POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS COMPRENDIDAS EN LA BANDA DE 87,2 MHz A 108 MHz PARA UTILIZARLA EN LA EMISIÓN DEL AUDIO DE PROYECCIONES EN AUTOCINES Y ACTIVIDADES SIMILARES.
VigenteRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/17A1PK
Telecomunicaciones -- Aprobación del Reglamento para la utilización de frecuencias comprendidas en la banda de 87,2 MHz a 108 MHz para utilizarla en la emisión del audio de proyecciones en autocines y actividades similares.
Visto: La Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto Nº 14.135/96 y sus modificaciones; el proyecto de Reglamento presentado por el Departamento de Radiodifusión en fecha 07.07.2020. Considerando: Que, la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, en su Art. 3º, dispone que: “Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria”. Que, asimismo, la Ley Nº 642/95, en su Art. 16, establece que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones;...e) regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones”. Que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se encuentra comprometida en la búsqueda de mecanismos que permitan una mayor eficacia y eficiencia en cuanto a la tramitación de las solicitudes que se someten a su consideración el Reglamento para la utilización de una frecuencia comprendida en la banda de 87,2 MHz a 108 MHz para utilizarla en la emisión del audio de proyecciones en Autocines y actividades similares como Autoteatro o Autoconciertos. Que el Departamento de Radiodifusión presenta un proyecto de Reglamentación para emisión de audio de proyecciones en autocines y actividades similares. Por tanto: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del, 15 de julio de 2020 Acta N° 32/2020, de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el uso de la banda 87,2 a 108 MHz destinada al Servicio de Radiodifusión Sonora FM. Para la emisión del audio de proyecciones en autocines y actividades similares será a titulo secundario.
Art. 2
Art. 2º.- Modificar la Nota Nacional PRG - 17 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay, estableciéndose la misma con el siguiente Texto:
“PRG - 17 Los usos de radiodifusión sonora FM en la banda de frecuencias de 87,2 a 108 MHz y de televisión en las bandas de frecuencias de 54 a 72 MHz, de 76 a 88 MHz y de 174 a 216 MHz, se harán de acuerdo con los Planes que apruebe la CONATEL.
En la banda de 87,2 a 108 MHz podrán ser utilizadas en recintos limitados, a título secundario, frecuencias para estaciones que utilizan, sin prioridad de asignación con relación a las estaciones de radiodifusión sonora FM, conforme a la normativa adoptada por la CONATEL.”
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Art. 3
Art. 3º.- Aprobar el Reglamento para la utilización de una Frecuencia comprendida en la banda de 87,2 MHz a 108 MHz para utilizarla en la emisión del audio de proyecciones en Autocines y actividades similares, cuyo texto figura en el anexo 1 de la presente Resolución y forma parte de la misma.
Art. 4
Art. 4º.- Aprobar el procedimiento abreviado para la Autorización de la utilización de una Frecuencia comprendida en la banda de 87,2 MHz a 108 MHz para utilizarla en la emisión del audio de proyecciones en Autocines y actividades similares, cuyo texto figura en el anexo 2 de la presente Resolución y forma parte de la misma.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer que los conceptos de Derecho de Autorización, Arancel por uso del Espectro Radioeléctrico e Inspección, de la emisión del audio de proyecciones en autocines y actividades similares como autoteatro o autoconciertos a titulo secundario, serán determinados según los parámetros que figuran en el anexo 3 de la presente Resolución y forma parte de la misma.
Art. 6
Art. 6º.- Instruir a la Gerencia de Radiocomunicaciones a proceder aja actualización del “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)” de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7º.- Instruir a la Gerencia Administrativa Financiera a proceder a implementar el cobro en concepto de Derecho de Autorización, Arancel por uso del espectro radioeléctrico e Inspección de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8º.- Publicar en la Gaceta Oficial y en la página web de la Institución.
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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