públicas. Asimismo, la Dirección General de Gestión Ambiental será la encargada de implementar las medidas establecidas en esta ordenanza.
Art. 4
Art. 4°- El cuidado de los árboles del dominio público situados en calles, parques, plazas y bienes de propiedad de la Municipalidad, es responsabilidad de la misma, pudiendo ser llevado a cabo en forma directa; por Comisiones Vecinales o Instituciones de bien público, o a través de sistemas tercereados. No obstante la Intendencia Municipal, manteniendo su responsabilidad, podrá obtener apoyo de la ciudadanía, empresas y organismos no gubernamentales para la plantación y la buena conservación de los árboles.
Art. 5
Art. 5°- Si por extrema y justificada necesidad fuera imprescindible la intervención de particulares afectados por los árboles del dominio público, tal acción deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad.
Art. 6
Art. 6°- La plantación de árboles en el dominio público deberá obedecer a un Plan de Arborización establecido por la Intendencia Municipal. Solamente se permitirán modificaciones cuando existiese un pedido fundamentado por parte de particulares y la Municipalidad otorgara el acuerdo correspondiente con posterioridad al estudio técnico pertinente.
Art. 7
Art. 7°- La buena conservación de los árboles ubicados dentro del dominio privado es responsabilidad de los propietarios, arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos y/o entidades públicas o privadas. Los trabajos de tala, podas de carácter severo, de seguridad y saneamiento, cuando sean necesarios, serán realizados por empresas o personas especializadas en tales tareas.
Art. 8
Art. 8°- Para talar un árbol del dominio privado el propietario, arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos y/o entidades públicas o privadas deberán solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad de Asunción explicando los motivos para dicha medida y especificando los nombres vulgar y/o botánico de diez árboles a plantar como reposición de la especie derribada ya sea en el mismo terreno, en la vereda adyacente o cuando no fuera posible en otro sitio indicado por la Municipalidad. Se procederá de igual forma cuando se trate de un descortezado.
Los plantines a plantar deberán medir una altura no menor a 1,00 m y contar con sus respectivos protectores.
Art. 9
Art. 9°- La tala de árboles situados en el dominio público y privado solo podrán ser autorizados en los casos siguientes:
a) Cuando por vejez o enfermedad de los árboles, plenamente comprobadas, sean irrecuperables.
b) Cuando represente peligro o riesgo inminente en el tráfico vehicular y/o peatonal, y en los bienes como edificaciones.
c) Cuando exista amenaza de caída.
d) Cuando se traten de especies que puedan ocasionar efectos adversos sobre la salud.
e) Para permitir la construcción de nuevas casas o edificios. Los planos de construcción a ser aprobados por la Municipalidad, deberán ser proyectados de modo de evitar la tala de árboles en la mayor medida posible.
Art. 10
Art. 10°- No serán causales del derribo de árboles la implementación de obras y estructuras civiles a menos que se hiciera imprescindible por no existir otras soluciones técnicas posibles debido a la disposición de los árboles.
Art. 11
Art. 11°- Los trabajos de tala a que se refiere el artículo sétimo deberán realizarlos por los profesionales habilitados para tales tareas por parte de la municipalidad. A dicho efecto, la Municipalidad proporcionará el listado de profesionales in y/o entidad pública podrá solicitar que tales trabajos sean realizados por la Municipalidad para lo cual deberá abonar el costo correspondiente de acuerdo a la tasa que fije la Municipalidad para dicho servicio.
Art. 12
Art. 12°- La Municipalidad podrá autorizar a particulares, el trasplante y tala de árboles de las áreas verdes públicas municipales, para lo cual este deberá obtener la conformidad previa de los vecinos del lugar y un certificado expedido por un profesional en la materia, que justifique el pedido.
Art. 13
Art. 13°- La Municipalidad podrá declarar Patrimonio Natural de la ciudad, por Resolución de la Junta Municipal, a los árboles situados en propiedades públicas y privadas cuando representen un valor público excepcional, ya sea por su aporte al paisaje urbano, por sus funciones biológicas o por su valor científico o histórico.
Art. 14
Art 14°- Los planos relativos a edificaciones, refacciones o modificaciones de obras situadas en predios que superen los 1000 m2 y que se presenten a la Municipalidad para su aprobación deberán contener un proyecto de arborización del predio, con la especificación de nombres botánico y vulgar de los árboles a ser plantados y con una declaración jurada del propietario por la que se compromete al cuidado de los mismos.
Art. 15
Art. 15°- La Municipalidad mantendrá un registro actualizado de los árboles del dominio público y privado declarados plantados, con datos sobre la ubicación, especie, edad aproximada y otros de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación.
Art. 16
Art. 16°- Para la plantación de especies arbóreas en las aceras adyacentes a propiedades particulares, los frentistas deberán respetar las especificaciones y condiciones referentes a especies a ser plantadas y procedimientos a seguir que al respecto se establecerán en la Reglamentación de la presente ordenanza.
