Por la que se aprueba la modificación en la distribución de los aportes del Régimen Especial de la Administración Nacional de Electricidad - ANDE, por fondos.
VigenteRESOLUCION2004INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/0EYC
Jubilaciones y Pensiones -- Aprobación de la modificación en la distribución de los aportes del Régimen Especial de la Administración Nacional de Electricidad - ANDE-, por fondos.
Visto: El Memorándum D.T. N° 0181/04 de fecha 8 de octubre de 2004, de la Dirección de Tesorería en el que se mencionan los porcentajes del aporte del régimen especial de la Administración Nacional de Electricidad - ANDE, que totalizan el 18% sobre salarios imponibles de los trabajadores asegurados que cotizan en dicho régimen; y Considerando: Que la Ley N° 98/92 presenta una antigüedad que merece ser debidamente interpretada y aclarada en lo que respecta a la distribución por fondos de los ingresos provenientes del Régimen Especial (ANDE); Que los gastos necesarios para cubrir el costo de los gastos de enfermedad no profesional y maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional y los subsidios correspondientes (Fondo de Enfermedad - Maternidad), como así mismo los gastos de la administración general del Instituto (Fondo de Administración General) para los trabajadores del citado régimen especial están financiados con (NO ES LEGIBLE) y el 1,5 % respectivamente del monto total de los salarios sobre los cuales se abonan las cuotas establecidas en el Art. 17 incisos ll) y m) de la Ley N° 98/92; Que para su ingreso al Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones queda un 7,5 %, totalizando con dicho porcentaje un 18 % que configura el cien por ciento del aporte obrero patronal del referido régimen, teniendo en cuenta que los trabajadores asegurados de la ANDE no cotizan los porcentajes de aportes necesarios (diferencia de 5,0 %) para acceder a las jubilaciones y determinadas en los arts. 17, 60 y 61 de la Ley N° 98/92; Que de todo ello surge la necesidad de implementar una correcta y adecuada distribución del aporte de este Régimen Especial, en base a lo que establece la Carta Orgánica del IPS, en su Art. 17 inc.ll) y m) y los Arts. 23 y 24, con relación a los porcentajes a ser distribuidos en los Fondos por Enfermedad y Maternidad, de Administración General y de Jubilaciones y Pensiones respectivamente el particular, Que sobre el parrticla Dirección Jurídica en su Dictamen N° 2503/04 de fecha 10 de noviembre de 2004 emite su parecer favorable; Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social Resuelve:
Art. 1
1°) Establecer la siguiente distribución de los ingresos de los aportes ingresados del Régimen Especial (ANDE), para su aplicación a los fondos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:
Fondo de Enfermedad y Maternidad 9,0 %
Fondo de Administración General 1,5 %
Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones 7,5%
Total de los fondos a distribuir 18,0%
Art. 2
2°) Establecer que la distribución de estos: aportes por fondos sean aplicados a partir del presente Ejercicio.
Art. 3
3°) Encomendar a la Dirección de Tesorería tomar las medidas a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.-
Fdo: Ing. Pedro Agustín Ferreira Estigarribia - Presidente.-
Dr. Antonio Carlos Barrios F./ Abog. Bicia Jarolin de Fretes/ Sr. Sixto Celestino Alonso Mendoza/Sr. Herminio Roche/Dr. Darío Castagnino - Miembros del Consejo.-
Ing. Bernardita Rodríguez de Nagy - Secretaria del Consejo.