POR EL CUAL SE CREAN LAS DIRECCIONES DE GESTION LEGISLATIVA Y DE ANTICORRUPCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EGP
Organismo público -- Creación las Direcciones de Gestión Legislativa y de anticorrupción del Ministerio de Hacienda.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, en la cual solicita la creación de las Direcciones de Gestión Legislativa y de Anticorrupción. La Ley N° 109/1991 "Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda" y su modificatoria la Ley N° 4394/2011 (Expediente M.H. N° 100.789/2014); y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de implementar medidas tendientes al fortalecimiento institucional, con el fin de obtener resultados más eficientes y eficaces con relación a la gestión pública encarada por el Ministerio de Hacienda. Que actualmente la referida Cartera de Estado, cuenta con la Unidad de Investigación Interna y la Unidad de Enlace Parlamentario que han sido incorporadas y han realizado labores y funciones de suma complejidad e importancia, y se ha acreditado fehacientemente que las mismas son trascendentales en el desarrollo de las tareas desplegadas por el Ministerio, por lo que resulta indispensable incluirlas de manera definitiva dentro de la estructura interna institucional del referido Ministerio. Que la Unidad de Investigación Interna, es el órgano de esa entidad encargado de desempeñar labores relativas a la lucha contra la corrupción desde los puntos de vistas de prevención y detección de hechos ilícitos, es decir, sus funciones abarcan desde la implementación de la aplicación de medidas tendientes a generar una política institucional de transparencia y fortalecimiento de la ética pública, así como las de realizar todas las actividades necesarias para averiguar la existencia de hechos punibles o faltas administrativas perpetradas por funcionarios del Ministerio de Hacienda, con el fin de recomendar a la máxima autoridad que ordene la instrucción de procesos sumariales disciplinarios o autorice la formulación de una denuncia ante los órganos de persecución penal constitucionalmente establecidos. Que asimismo, la actual Unidad de Enlace parlamentario tiene entre sus principales responsabilidades coadyuvar en el relacionamiento interinstitucional y fluido entre el Ministerio de Hacienda y el Congreso Nacional; elaborar reportes periódicos sobre el estado de estudio de Proyectos de Leyes de préstamos, donaciones, ampliaciones presupuestarias, vetos, acuerdos constitucionales o cualquier otro proyecto que comprenda intereses interinstitucionales, y gerenciar la provisión de informes técnicos adicionales sobre diversos Proyectos de Leyes en proceso de estudio en el Congreso Nacional que guarden relación con cuestiones relativas a las actividades emprendidas por el Ministerio de Hacienda. Que además, el Artículo 5° de la Ley N° 109/1991 "Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda" dispone que: "...El Ministro podrá integrar al Gabinete, personas y oficinas con funciones transitorias, de asesoramiento, coordinación, control y estudios relacionados con cualquier asunto de competencia del Ministerio de Hacienda". Que con base en las consideraciones expuestas precedentemente, y ante la necesidad de dotar a ambas dependencias de herramientas indispensables para cumplir con sus correspondientes objetivos misionales y satisfacer las necesidades públicas, en atención a la gran demanda que requieren sus servicios y productos, así como la importancia de las mismas, es procedente crear las Direcciones de Gestión Legislativa y de Anticorrupción, dependientes del Señor Ministro de Hacienda. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1388 del 9 de diciembre de 2014. Que la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Informe CRH/DRC N° 1101 del 11 de diciembre de 2014. Que la Unidad de Modernización e Innovación del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del informe UMIN° 176 del 18 de diciembre de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Créanse las Direcciones de Gestión Legislativa y de Anticorrupción, dependientes del Ministerio de Hacienda, conforme a los argumentos esgrimidos en el considerando y al anexo que se adjunta y forma del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda a realizar las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias, a los efectos del normal funcionamiento de ambas Direcciones.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a aprobar, por Resolución Interna, los Manuales de Organización y Funciones de ambas dependencias creadas por el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.