Art. 17
Art. 17°- Los árboles ubicados en las aceras, deberán contar con un cantero no mayor que 1,00 m por 1,00 m paralelo al eje de la calle con los bordes protegidos con un cordón de 0,15 m de espesor, permitiendo un ancho de acera mínimo de 1,00 m. Estos árboles no podrán ser incluidos dentro del muro perimetral de la propiedad adyacente, y en los casos de árboles existentes antes de la promulgación de la presente ordenanza y ubicados en el límite entre el muro perimetral y la acera, los muros deberán ser demolidos a fin de integrar los árboles al patrimonio público siempre que no haya un desnivel muy pronunciado entre la vereda y el predio.
Art. 18
Art. 18°- Quedan prohibidos:
Utilizar árboles para clavar carteles, sujetar cables, pasacalles o para cualquier fin que no sea específico a su naturaleza.
Verter ácidos, jabones, detergentes, pinturas, aceites o cualquier sustancia nociva a los árboles.
Efectuar apilonamientos de materiales de cualquier naturaleza, quemar hojas, papeles, o cualquier otro elemento al pie de un árbol o cerca del mismo a una distancia tal que resulte afectado por el calor.
Art. 19
Art. 19°- La Municipalidad deberá llevar adelante, en forma permanente para de difusión y educación ciudadana sobre el cuidado y plantación de árboles.
Art. 20
Art. 20°- Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:
Toda persona o Institución o quienes resultaren responsables de realizar el descortezado en árboles ubicados en el dominio público: 25 jornales mínimos diarios por cada árbol por cada vez.
La persona o Institución que aunque propietario del predio, se abroga derechos de talar o autorizar la tala de árboles existentes en su propiedad sin la autorización correspondiente de la Municipalidad: 50 jornales mínimos diarios por cada árbol más 10 (diez) árboles a ser plantados en el mismo predio, en la vereda adyacente y si no fuera posible en otros sitios a ser determinados por la Municipalidad.
La persona o Institución o quienes resultaren responsables de realizar la tala no autorizada de árboles pertenecientes al dominio público: 50 jornales mínimos diarios por cada árbol más 10 (diez) árboles a ser plantados en los sitios que indique la Municipalidad.
La persona o Institución o quienes resultaren responsable de talar o autorizar la tala de árboles declarados Patrimonio Natural de la ciudad sin la autorización correspondiente de la Municipalidad: 100 jornales mínimos diarios más 10 (diez) árboles a ser plantados en los sitios determinados por la Municipalidad.
Por utilizar árboles para adherir carteles, pasacalles o utilizarlos para fines distintos a su naturaleza: 20 jornales mínimos diarios. La Municipalidad queda autorizada a cobrar la multa correspondiente a la Institución que auspicie las actividades publicitadas en los pasacalles o carteles adheridos.
No reponer o no plantar los árboles en los casos citados en el artículo séptimo y en los numerales b, c, d y g de éste artículo: 20 jornales mínimos diarios además de la plantación de la misma cantidad de árboles que no hayan sido plantados.
Destruir o causar daños a un árbol o por infracción al artículo décimo sexto inciso b y c, o en caso: 50 jornales mínimos diarios y en caso de causar daños que impidan la recuperación del árbol, además de la multa prevista la plantación, cuidado y sustituido de 10 (diez) árboles.
Los referidos jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital.
Art. 21
Art. 21°- Facultar a la Intendencia Municipal de Asunción a elaborar un Reglamento que abarque consideraciones de orden técnico, previa aprobación de esta Junta Municipal.
Art. 22
Art. 22°- Derogar la Ordenanza N° 60/98 y las disposiciones anteriores que contravengan esta ordenanza.
Art. 23
Art. 23°- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Asunción, 16 de enero 2014
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL, Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
Fdo.: Arnaldo Samaniego González
Intendente Municipal
g) Poda de Carácter Severo: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es grave y es necesario eliminar todo o gran parte del material vegetal correspondiente a la copa, en función de su recuperación vegetativa.
h) Poda de Saneamiento: Consiste en la poda que elimina ramas muertas o enfermas que constituyen un reservorio de insectos perjudiciales y enfermedades. También se realiza con el propósito de eliminar ramas invadidas por plantas parásitas o epífitas.
i) Poda de Seguridad: La poda que se realiza para prevenir daños a personas viviendas, instalaciones de servicios públicos o privados.
j) Poda de Formación: La poda que se realiza para darle un crecimiento recto, para que se forme más compacto o más ralo, consiste en cortar las ramas laterales, terminales o situadas en el interior de la copa según sea el caso.
k) Poda Ornamental: La poda que se realiza para dar formas artificiales, a la copa del árbol.
