QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3.409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL.
VigenteLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09I4
Presupuesto General de la Nación - Ampliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal para el ejercicio fiscal 20
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos y los Créditos Presupuestarios de la Entidad Descentralizada (Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 5.578.000.000 (Guaraníes cinco mil quinientos setenta y ocho millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.-La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N° 3409/08 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008".
Art. 3
Artículo 3°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 4
Artículo 4°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis CáceresEnrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada María Digna Roa Rojas
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda