REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA EMISIÓN, CUSTODIA, NEGOCIACIÓN Y PAGO DE TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO, OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL Y TÍTULOS DE DEUDA DE ENTIDADES PÚBLICAS HABILITADAS, CON ANOTACIÓN EN CUENTA EN LOS REGISTROS DE LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2026BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/BY55MJ
Banco Central del Paraguay -- Reglamento operativo para la emisión, custodia, negociación y pago de títulos de deuda del tesoro público, obligaciones
Visto: La Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018; la Ley N° 7503/2025 “SISTEMA NACIONAL DE PAGOS” de fecha 27 de junio de 2025; la Resolución N° 2, Acta N° 31 de fecha 13 de julio de 2026, por la cual se aprueba el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”; la “NORMA REGLAMENTARIA PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS DEL BCP Y SUS GUÍAS REFERENCIALES DE FUNDAMENTACIÓN Y DE TÉCNICA LEGISLATIVA”, aprobada por Resolución N° 5, Acta N° 35 de fecha 10 de junio de 2020; la Resolución N° 25, Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024, por la cual se aprueba el “REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA EMISIÓN, CUSTODIA, NEGOCIACIÓN Y PAGO DE TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO Y TÍTULOS DE DEUDA CON GARANTÍA DEL TESORO PÚBLICO, CON ANOTACIÓN EN CUENTA EN LOS REGISTROS DE LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”; el dictamen GUJ.DJ.SMV.IP N° 30/2026 de la Unidad Jurídica de fecha 16 de julio de 2026; los memorandos SGGOF N° 158/2026 y 187/2026 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 6 y 20 de julio de 2026; la providencia G.G. N° 163/2026 de la Gerencia General de fecha 21 de julio de 2026; la providencia de la Presidencia de fecha 21 de julio de 2026; y, Considerando: Lo señalado en el inciso c) del artículo N° 4 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión modificada y ampliada por la Ley N° 6.104/18, inciso c), es función del Banco Central del Paraguay actuar como banquero y agente financiero del Estado, función que guarda estrecha relación con otras vinculadas directamente con el diseño y puesta en práctica de las políticas monetarias y crediticias nacionales, orientadas a garantizar la estabilidad y eficacia del sistema financiero nacional. Que, la calidad de agente financiero del Estado, implica que el BCP, actúa como brazo operativo financiero para determinadas operaciones públicas, como ser la emisión de títulos de deuda pública, la colocación de esos títulos en el mercado, la custodia y registro mediante anotación en cuenta entre otros, en este contexto cumple una función técnica, operativa y financiera para instrumentar, registrar, custodiar, liquidar y pagar valores públicos conforme a las instrucciones y autorizaciones legales correspondientes. Que, con miras al cumplimiento de su rol de agente financiero del Estado, contemplado en el artículo 4, incisos c) de la Ley N° 489/95, en su versión modificada por la Ley N° 6104/18), rol que impone a la Institución el deber de actuar por cuenta del Poder Ejecutivo en la emisión, colocación, servicio y rescate de los títulos de deuda pública y demás valores nacionales (artículo 73 de la Ley N° 489/95), y en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 31 de la Ley N° 7503/25 “Sistema Nacional del Pagos” es atribución del Banco Central del Paraguay aprobar las reglamentaciones operativas relacionadas a los procesos desarrollados en la Depositaria de Valores (DEPO) del Banco Central del Paraguay. Que, en este contexto, fue emitida la Resolución N° 25 Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024, que aprueba el “Reglamento Operativo para el Emisión, Custodia, Negociación y Pago de Títulos de Deuda del Tesoro Público y Títulos de Deuda con Garantías del Tesoro Público con anotación en cuenta, en los registros de la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay”. Que el área técnica en el Memorando SGGOF N° 158/2026 manifiesta: “La evolución constante de los mercados financieros y de los instrumentos negociados en ellos impone la necesidad de revisar y actualizar periódicamente los reglamentos y procedimientos aplicables.
