DECRETO 15.744/2001 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2001/12/17 • PY/LEGI/07QY
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/07QY
Antelco - Convenio suscripto entre el Estado paraguayo con el Sindicato Nacional de trabajadores de Telecomunicaciones, Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones del Paraguay y Coordinadora de Gremios de Telecomunicaciones con respecto a los trabajadores - Aprobación.
VISTO: La Ley Nº 1.615/00 y los Decretos Nºs 11.054/00, 14.432/01, 14.746/01, 15.218/01 y 15.528/01, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los Decretos Nºs 11.054/00, 14.432/01, Nº 14.746/01, Nºs 15.218/01 y 15.528/01, este Poder Ejecutivo ha puesto en marcha y lleva a cabo el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 005/01 (en adelante, denominada la "Licitación") para la participación privada en la ahora ex Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, denominada "Antelco"), de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 1.615/00 y otras disposiciones concordantes. Que, el Capítulo III de la Ley Nº 1.615/00 contiene las normas legales aplicables a los funcionarios afectados, y su Artículo 20 faculta al Poder Ejecutivo a elaborar e implementar planes de emergencia laboral a fin de disminuir los efectos negativos derivados de la reorganización y transformación de la ahora ex Antelco. Que, dichos planes de emergencia laboral, de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 20 de la Ley Nº 1.615/00, pueden consistir precisamente, entre otros, en promover el retiro voluntario o transferir funcionarios de la ex Antelco a otra dependencia u órgano del Estado Paraguayo. Que, con fecha 30 de noviembre de 2001 los representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones (SINATEL), Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones del Paraguay (FETRATELPA) y la Coordinadora de Gremios de Telecomunicaciones (CGT), llegaron a un convenio suscrito por el Ministro de la Reforma del Estado y el Viceministro del Trabajo y Seguridad Social. Que, con dicho convenio se dan por terminados una serie de negociaciones y reclamos laborales que se habían suscitado en torno al proceso de privatización de la ex Antelco, siendo de esperar que su ratificación por parte de este Poder Ejecutivo contribuya a la paz laboral y a la marcha del proceso de Reforma del Estado conforme lo establece la Ley Nº 1.615/00. POR TANTO; en ejercicio de sus facultades constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébase el convenio celebrado entre el Estado Paraguayo y los trabajadores de la ex Antelco a través de y con los alcances de la representación gremial invocada por SINATEL, FETRATELPA Y CGT, de fecha 30 de noviembre de 2001 (en adelante, denominado el "Convenio Laboral Antelco").
Con vigencia a partir del 30 de noviembre de 2001, cesan en forma automática todas las relaciones laborales, cualquiera sea su naturaleza o alcance, incluyendo pero no limitándose a las relaciones de carácter laboral, civil y administrativo, entre todos y cada uno de los funcionarios y/o empleados de la ex Antelco (en adelante, denominado el "Trabajador" o los "Trabajadores") y la ex Antelco, actualmente el Ministerio de Hacienda, a cuyo efecto suscribirán las respectivas cartas de retiro voluntario o se regirán en su defecto por el segundo párrafo del Artículo Decimosexto del Convenio Laboral Antelco.
Art. 3
Art. 3º.- Con vigencia a partir del 30 de noviembre de 2001, todos los Trabajadores de la ex Antelco podrán optar por acogerse al plan de retiro especial previsto en los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Séptimo (este último con las aclaraciones establecidas en el Artículo 4 del presente) y concordantes del Convenio Laboral Antelco (en adelante, denominado "Plan de Retiro Antelco Ley Nº 1.615/00"). A tal fin, hasta el 31 de diciembre de 2001, todos los Trabajadores que opten por el Plan de Retiro Antelco Ley Nº 1.615/00 completarán los formularios en los cuales conste su acogimiento.
Art. 4
Art. 4º.- Instrúyese a la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado (en adelante, denominada la "Secretaría de la Reforma") a que incorpore las obligaciones del presente o del Convenio Laboral Antelco que resulten pertinentes, en el proyecto del Pliego de Condiciones de la Licitación y en el proyecto de Contrato de Transferencia de Acciones que sean de aplicación en la Licitación, los cuales oportunamente serán aprobados por este Poder Ejecutivo. En especial, se deberán prever en dichos documentos las normas sobre el pago en la cuenta fiduciaria de los Trabajadores en el mismo acto de realizar el pago de la seña de trato y el beneficio opcional del medio salario en acciones de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (en adelante, denominada "COPACO") (respectivamente, Artículos Tercero y Séptimo del Convenio Laboral Antelco).
