POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 1490/2020 DE FECHA 15.07.2020.
VigenteRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/RWP4IU
Telecomunicaciones -- Modificación del art. 2 de la Resolución Directorio Nº 1490/20.
Visto: La Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/96 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 1490/2020 de fecha 15.07.2020, el Interno N° 19/DRD/2019 de fecha 30.07.2020, la Providencia GAR de fecha 05.08.2020. Considerando: Que, la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, en su Art. 3º, dispone que: “Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual imple mentará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria”. Que, asimismo, la Ley N° 642/95, en su Art 16, establece que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones;...e) regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones”. Que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se encuentra comprometida en la búsqueda de mecanismos que permitan una mayor eficacia y eficiencia en cuanto a la tramitación de las solicitudes que se someten a su consideración el Reglamento para la utilización de una frecuencia comprendida en la banda de 87,2 MHz a 108 MHz para utilizarla en la emisión del audio de proyecciones en Autocines y actividades similares como Autoteatro o Autoconciertos. Que, por Resolución Directorio N° 1490/2020 de fecha 15.07.2020 “...se aprueba el Reglamento para la Utilización de frecuencias comprendidas en la banda de 87,2 MHz a 108 MHz para utilizarla en la emisión de Audio de Proyecciones en Autocines y Actividades Similares”. Que, por Interno N° 19/DRD/2020 de fecha dd.mm.2020 se sugiere la modificación del Artículo 2º de la Resolución de Directorio N° 1491/2020, debido a una imprecisión en el mismo. Que, por Providencia GAR de fecha dd.mm.2020, se eleva el Interno N° 19/DRD/2020 de fecha dd.mm.2020 al Directorio para su análisis y consideración. Por tanto: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 11 de agosto de 2020 Acta Nº 36/2020, de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el Art. 2º de la Resolución Directorio Nº 1490/2020 de fecha 15.07.2020, la cual queda redactada de la siguiente manera:
“PRG - 17 Los usos de radiodifusión sonora FM en la banda de frecuencias de 87,2 a 108 MHz y de televisión en las bandas de frecuencias de 54 a 72 MHz, de 76 a 88 MHz y de 174 a 216 MHz, se harán de acuerdo con los Planes que apruebe la CONATEL.
En la banda de 87,2 a 108 MHz podrán ser utilizadas en recintos limitados, a título secundario, frecuencias para transmisión del audio de proyecciones en autocines y actividades similares, sin prioridad de asignación con relación a las estaciones de radiodifusión sonora FM, conforme a la normativa adoptada por la CONATEL”.
Art. 2
Art. 2º.- Publicar en la Gaceta Oficial y en la página web de la Institución.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.