En ese sentido, se ha identificado la necesidad de armonizar los criterios de emisión, custodia, negociación y pago de títulos valores en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay, con el objetivo de incorporar nuevos instrumentos financieros en el ámbito de actuación del BCP como agente financiero del Estado y administrador de los Sistemas de Pagos. En línea con lo expuesto, se ha incorporado a las Obligaciones del Tesoro Nacional, las cuales se encuentran contempladas como Activo de Categoría II en la Ley N° 861/1996 y su modificatoria, la Ley N° 5787/2016 y se amplía a títulos de deuda de entidades públicas habilitadas, incluyendo también los casos en los que no cuenten con garantía del Tesoro Nacional”. Que, como explica el Memorando SGGOF N° 158/2026 y el informe técnico denominado “Proyecto de Modificación del Reglamento Operativo para la Emisión, Custodia, Negociación y Pago de Títulos de Deuda del Tesoro Público y Títulos de Deuda con Garantía del Tesoro Público, con Anotación en Cuenta en los Registros de la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay - Aspectos Vinculados al Contenido del Proyecto”, resulta necesaria la actualización del reglamento vigente, a fin de armonizar los criterios de emisión, custodia, negociación y pago de los títulos, con el objetivo de ampliar e incorporar a nuevos instrumentos financieros determinados por el Poder Ejecutivo que sean emitidos conforme a las instrucciones de éste, adaptando la reglamentación operativa a fin de abarcar a las nuevas categorías, en su caso, y viabilizar el cumplimiento de las/os indicaciones/mandatos que eventualmente sean recibidas/os. Que, según lo explicado, la actualización normativa propuesta responde a la necesidad de armonizar los criterios de emisión, custodia, negociación y pago de títulos valores en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay, abarcando las Obligaciones del Tesoro Nacional y los títulos de deuda de entidades públicas habilitadas (según lo disponga el Gobierno/Poder Ejecutivo). Que, en consecuencia, la presente reglamentación no tiene por objeto determinar la creación de nuevos instrumentos de deuda pública ni sustituir las competencias propias de los órganos emisores competentes, sino establecer el marco operativo necesario para que la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay pueda registrar, custodiar, administrar y procesar dichos instrumentos cuando su intervención sea requerida en el ámbito de sus atribuciones legales como agente financiero del Estado. Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar el “Reglamento Operativo para la Emisión, Custodia, Negociación y Pago de Títulos de Deuda del Tesoro Público, Obligaciones del Tesoro Nacional y Títulos de Deuda de Entidades Públicas Habilitadas, con Anotación en Cuenta en los Registros de la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay”, a fin de dotar a dicho sistema institucional de reglas operativas actualizadas, claras y suficientes para el adecuado cumplimiento de la actuación del Banco Central del Paraguay como agente financiero del Estado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°.- Aprobar el “REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA EMISIÓN, CUSTODIA, NEGOCIACIÓN Y PAGO DE TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO, OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL Y TÍTULOS DE DEUDA DE ENTIDADES PÚBLICAS HABILITADAS, CON ANOTACIÓN EN CUENTA EN LOS REGISTROS DE LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, cuyo texto agregado en Anexo forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°.- Establecer que la reglamentación previamente aprobada entrará en vigor el día siguiente de su publicación en los términos del artículo 5° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en la versión dada por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/2018.
Art. 3
3°.- Abrogar la Resolución N° 25, Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024, por la cual se aprueba el “REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA EMISIÓN, CUSTODIA, NEGOCIACIÓN Y PAGO DE TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO Y TÍTULOS DE DEUDA CON GARANTÍA DEL TESORO PÚBLICO, CON ANOTACIÓN EN CUENTA EN LOS REGISTROS DE LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”.
Art. 4
4°.- Disponer que los parámetros más específicos sean publicados y comunicados a los participantes, mediante una Circular de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras.
Art. 5
5°.- Determinar que las disposiciones reglamentarias dictadas en atención a la Resolución N° 25, Acta N° 62 de fecha 26 de diciembre de 2024, seguirán vigentes en tanto no sean derogadas, abrogadas, modificadas o dejadas sin efecto por una nueva reglamentación, según las previsiones del presente Reglamento.
Art. 6
6°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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