Art. 5
Art. 5º.- El acogimiento al Plan de Retiro Antelco Ley Nº 1.615/00 se llevará a cabo mediante la suscripción del documento que forma parte integrante del presente como Anexo I adjunto. Al momento de acogerse al Plan de Retiro Antelco Ley Nº 1.615/00, los trabajadores deberán optar por una de las dos alternativas mencionadas en el Artículo Séptimo del Convenio Laboral Antelco.
Art. 6
Art. 6º.- Las compensaciones que corresponden ser pagadas a los Trabajadores que hayan optado por el Plan de Retiro Antelco Ley Nº 1.615/00 se calcularán y determinarán de conformidad con las pautas establecidas en el Convenio Laboral Antelco y en el presente decreto.
Art. 7
Art. 7º. Autorizase al Señor Presidente de COPACO a tomar las medidas de fondo o de trámite, según corresponda, necesarias para incorporar a los Trabajadores que se acojan al Plan de Retiro Antelco Ley Nº 1.615/00 a COPACO, en las condiciones establecidas en el presente.
Art. 9
Art. 9º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros del Poder Ejecutivo.
Art. 10
Art. 10º.- Comuníquese, publíquese y dése al registro oficial.
Luis A. González M.- Julio C. Fanego.
ANEXO I
CARTA DE RETIRO VOLUNTARIO
CONFORME LEY 1615/2000
NOMBRE Y APELLIDO:
CARNET Nº:
C.I. Nº:
DOMICILIO:
TELEFONO:
SEÑORES
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
PRESENTE
Tengo a bien dirigirles la presente, con el propósito de presentar mi Retiro Voluntario, como Funcionario/a de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO), de conformidad con el Art. 78 Inc. B del Código del Trabajo, que prescribe la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y los términos contenidos en el acuerdo suscripto en fecha 30 de Noviembre de dos mil uno, adecuados al Plan de Retiro Voluntario según la ley 1615/2000, aprobado por Decreto Nº (el "plan").
Asimismo, en concepto de Gratificación, Indemnización y en todo otro concepto opto por la (alternativa 2, un salario y medio por cada año de antigüedad en efectivo y más medio salario por cada año de antigüedad en acciones DE COPACO S.A., calculado su valor al precio Base de Venta) ( ) del Plan, conforme se establece en los Artículos Primero y Séptimo del Acuerdo.
Declaro conocer y aceptar en todos sus términos el acuerdo firmado por los representantes del Gobierno Nacional y de la Representación Gremial de los Funcionarios.
En el caso que la Licitación Nacional e Internacional Nº 005/01 no concluya con la venta de las acciones de propiedad del Estado Paraguayo en COPACO S.A., esta presentación quedará nula, en forma automática, en cuyo caso recobrará la antigüedad acumulada.
ANEXO I
CARTA DE RETIRO VOLUNTARIO
CONFORME LEY 1615/2000
NOMBRE Y APELLIDO:
CARNET Nº:
C.I. Nº:
DOMICILIO:
TELÉFONO:
SEÑORES
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
PRESENTE
Tengo a bien dirigirles la presente, con el propósito de presentar mi Retiro Voluntario, como Funcionario/a de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO), de conformidad con el Art. 78 Inc. B) del Código del Trabajo, que prescribe la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y los términos contenidos en el acuerdo suscripto en fecha 30 de Noviembre de dos mil uno, adecuados al Plan de Retiro Voluntario según la ley 1615/2000, aprobado por Decreto Nº (el "plan").
Asimismo, en concepto de Gratificación, Indemnización, y en todo otro concepto opto por la (alternativa 1, dos salarios por cada año de antigüedad en efectivo,) ( ), del Plan, conforme se establece en los Artículos Primero y Séptimo del Acuerdo.
Declaro conocer y aceptar en todos sus términos el acuerdo firmado por los representantes del Gobierno Nacional y de la Representación Gremial de los Funcionarios.
En el caso que la Licitación Nacional e Internacional Nº 005/01 no concluya con la venta de las acciones de propiedad del Estado Paraguayo en COPACO S.A., esta presentación quedará nula, en forma automática, en cuyo caso recobrará la antigüedad acumulada.
Firma del Trabajador.
Firma del Trabajador.