I) Tala: Corte del Tronco de un árbol con la intención de derribarlo,
m) Saneamiento o Control Fitosanitario: Operación que consiste en el tratamiento por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos con el fin de mantener al árbol en buenas condiciones físicas, fisiológicas y fitopatologías.
n) Repoblación Arbórea: Actividad humana dirigida a restablecer la cobertura vegetal en un área degradada, cuya vegetación se ha perdido parcial o totalmente por intervención humana o de forma natural.
o) Patrimonio Natural: Se entiende como patrimonio natural todo aquello que incluye formaciones físicas, biológicas y geológicas únicas, especies de animales y plantas en vías de extinción, zonas que tengan valor científico, o de conservación o sencillamente sitios que, por su belleza natural, sean objetivo de preservación.
Art... La Municipalidad podrá autorizar a particulares, el trasplante y tala de árboles de las áreas verdes públicas municipales, para lo cual este deberá obtener la conformidad previa de los vecinos del lugar y un certificado expedido por un profesional en la materia, que justifique el pedido.
Art. 18°- Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:
Toda persona o Institución o quienes resultaren responsables de realizar el descortezado en árboles ubicados en el dominio público: 25 jornales mínimos diarios por cada árbol por cada vez.
La persona o Institución que aunque propietario del predio, se abroga derechos de talar o autorizar la tala de árboles existentes en su propiedad sin la autorización correspondiente de la Municipalidad: 50 jornales mínimos diarios por cada árbol más 10 (diez) árboles a ser plantados en el mismo predio, en la vereda adyacente y si no fuera posible en otros sitios a ser determinados por la Municipalidad.
La persona o Institución o quienes resultaren responsables de realizar la tala no autorizada de árboles pertenecientes al dominio público: 50 jornales mínimos diarios por cada árbol más 10 (diez) árboles a ser plantados en los sitios que indique la Municipalidad.
"Visto: el Memorándum de referencia, esta Asesoría cumple en manifestar cuanto sigue: Que, la Dirección Gral. de Gestión Ambiental remite el proyecto de Modificación de la Ordenanza N° 60/98 "Que establece las acciones a ser desarrolladas para la protección de la cobertura arbórea de la ciudad de Asunción". Los términos del mismo están adecuados a lo establecidos en la Ley N° 4.928/13 De Protección al Arbolado Urbano.
Que, en ese sentido cabe mencionar lo que dispone la Ley N° 3.966/10 "Orgánica Municipal", en su Art. 12 sobre Funciones Municipales en materia de ambiente en su inciso: "...b. La regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio... ".
Asimismo, el Art. 51 de la legislación precitada, expresa: "Son atribuciones del Intendente Municipal: ...b) Promulgar las ordenanzas y resoluciones, cumplirlas y reglamentarlas... c) Remitir a la Junta Municipal proyectos de ordenanzas... ".
Por lo expuesto, del estudio realizado al citado proyecto de ordenanza, esta Asesoría no encuentra objeciones legales a las disposiciones contenidas en ella y en consecuencia de conformidad a lo previsto en la norma transcripta, la dictaminante es de parecer que corresponde la remisión del mismo para consideración de la Junta Municipal".
5. PARECER DE LA COMISIÓN ASESORA:
Que, la Comisión Asesora ha estudiado de manera pormenorizada el contenido del Mensaje N° 829/13 S.G., de fecha 30 de setiembre del 2013, remitido por la Intendencia Municipal.
Que, la Comisión Asesora ha convocado al Abog. Diego Aguilar de la Unidad de Asesoría Técnica Ambiental dependiente de la Dirección General de Gestión Ambiental, en fecha 12/12/13, quien ha manifestado que todas las modificaciones incluidas en la Ordenanza 60/98, han sido consensuadas con todas las direcciones de la Intendencia Municipal.
Que, en ese sentido, es de parecer sancionar la Ordenanza "Que establece las acciones a ser desarrolladas para la Protección de la Cobertura Arbórea de la Ciudad de Asunción", teniendo en cuenta que los términos de la misma están adecuados a lo establecido en la Ley N° 4.928/13 "De Protección al Arbolado Urbano".
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
k) Poda Ornamental: La poda que se realiza para dar formas artificiales, a la copa del árbol.
I) Tala: Corte del Tronco de un árbol con la intención de derribarlo.
m) Saneamiento o Control Fitosanitario: Operación que consiste en el tratamiento por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos con el fin de mantener al árbol en buenas condiciones físicas, fisiológicas y fitopatológicas.
n) Repoblación Arbórea: Actividad humana dirigida a restablecer la cobertura vegetal en un área degradada, cuya vegetación se ha perdido parcial o totalmente por intervención humana o de forma natural.
o) Patrimonio Natural: Se entiende como patrimonio natural todo aquello que incluye formaciones físicas, biológicas y geológicas únicas, especias de animales y plantas en vías de extinción, zonas que tengan valor científico, o de conservación o sencillamente sitios que, por su belleza natural, sean objetivo de preservación.