BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAMENTO DE FACILIDADES PERMANENTES DE DEPÓSITO y DE LIQUIDEZ.
VigenteRESOLUCION2014BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0DYU
Operación financiera -- Reglamentación de las Facilidades Permanentes de Depósito y de Liquidez.
Acta N° 13 de fecha 25 de febrero de 2014. VISTO: la Resolución N° 2, Acta N° 3 de fecha 25 de enero de 2011 que aprueba el "REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY)" y sus modificaciones; la Resolución N° 8, Acta N° 75 de fecha 30 de octubre de 2013 que aprueba el "REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y OPERACION DE UNA DEPOSITARIA DE VALORES DE TITULOS PUBLICOS", la Resolución N° 15, Acta N° 82 de fecha 22 de noviembre de 2013, por la cual se aprueba el SISTEMA DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP) - PUESTA EN VIVO; el informe conjunto SGGPM N° 234/13 - GM N° 556/13 de la Sub Gerencia General de Política Monetaria y de la Gerencia de Mercados de fecha 12 de diciembre de 2013; la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 26 de diciembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que el Banco Central del Paraguay tiene como objetivo operativo, la tasa de interés interbancaria. Que es necesario contar con un esquema formal de Facilidades Permanentes de Depósito y de Liquidez, estableciéndose con el mismo un corredor de tasa de interés que permita acotar los movimientos de la tasa de interés interbancaria, alineándola hacia la tasa de interés objetivo del Banco Central del Paraguay. Que los instrumentos utilizables para obtener las Facilidades de Liquidez, se encuentran categorizados como "activos sin riesgo", por el artículo 49 de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", dado que cuentan con la garantía del Tesoro Nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Aprobar el REGLAMENTO DE FACILIDADES PERMANENTES DE DEPOSITO Y DE LIQUIDEZ, cuyo texto se adjunta como anexo y que forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS.- PRESIDENTE.-
ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- SANTIAGO PEÑA PALACIOS
ROLAND HOLST WENNINGER.- RAFAEL LARA VALENZUELA.- DIRECTORES TITULARES.-
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
Anexo
REGLAMENTO DE FACILIDADES PERMANENTES DE DEPÓSITO Y LIQUIDEZ
1°) Objeto del presente Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las Facilidades Permanentes de Depósito (FPD) y de Liquidez (FPL) para las Entidades Financieras en el Banco Central del Paraguay.
La finalidad del establecimiento de estas Facilidades, es la de establecer en forma permanente tasas de interés pasivas y activas para las entidades financieras que contribuyan a alinear la tasa de interés de préstamos interbancarios a la tasa de interés objetivo de política monetaria del Banco Central del Paraguay.
2°) Facilidad Permanente de Depósito.
2.a) Definición:
Es un depósito de una entidad financiera en el Banco Central del Paraguay a un plazo de un día hábil (con vencimiento hasta el siguiente dia hábil) a una tasa de interés fijada por el CEOMA.
2.b) Participantes:
Bancos y Empresas Financieras, sujetas a la Ley N° 861/96. que se encuentren habilitados para participar en las Licitaciones de Compra de Títulos Valores del Banco Central del Paraguay y Bonos del Tesoro Público.
2.c) Operativa:
El Banco Central tendrá disponible todos los días, la Facilidad Permanente de Depósito, para que las Entidades de Intermediación Financiera puedan depositar sus excedentes de liquidez al final del día.
Durante el horario establecido por la Gerencia de Mercados, para esta facilidad, las Entidades Financieras deberán proveer instrucciones de Depósitos al BCP. para lo cual solicitará débitos en sus cuentas de liquidación en el Banco Central a través de los mecanismos que disponga la Gerencia de Mercados.
La Gerencia de Mercados podrá especificar cualquiera de los siguientes mecanismos: i) mediante un sistema electrónico aprobado por el BCP, para realizar operaciones de Depósitos en el BCP: ii) mediante una orden escrita de la entidad financiera; iii) mediante un mensaje SWIFT. cuyo tipo y formato serán determinados por la Gerencia de Mercados.
Art. 3
3°) Facilidad Permanente de Liquidez.
3.a) Definición:
La Facilidad Permanente de Liquidez se materializa con una operación de Reporto del Banco Central del Paraguay con una Entidad Financiera a un plazo de un día hábil (con vencimiento hasta el siguiente día hábil) a una tasa de interés fijada por el CEOMA. La operación de Reporto consiste en la venta al BCP de títulos valores de propiedad de las entidades financieras, con la obligación simultánea de la entidad financiera de recomprarlos en la fecha convenida.
3.b) Participantes:
Bancos y Empresas Financieras, sujetos a la Ley N° 861/96. que se encuentren habilitados a participar en las Licitaciones de Compra de Títulos Valores del Banco Central del Paraguay y Bonos del Tesoro Público.
3.c) Títulos elegibles:
Letras de Regulación Monetaria. Bonos del Tesoro y Títulos Valores con Garantía del Tesoro Nacional, custodiados en la Depositaría de Valores del Banco Central del Paraguay v/o en la Depositaría de Valores de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S A. El coeficiente de cobertura (haircut) aplicado a estos títulos valores será del 5 %.
3.d) Operativa:
El Banco Central tendrá disponible todos los días, la Facilidad Permanente de Liquidez, para que las Entidades de Intermediación Financiera puedan acceder a liquidez.
Durante el horario establecido por la Gerencia de Mercados, para esta facilidad las Entidades Financieras deberán solicitar al BCP la venta de títulos valores, propiedad de las entidades financieras, con la obligación simultánea de las entidades financieras de recomprarlos al inmediato día hábil siguiente a través de los mecanismos que disponga la Gerencia de Mercados.
El día del vencimiento de los depósitos, en la hora establecida para tales fines, el Banco Central acreditará en forma automática en las cuentas de las Entidades Financieras un monto equivalente al valor depositado el día hábil anterior, más los intereses correspondientes.
La Gerencia de Mercados podrá especificar cualquiera de los siguientes mecanismos: i) mediante un sistema electrónico aprobado por el BCP, para realizar operaciones de Liquidez en el BCP: ii) mediante una orden escrita por la entidad financiera; iii) mediante un mensaje SWIFT, cuyo tipo y formato serán determinados por la Gerencia de Mercados.
El día del vencimiento del Reporto, el BCP. en la hora establecida para tales fines, debitará en forma automática en las cuentas de las Entidades Financieras por un monto equivalente al valor acreditado el día hábil anterior, más los intereses correspondientes. Simultáneamente, acreditará los títulos valores a la cuenta de valores del demandante de liquidez.
En el caso de que los títulos valores estén custodiados en la Depositaría de Valores de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., la transferencia de títulos valores se realizarán de acuerdo al Manual de Apertura y Operación de la Cuenta Subcustodia del BCP, aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 67 de fecha 24 de setiembre de 2013.