POR EL CUAL SE ESTABLECEN FACILIDADES RELATIVAS A LA EXPEDICIÓN DE VISAS PARA LOS PARTICIPANTES DEL “RALLY DE PARAGUAY” EVENTO OFICIAL DEL “CAMPEONATO MUNDIAL DE RALLY (WRC)”.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/RQ5RZ5
Visa -- Facilidades relativas a la expedición de visas para los participantes del “Rally de Paraguay”.
Visto: La Nota DM/N° 187/2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se solicita que se establezcan facilidades relativas a la expedición de visas para los participantes que requieran de ese requisito de ingreso al territorio nacional, acreditados a participar del “Rally de Paraguay”, evento oficial del “Campeonato Mundial de Rally (WRC)”, a desarrollarse en Paraguay del 28 al 31 de agosto de 2025; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que se ha promulgado la Ley N° 7467/2025, “Que establece disposiciones especiales para eventos deportivos de relevancia internacional celebrados en la República del Paraguay”, la cual tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial y excepcional para la organización de “Eventos Deportivos de Relevancia Internacional” (EDRI)” en el Paraguay, de maneta tal a propiciar la generación y desarrollo de inversión, turismo, empleo y prestigio internacional. Que el artículo 11 de la Ley N° 7467/2025 establece como régimen especial que las visas de entrada al territorio nacional, en el marco de los EDRI, se concederán de forma gratuita a los nacionales extranjeros que figuren en un listado elaborado por la entidad organizadora de los eventos y proporcionado al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones. Que mediante Decreto N° 3909 del 30 de mayo de 2025, el “Rally de Paraguay”, evento oficial del “Campeonato Mundial de Rally (WRC)”, ha sido designado como Evento Deportivo de Relevancia Internacional (EDRI) por el Poder Ejecutivo. Que la celebración del citado evento constituye un hecho histórico para la República del Paraguay, proyectándolo como un destino de excelencia para el turismo deportivo y la organización de eventos internacionales de gran envergadura. Que el Decreto N° 10.033 del 9 de noviembre de 2012 reglamenta la expedición de visas para el ingreso al territorio nacional y faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a expedir visas de lectura mecánica. Que por Resolución N° 1083 del 30 de diciembre de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores autoriza la actualización del Manual Consular y entre otros aspectos, ha establecido el Formulario de Aplicación de Visa en Línea, como también, el documento denominado Autorización Electrónica de Expedición de Visa de Arribo, vinculados al Sistema Informático Consular - Módulo Visas. Que para garantizar la funcionalidad y una operatividad más dinámica en el marco del “Rally de Paraguay”, evento oficial del “Campeonato Mundial de Rally (WRC)” y sus actividades conexas oficiales, resulta necesario establecer facilidades y medidas que contribuyan a agilizar el ingreso al territorio nacional de extranjeros que, por su nacionalidad, requieran de visa de entrada y se encuentren debidamente acreditados por los organizadores del citado evento. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese el documento denominado “Autorización Electrónica de Expedición de Visa de Arribo”, emitido por la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, como supletorio de la visa de lectura mecánica. Este documento habilitará a los extranjeros, debidamente acreditados por la entidad organizadora del “Rally de Paraguay”, evento oficial del “Campeonato Mundial de Rally (WRC)”, cuyas nacionalidades requieran visa de entrada, a realizar por única vez el trámite migratorio de ingreso al territorio nacional, exclusivamente para participar en el mencionado evento y sus actividades conexas oficiales.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá emitir, de manera gratuita, la Autorización Electrónica de Expedición de Visa de Arribo a los extranjeros que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Hayan completado el Formulario de Aplicación de Visa en Línea;
b) Estén debidamente acreditados por la entidad organizadora del evento deportivo citado en el artículo anterior; y
c) Sus nombres consten en el listado oficial que será remitido por la entidad organizadora al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de conductos oficiales, conforme con el artículo 11 de la Ley N° 7467/2025.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar los controles de verificación y seguridad adecuados antes de la emisión de la Autorización Electrónica de Expedición de Visa de Arribo, mencionada en el artículo 1° del presente decreto. Asimismo, podrá reglamentar, cuando resulte necesario, los aspectos operativos y procedimentales mediante resolución, a fin de garantizar una adecuada implementación del presente instrumento.
Art. 4
Art. 4°.- La Autorización Electrónica de Expedición de Visa de Arribo no habilitará a sus beneficiarios a realizar ningún tipo de trámite migratorio de residencia.
Art. 5
Art. 5°.- Refréndese por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.